Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Antigüedad como demandante de empleo

9 respuestas
Antigüedad como demandante de empleo
3 suscriptores
Antigüedad como demandante de empleo
#1

Antigüedad como demandante de empleo

Hola.

¿Alguien podría decirme cuál es la ley, leyes o normativa donde se regulan las condiciones sobre la adquisición o pérdida de antigüedad como demandante de empleo?

Estoy sin trabajo desde hace dos años y sin prestaciones o ayudas desde hace meses y mi problema es que la última vez que debí sellar la demanda de empleo dejé transcurrir por error poco más de un mes hasta que al verme on-line en situación de baja me dí on-line de alta. He presentado alegaciones por escrito y sólo me comentan por teléfono que la he perdido porque dejé pasar mucho tiempo hasta darme nuevamente de alta. ¿Sabéis dónde se regula todo esto para verlo? ¿sabéis si puedo hacer algo para mantener la antigüedad? No es por las prestaciones o ayudas sino porque soy opositora y algunas bolsas de trabajo tienen como requisitos mantenerse como demandante de empleo durante todo el proceso de selección. 

Muchas gracias!!!

#2

Re: Antigüedad como demandante de empleo

Bunas,  Angzar.

 

Te dejo una página donde lo explican muy claro:

 

¿Se te olvidó sellar el paro?

Sellar la demanda de empleo (la tarjeta del paro) es obligatorio. Si no se hace, las sanciones son como mínimo de un mes sin recibir la prestación o el subsidio y en determinados casos puede suponer la pérdida total de las ayudas

Explicamos en qué casos es posible presentar alegaciones y el procedimiento a seguir en caso de sanción.

 

Indice de contenidos de este artículo

¿Qué se puede hacer si te ha olvidado sellar el paro?

 
Lo primero de todo, comprueba cuanto tiempo ha pasado desde el día en que tendrías que haber sellado.

 

  1. Si estás en el mismo día de renovar, pero ya han cerrado las oficinas, puedes intentar  sellar la tarjeta por Internet, siempre que tengas DNI electrónico, firma digital o bien te hayas dado previamente de alta como usuario con contraseña en la oficina de empleo. En algunas comunidades se puede sellar con los llamados “datos de contraste”, es decir, DNI, fecha de alta de la demanda, etc. En Canarias, Baleares y Navarra se puede sellar llamando por teléfono.
  2. Si estás en el mismo día de sellar, pero lejos de tu oficina de empleo aunque en horario de oficina acude a cualquier oficina de empleo del SEPE para sellar la demanda.  Posiblemente te preguntarán por el motivo por el que no sellas en tu oficina habitual, pero si por ejemplo te has desplazado para una entrevista de trabajo, no te pondrán problemas.  Recuerda que también  puedes sellar por Internet durante las 24 h. del día de la renovación y que incluso a través de Internet, el sistema en ocasiones permite sellar también el día siguiente.
  3. Si se te ha pasado el plazo por un sólo día o dos, acude inmediatamente a tu oficina de empleo. No lo dudes ni lo dejes pasar más tiempo, ve a la oficina a primera hora. No es necesario pedir cita previa al SEPE, acude directamente. No hay una regla escrita, pero sabemos que en algunos casos se ha podido sellar la demanda en su oficina al día siguiente. La competencia para imponer sanciones por esta razón es de los servicios de empleo de cada comunidad autónoma y hay diferencias entre unas y otras, con cierto grado de flexibilidad.
    Otra alternativa si se te ha pasado el plazo uno o dos días es intentar renovar por Internet. Muchos usuarios nos han confirmado que el sistema se lo ha permitido, emitiendo el justificante de renovación correcta hasta el próximo periodo.
  4. Si el plazo se te ha pasado varios días posiblemente ya habrás recibido una carta certificada del servicio de empleo informándote de la sanción que te van a imponer. En el mismo escrito te indican la posibilidad de hacer alegaciones y tu prestación queda suspendida desde el día en que debiste sellar la demanda.  También a través de  tu expediente online por Internet puedes comprobar si la demanda está dada de baja.
  5. Si han pasado varios días y aún no has recibido la carta acude igualmente a tu oficina de empleo. Expón tu caso y haz las alegaciones que puedas para justificar que no hayas podido sellar.  La falta de renovación no pasa desapercibida, ya que el sistema está automatizado y si no se ha grabado en el sistema tu renovación, recibirás automáticamente en unos días la comunicación de apertura de procedimiento sancionador por infracción leve.

 
* Recomendación para todos los casos en los que la demanda está suspendida por no renovarla en plazo: acudir siempre a la oficina de empleo para confirmar que la demanda se reactivará tras la sanción.  Si no se acude, o no se presentan alegaciones, la demanda  puede quedar suspendida varios meses y el desempleado no cobrará la nómina siguiente a la sanción.

 

¿Cómo se si me han sancionado por no sellar el paro?

