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El Supremo ratifica la nulidad de una inspección tributaria que vulneró la inviolabilidad de un domicilio social

8 respuestas
El Supremo ratifica la nulidad de una inspección tributaria que vulneró la inviolabilidad de un domicilio social
El Supremo ratifica la nulidad de una inspección tributaria que vulneró la inviolabilidad de un domicilio social
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El Supremo ratifica la nulidad de una inspección tributaria que vulneró la inviolabilidad de un domicilio social

Continua el blindaje de las empresas, en este caso mas fuerte, al darle protección constitucional equivalente al domicilio de un ciudadano:

El Supremo ratifica la nulidad de una inspección tributaria que vulneró la inviolabilidad de un domicilio social

El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que anulaba la inspección realizada por la Agencia Tributaria en la sede de una empresa en Gijón y dejaba sin efecto las pruebas obtenidas al haber violado la invulnerabilidad del domicilio de la compañía. La inspección se realizó en marzo de 2009 cuando los empleados de la Agencia Tributaria se personaron en el domicilio social de la empresa sin comunicación previa y sin el consentimiento de su representante legal o autorización judicial. Los funcionarios entraron y registraron el domicilio social de la compañía obteniendo únicamente la autorización de una empleada por lo que la empresa llevó a los tribunales esta actuación al entender que se había vulnerado su derecho a la inviolabilidad del domicilio. La sentencia del TSJA anuló todo el procedimiento al entender que los funcionario se habían extralimitado en sus funciones al entrar y registrar un domicilio constitucionalmente protegido sin obtener las autorizaciones previstas en la ley y la Agencia Tributaria presentó recurso de casación ante al Tribuna Supremo. En su resolución, el Alto Tribunal, que coincide con la Fiscalía al entender que no había lugar para dicho recurso, impone además el pago de las costas del proceso a la Agencia Tributaria. Según el despacho de abogados Alonso Cuervo, que tramitó la demanda de la empresa, esta sentencia reafirma el principio de que las inspecciones tributarias que se inician con un registro de domicilio social "tienen unos requisitos muy restrictivos cuyo incumplimiento puede determinar la suerte de la inspección". Así, los letrados advierten del posible impacto de este fallo sobre la actividad de la inspección de tributos dado que, en el caso de Asturias, la Agencia Tributaria había iniciado una campaña contra decenas de sociedades "siguiendo el mismo procedimiento de entrada súbita e irregular en el domicilio social y ahora corre el riesgo de perder todas las iniciadas con precipitación e irregularidades".
Así que ahora los inspectores de hacienda tienen que avisar de que van, dando tiempo a poder ocultar las pruebas que quieran.
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Re: El Supremo ratifica la nulidad de una inspección tributaria que vulneró la inviolabilidad de un domicilio social

Es bastante habitual que la Agencia Tributaria registre una empresa auxiliada por la policía o la guardia civil y con autorización judicial.

No veo la razón por la que en este caso hubiera de ser diferente.

La inspección tributaria forma parte de un órgano administrativo y a mi juicio se extralimita en sus funciones cuando decide unilateralmente tomar al asalto un domicilio sin autorización judicial, ya sea de una persona física o jurídica.

Si existe la presnción de que en ese lugar se están haciendo cosas feas se acude al juez para solicitar su aprobación y si no la hay será una actuación totalmene innecesaria.

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Re: El Supremo ratifica la nulidad de una inspección tributaria que vulneró la inviolabilidad de un domicilio social

Si nos cogemos la constitución, vemos que la inviolabilidad del domicilio se encuentra en el CAPÍTULO II- Derechos y libertades.
Ese capitulo comienza con el art. 14 Igualdad ante la ley, donde dice aquello tan gracioso de "Los españoles son iguales ante la ley..."
Luego empieza las SECCIÓN 1.ª - De los derechos fundamentales y de las libertades pública, en donde aparecen:
Artículo 15 - Derecho a la vida
Artículo 16 - Libertad ideológica y religiosa
Artículo 17 - Derecho a la libertad personal
Si te das cuenta, todos son derechos de las personas físicas, no de las personas jurídicas. Después le toca:
Artículo 18 - Derecho a la intimidad. Inviolabilidad del domicilio.
Y es aquí, en el punto 1. Se" garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen."
Y en el punto 2: El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

