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A ver quien defiende esto_Quien pierda un recurso deberá pagar las tasas, aunque no lo haya presentado

6 respuestas
A ver quien defiende esto_Quien pierda un recurso deberá pagar las tasas, aunque no lo haya presentado
A ver quien defiende esto_Quien pierda un recurso deberá pagar las tasas, aunque no lo haya presentado
#1

A ver quien defiende esto_Quien pierda un recurso deberá pagar las tasas, aunque no lo haya presentado

Quien pierda un recurso deberá pagar las tasas, aunque no lo haya presentado
Carlota Guindal 01/12/2012

La Ley de Tasas Judiciales aprobada por el Gobierno no cesa de generar polémica. Primero fueron los jueces y fiscales quienes anunciaron públicamente su oposición. Ahora se les unen los abogados. El presidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Carlos Carnicer, ha sido muy claro: esta ley “está hecha para impedir el acceso a la Justicia”. Esta afirmación se hace más consistente en la medida que se conocen más detalles de la norma. Un ejemplo es que las tasas deberán abonarlas la parte que pierda el recurso, aunque no haya sido ella la que lo haya presentado.

Esto quiere decir que una persona que no recurre una decisión judicial porque no puede hacer frente a las tasas no está a salvo del pago. Si la otra parte del pleito sí decide recurrir y le dan la razón, el primero tiene que abonarlas. Esta medida pone al pie de los caballos a los menos favorecidos frente a los "grandes". En el CGAE señalan que esta nueva situación deja en desigualdad de condiciones, por ejemplo, a un trabajador que pretenda demandar a su empresa. Debe saber que aunque la primera actuación está exenta de tasas, el empresario puede recurrir la decisión y en caso de que en segunda instancia se dé la razón a la compañía, el empleado sí estará obligado a hacerse cargo de las tasas.

Esto no sólo afecta a trabajadores sino a pequeñas compañías que, según fuentes de la Abogacía, tendrán que pensarse mucho si inician cualquier proceso por abusos contra empresas más poderosas. “Los ciudadanos no van a poder pagar las tasas”, insiste Carnicer, quien recuerda que “los derechos fundamentales son indisponibles y ningún gobierno puede disponer de ellos”.

El ministro de Justicia ha preparado y tramitado esta ley “a mata caballo para su aprobación de urgencia”. No sólo eso, los colectivos que ya han mostrado su disconformidad coinciden en que Alberto Ruiz Gallardón ha ido modificando el borrador hasta que se ha aprobado una ley que nada tenía que ver con lo que inicialmente estaba pensado. “No es bueno que el ministro improvise sobre la marcha. Tendría que haber preguntado a los que prestamos el servicio público en Justicia”, añade.

En un principio, la cantidad de las tasas iba a ser testimonial de tal manera que iba a permitir que cualquier persona pudiera acceder a la Justicia. Sin embargo, fuentes ministeriales reconocen que en el último momento se decidió incrementar la cantidad hasta un punto de hacer imposible para algunos afectados asumir el pago. Estas mismas fuentes reconocen que la ley se hizo con tanta celeridad que todavía no estaban preparados ni los formularios de pago y ahora, el propio Ministerio es el que va a pagar las consecuencias. Aún así, desde Justicia se intenta hacer llegar el mensaje de que esta medida es necesaria ante la situación de crisis que vive el país.

Las tasas oscilan entre los 100 euros de algunos procedimientos civiles y los 1.200 de un recurso ante la Sala Civil del Tribunal Supremo. Una reclamación de cantidad superior a 2.000 euros costaría, por ejemplo, 150. A las tasas fijas se suman otras variables de entre un 0,25 y un 0,5 por ciento de la cuantía procesal, es decir, del interés económico del pleito. Así, las tasas de algunos asuntos puede elevarse en un mayor porcentaje. Por ejemplo, si el ocupante de un vehículo se queda tetrapléjico en un accidente y reclama a las compañías aseguradoras 1,3 millones de euros, interponer la demanda le costaría 6.050 euros.

La próxima semana, asociaciones de jueces, fiscales, usuarios y abogados van a crear una plataforma. Su idea es ir unidos para reclamar a Ruiz Gallardón la derogación de le ley. Están dispuestos a llegar a Europa porque esta norma impide que todos los ciudadanos puedan acceder a la Justicia. Por lo menos esperan que el Ministerio recapacite y rebaje la cantidad económica para hacer posible su pago y queden exentos gran parte de los colectivos, como sí se ha conseguido con las víctimas de violencia de género.

