Re: "Habrá subsidio a parados sin prestación hasta que el desempleo baje del 20 por ciento"
art. 215 LGSS, punto 2:
"2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias."
¿como interpretas este redactado?
por otra parte, hay que deducir de la renta computable el coste del convenio especial caso de tenerlo suscrito.
Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.