Si luego seguimos leyendo los siguientes artículos, vemos que todo lo que aparece son libertades individuales, no libertades societarias. El TS se ha columpiado, en mi opinión, extendiendo los derechos y libertades individuales a las sociedades, cubriéndoles de un manto de protección que anteriormente solo disfrutaban las personas. Las personas siempre han podido negar la entrada en el domicilio a la AEAT o a cualquier otra autoridad. La AEAT no va a pedir autorización judicial para una inspección cualquiera, pues el juez ni lo consideraría, pues solo lo tendrá en cuenta cuando se le presenten indicios de delito, una infracción administrativa es que ni la mira. Con esto habrán ganado las empresas pero hemos perdido los ciudadanos.

#4

Re: El Supremo ratifica la nulidad de una inspección tributaria que vulneró la inviolabilidad de un domicilio social

Las personas jurídicas también son personas y tienen derechos. Algunos pueden ser compartidos con las personas físicas y otros lógicametne no. Tienen nacionalidad, pero no estado civil...

A mi modo de ver si tienen derecho a la inviolavilidad del domicilio. La Agencia Tributaria tiene medios suficiones para realizar las labores de inspección y sanción y no necesita acudir al lugar en cuestión y ponerlo patas arriba, salvo situaciones excepcionales y no debe ser ella quien determine esa excepcionalidad. Un órgano administrativo no debe decidir esas cosas.

No debes pensar sólamente en una sociedad más o menos grande. Piensa que eres frutero y te toca la china con unos cuantos clientes en tu local, en una asiciación de la minusválidos o que están actuando como esbirros de la SGAE.

#5

Re: El Supremo ratifica la nulidad de una inspección tributaria que vulneró la inviolabilidad de un domicilio social

Pronto muchos van a pasar mas horas en el domicilio social de la empresa donde trabajan, que en su domicilio privado propio, así que el dictámen del supremo lo veo plenamente congruente...

Un saludo.

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Re: El Supremo ratifica la nulidad de una inspección tributaria que vulneró la inviolabilidad de un domicilio social

Respecto a las personas jurídicas, entiendo que sus derechos son derivados de los derechos de las personas físicas a las que pertenecen, ya sea de forma directa o indirecta. Respecto de que un órgano administrativo pueda o no entrar en un domicilio societario, creo que es opinable, y soy de opinión contraria a la tuya. De hecho

Si eres frutero eres autónomo y por tanto actúas como persona física, con lo que siempre (desde la CE del 78) ha tenido protegida la inviolabilidad del domicilio.

Por cierto, teniendo en cuenta que tienen derecho a voto todas las personas de nacionalidad española con mas de 18 años de edad, ¿significaría también que las personas jurídicas pueden ser electores? Los abogados son especialistas en retorcer el lenguaje y conseguir que diga algo distinto de lo que en verdad dice. Cambiando el significado de algunas palabras se podría cambiar completamente el significado de la Constitución.

#7

Re: El Supremo ratifica la nulidad de una inspección tributaria que vulneró la inviolabilidad de un domicilio social

Muchos ya lo hacen. Existe la sospecha de que es para no ver a la parienta. O al pariente.

#8

Re: El Supremo ratifica la nulidad de una inspección tributaria que vulneró la inviolabilidad de un domicilio social

Todo es opinable.

El frutero tiene su domicilio lugar de residencia habitual y el domicilio de la actividad. En éste último caso estaría en la misma situación que cualquier sociedad.

La Constitución es un saco en el que cabe casi cualquier cosa. De momento las sociedades no votan, pero seguramente creerás que el poder de alguna de ellas es bastante mayor que el de un buen puñado de votos.