#2

Re: A ver quien defiende esto_Quien pierda un recurso deberá pagar las tasas, aunque no lo haya presentado

elpais.com/elpais/2012/11/23/opinion/1353698533_536068.html

Aquí un servidor, por suerte, todavía no ha tenido que vérselas en un juzgado. Pero en vista de las tasas que ha impuesto el señor Gallardón por acudir a los tribunales para poner una demanda, está claro que intentaré llegar a un acuerdo verbal con la otra parte hasta las últimas consecuencias.

Al igual que el euro por receta en Madrid, desde el Gobierno se afirma que se trata de una medida disuasoria y no recaudatoria. Está claro que los dos grandes partidos de este país siguen teniendo una gran masa de votantes que, hagan lo que hagan sus líderes, les seguirán votando porque si no, no se entiende tal justificación.

Se sube el IVA porque lo pide Europa. Se suben las tasas judiciales porque, según Margallo, lo pide Europa también. ¿También solicita Europa que el combustible en España sea el más caro de toda la zona euro o que el salario mínimo interprofesional sea de los más bajos?

Nos siguen tomando por idiotas. Medidas que lo único que suponen es un saqueo continuo al ciudadano. Y todo ello para conmemorar la victoria del PP en las urnas hace un año.— Manuel Rayo Hermoso

#3

Re: A ver quien defiende esto_Quien pierda un recurso deberá pagar las tasas, aunque no lo haya presentado

Madre mia AntonioMiguel...sigues intoxicando de una forma brutal.

Dos individuos A y B. A demanda a B y B gana en primera instancia.

A, enfadado, recurre(paga tasa) y, entonces le gana a B.

Es lógico que B pague las tasas, las costas, todo...porque no tiene razón y ha generado un coste sin necesidad a A.

¿Podría haberlo evitado? Si, pero eso te lo dejo de deberes...que es muy cansado todo el día luchar contra la demagogia...pero tu a lo tuyo.

#4

Re: A ver quien defiende esto_Quien pierda un recurso deberá pagar las tasas, aunque no lo haya presentado

El artículo 119 de nuestra Constitución dispone, "la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar". En su virtud, en 1986 fueron eliminadas las tasas judiciales que se habían mantenido en vigor durante casi treinta años, desde 1959. La supresión, aparte de cumplir con el precepto constitucional, pretendía corregir la distorsión que las tasas causaban en el funcionamiento de la Administración de Justicia; al encomendarle al Secretario Judicial la gestión tributaria de la tasa, se le mantenía apartado de sus funciones naturales de gestión de la oficina judicial.

Hace ahora dos años, y por vía de Ley de acompañamiento, se introdujo de nuevo en nuestro ordenamiento jurídico una tasa cuyo objeto es el de gravar la utilización, por parte de determinadas entidades, del acceso a los jueces y tribunales. Pero ¿respeta la nueva tasa el mandato constitucional? Adelantemos que contra la disposición en cuestión se han interpuesto cuatro recursos de inconstitucionalidad: dos por la Generalidad de Cataluña, uno por la Junta de Andalucía y otro por los Diputados del Grupo Socialista en el Congreso.

Caracterización de la tasa judicial

La vigente tasa judicial, tal como viene recogida en el artículo 35 de la Ley de Medidas Fiscales y de Orden Social 53/2002, de 31 de diciembre, la tienen que pagar sólo las personas jurídicas con ánimo de lucro que facturen más de 5 millones de euros al año. Su importe máximo es de 6.600 euros, y no tienen que pagarla las personas físicas. La filosofía es que aquellas entidades que más uso hacen y mayor aprovechamiento económico obtienen del sistema judicial (bancos, aseguradoras, grandes distribuidoras), sufraguen su coste. Si bien la recaudación de la tasa corresponde al Ministerio de Hacienda, se impone al Secretario la obligación de no dar curso al procedimiento mientras no se le haya presentado la autoliquidación.

No parece que la tasa judicial así configurada vulnere el derecho de justicia gratuita recogido en el artículo 119 de la Constitución; el propio Tribunal Constitucional ha declarado que este derecho sólo asiste a quienes, de exigirse el pago, se verían en la alternativa de dejar de litigar o poner en peligro el nivel mínimo de subsistencia personal o familiar, siendo esto únicamente predicable de la persona física y no de las empresas. Tampoco vulneraría el derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales recogido en el artículo 24.1 de la Carta Magna, en tanto en cuanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, intérprete privilegiado de dicho derecho, admite la exacción siempre que la cantidad exigida sea proporcionada al fin que se pretende conseguir; amparada en un fin legítimo, cual es la financiación del servicio público de la justicia, y siendo su importe proporcionado a los recursos del litigante (se entiende que la empresa que factura 5 millones bien puede pagar hasta 6.600 euros para reclamar sus derechos, por importes muy superiores, en juicio), tampoco se plantea objeción a este respecto. Quizá, como ya ha señalado algún autor, sería deseable que el umbral económico que determina la sujeción a la tasa estuviera referido a los beneficios, y no a la facturación, pues una determinada facturación no garantiza liquidez.

Posible inconstitucionalidad

Lo que sí puede vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva es la denegación del acceso a los tribunales por impago de la tasa. Impedir el acceso a la jurisdicción como consecuencia del impago de un tributo es una medida que, aunque tiene una finalidad constitucionalmente legítima, es completamente ajena a la función jurisdiccional, amen de la patente la falta de proporcionalidad entre la mayor eficacia en la recaudación de los tributos y el sacrificio de un derecho fundamental como es la tutela judicial efectiva, existiendo como existen otros medios de salvaguardar la recaudación como lo sería el procedimiento de apremio. Y en este sentido, la previsión que impone el pago de la tasa como condición previa al curso del procedimiento es a nuestro juicio inconstitucional.

Sin perjuicio de lo anterior, el principio de igualdad consagrado en el articulo 14 de la Constitución aconseja de hecho extender el gravamen de las tasas judiciales a las personas físicas, con las limitaciones y umbrales que se estimen pertinentes. Básicamente por 3 razones:

El Tribunal Constitucional viene reconociendo que las personas jurídicas de nacionalidad española también son titulares del derecho a la igualdad reconocido en el artículo 14 CE.

El Tribunal Constitucional también ha precisado que sólo aquellos supuestos en los que la naturaleza o finalidad de la medida prevista en la ley reclame una diferenciación entre personas físicas y jurídicas, ésta resultará conforme con el Art. 14, y al tener la tasa judicial como finalidad hacer recaer los gastos de la Administración de Justicia sobre quienes los provoquen, no parece que exista una justificación objetiva para excluir la imposición de tasas judiciales a quienes provocan la actuación de los Jueces y Tribunales por el mero hecho de ser personas físicas e independientemente de su nivel de ingresos.

Por último, el Art. 31.1 CE establece que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos mediante un sistema tributario justo, prohibiendo la concesión de beneficios tributarios injustificados, sea a favor de personas físicas o de personas jurídicas, salvo que las exenciones o bonificaciones, como quiebras que son del principio de igualdad y generalidad, respondan a exigencias del principio de capacidad económica o a fines de interés general que la justifiquen, concretamente, a fines de política económica o extrafiscales. Y dicho esto, ni parece que la exención del pago de la tasa a las personas físicas que establece la Ley 53/2002 responda a exigencias del principio de capacidad económica, ni se adivina a que fines de política económica o extrafiscal puede responder la exclusión de las personas físicas del pago de la tasa.

En vista de lo anterior, en una próxima reforma el gobierno debería plantearse la supresión de la exigencia del pago de la tasa como condición para dar curso al procedimiento, y la extensión de su exigibilidad a las personas físicas cuyos niveles de ingresos les permitan holgadamente pagarla.

Luis Algueró Azqueta

#5

Re: A ver quien defiende esto_Quien pierda un recurso deberá pagar las tasas, aunque no lo haya presentado

En este artículo abordamos la cuestión de saber si la tasa judicial es un gasto que pueda ser repercutido al vencido en juicio y por tanto pueda incluirse en la tasación de costas.

La anterior regulación de la tasa judicial, de 1959, vigente hasta 1986, preveía expresamente el carácter de costas procesales de la tasa judicial. Las legislaciones de otros países de cultura jurídica similares a la nuestra, como Portugal o Argentina contienen prescripciones en el mismo sentido. Sin embargo, ni los artículos 35 y 36 de la Ley de acompañamiento de los presupuestos de 2003, que introdujo de nuevo la tasa judicial, ni la Ley de Tasas y Precios públicos de da tal carácter. ¿Debemos inferir de ello que la voluntad del legislador fue impedir su repercusión al litigante vencido?

El Art. 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil distingue entre gastos del proceso y costas en sentido estricto. Son gastos del proceso aquellos desembolsos que tienen su origen directo o inmediato en la existencia del proceso y, en cuanto a las costas, el Art. 241 párrafo segundo nos dice qué partidas entre los gastos del proceso deben considerarse como costas. No establece pues la Ley un concepto de costas, sino más bien una enumeración de su contenido, dentro del concepto más general de gastos del proceso. Leyendo esta enumeración, parece evidente que la tasa judicial no puede ser considerada como una partida incluida en las costas en sentido estricto, al no estar incluida expresamente en la enumeración. En el ámbito del orden contencioso-administrativo las costas están reguladas en el Art. 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, cuyo apartado 6º nos remite expresamente, en materia de costas, a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que es de aplicación lo anteriormente expuesto

Entendemos que la tasa judicial tiene la suficiente entidad como para que, si el legislador hubiera querido que fuera un gasto repercutible al vencido en el juicio, lo hubiera expresado modificando el Art. 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para incluirla en la enumeración, partiendo de considerar tal enumeración como un "numerus clausus". No faltan sin embargo autores que señalan que esa enumeración de partidas que integran el concepto de costas no constituye una lista cerrada, y previsiblemente se mantendrá el debate hasta que se pronuncien los tribunales.

Yendo más allá de las definiciones legales, la interpretación teleológica y la aplicación práctica de la tasa judicial ofrece argumentos tanto en apoyo de la tesis favorable a la consideración de la tasa como costas, como su contraria. En muchos casos, la tasa es abonada por una persona jurídica (bancos, aseguradoras, recursos contra la hacienda pública) que litiga contra una persona física. En el caso en que el vencido sea la persona física, si se considerara que la tasa es parte de las costas del proceso, resultaría que quien acaba pagando la tasa es en fin de cuentas una persona física, siendo éstas las que precisamente no están según la ley obligadas al pago de la misma. Pero ya hemos adelantado en una artículo anterior nuestra opinión en el sentido de que la exclusión de las personas físicas del pago de la tasa por el hecho de serlo no se compadece con la naturaleza y finalidad de la tasa judicial.

En tanto que tributo, la tasa judicial participa de los principios de la Ley General Tributaria, y en particular del principio de capacidad económica del Art. 31.1 CE, según el cual todos contribuiremos al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con nuestra capacidad económica; sin embargo, atendiendo a la finalidad de la tasa, que es la financiación de un servicio público, no es descabellado pensar por tanto que en este tema no debería regir el principio de capacidad económica sino el de provocación de costes. La cuestión que se plantea entonces es determinar es quién provoca el coste. En una demanda, es claro que es el demandante quien provoca el pleito. En un recurso, ya no está tan claro, pues el recurso trae causa de la resolución o acto administrativo recurrido, contrario a los intereses del recurrente. En especial si el recurrente obtiene una sentencia estimatoria de sus pretensiones, debería entenderse que el causante del coste es la parte que instó el acto o resolución recurrida. Este argumento abona la tesis, que compartimos, de que la tasa debería ser repercutible como costas procesales al litigante vencido. Así, además, cumpliría una función que, si bien no expresamente reconocida, sí se le atribuye como "desideratum", y es la de desincentivar el uso abusivo del recurso a la jurisdicción.

Luis Algueró Azqueta

#6

Re: A ver quien defiende esto_Quien pierda un recurso deberá pagar las tasas, aunque no lo haya presentado

Muy largos los artículos. Estoy de cierre anual y no me da tiempo a leerlos. Pero vamos, diga quien diga lo que diga, salvo la ley, la realidad práctica del día a día es la que te he expuesto con un ejemplo.

#7

Re: A ver quien defiende esto_Quien pierda un recurso deberá pagar las tasas, aunque no lo haya presentado

Si, algo así como ·"El que la hace la paga"
Reconozco que desde ese punto de vista es más justo.
El problema no es que defiendas la verdad sino que puedes defenderla. y no me negaras que es bastante disuasorio el saber que entablas un litigio con gente con los suficientes recursos como para poderse permitir el beneficio del recurso mientras que tú casi ni puedes instar el proceso.
En los contencioso administrativos, el ciudadano ya es perdedor de antemano.
Saludos