 
Lo más habitual es enterarse por una notificación por escrito de la sanción o bien cuando llega el día de pago y no se recibe la prestación por desempleo. En estos casos podemos comprobar el estado de nuestro expediente desde internet en la web del SEPE.  Explicamós como consultarlo haciendo clic aquí (+info).

¿Qué alegaciones se pueden presentar?

  • La más habitual es la de personas que se encuentran enfermas el día en que tenían que sellar el paro y llevan un certificado de baja médica oficial de su médico de la Seguridad Social.
  • Si se acudió a un proceso de selección de personal, acciones de formación, etc, mediante certificado sellado y firmado por la entidad correspondiente. Este tipo de alegaciones no siempre se admiten.
  • Otras causas menos habituales son, por ejemplo, el cumplimiento de un deber público inexcusable (como formar parte de un jurado).

Estas alegaciones pueden justificar que no se haya sellado un día concreto, pero no sirven si luego han pasado más días hasta que se ha ido a la oficina a comunicarlo. Si se presentan alegaciones, hay que justificar todos los días que han transcurrido entre el día en que correspondía sellar y el día en que se ha acudido a la oficina de empleo.

 

¿Qué sanciones se imponen por no renovar la demanda de empleo?

 
Si es la primera vez que se te olvida sellar el paro y estás cobrando la prestación contributiva o un subsidio por desempleo, la sanción es de un mes sin cobrar prestación económica. Si es la segunda vez que se produce el olvido, 3 meses sin cobrar y si es la tercera, 6 meses.  A la cuarta se pierde todo el derecho.
 
Si estás cobrando  una ayuda especial, como la  Renta Activa de Inserción (RAI), el  Plan Prepara o el  Programa de Activación para el Empleo (PAE) , puedes perderla totalmente si no sellas la demanda.

 

¿Quién impone las sanciones?

 
Las competencias de inspección y de control del sellado de las demandas recaen en los servicios de empleo de las Comunidades Autónomas, pero las sanciones las impone el SEPE. “El Servicio Público de Empleo Autonómico comunicará al SEPE las infracciones de los beneficiarios de prestaciones relacionadas con la renovación de la demanda, la participación en acciones de inserción, formación, reconversión o trabajos de colaboración social y programas de empleo, o las ofertas de empleo adecuadas, para el análisis y tramitación de los procesos sancionadores que correspondan.”

 

¿Se pueden recurrir estas sanciones por no sellar la demanda?

 
Si, aunque si no hay causa justificada, es muy difícil que acepten el recurso.  Si no se está de acuerdo con la sanción, se puede presentar en la oficina de empleo un escrito de alegaciones en el plazo de 15 días hábiles, que comienzan a contar desde el día siguiente a la notificación de la sanción.

A ese escrito contestará el SEPE mediante una resolución admitiendo o no las alegaciones. Contra esta resolución podrá presentar  escrito de reclamación previa  en el plazo de un mes desde su notificación.

Si tampoco se está conforme con la resolución, se puede interponer una demanda ante el Juzgado de lo  Social. En este artículo sobre  las sanciones en la RAI por no sellar el paro analizamos algunos casos y la jurisprudencia de los Tribunales.


http://www.citapreviainem.es/¿se-te-olvido-sellar-el-paro/

 

Te dejo una lista de preguntas frecuentes en la página del SEPE donde tienes tambien las respuestas que buscas:

Búsqueda de preguntas frecuentes sobre protección por desempleo

Resultado de los términos buscados: Obligaciones, infracciones y sanciones

http://www.sepe.es/indicePreguntas/buscarPreguntas.do?indice=1&idioma=es

 

Espero que te sirva de ayuda.

 

Saludos en movimiento, nunca parados. 

#3

Re: Antigüedad como demandante de empleo

Muchas gracias por tu respuesta. Fue una de las primeras y la mejor página que visité antes de acudir a este foro. El problema es que en no me ha llegado carta de sanción alguna y cuando fui a la oficina SEF, que además es una oficina de atención al ciudadano especializada en empleo donde te deben informar de todo, me facilitaron meramente una instancia genérica para poner las alegaciones que quisiera indicándome sólo que no serviría de nada porque había pasado "mucho" tiempo. A la semana me llamaron para decirme otra vez solo lo mismo. Si me han sancionado con la pérdida de antigüedad, ¿no me deberían de notificar de algún modo y de indicar la normativa aplicada?

#4

Maquillando cifras del paro.Cruda realidad y mera apariencia oficial

En este caso no hay sanción propiamente dicha entiendo yo, sino una perdida de expectativas hacia el futuro a efectos de la bolsa de trabajo, porque las sanciones son en el caso de recibir prestación.

Yo entiendo que juridicamente hablando, sigue siendo usted demandante de empleo, aunque haya omitido por error o causas ajenas a su voluntad, no sellar el paro en plazo y por tanto salvo que para las bolsas de trabajo le exijan una justificación, se entiende que usted sigue siendo demandante de empleo en su foro interno como voluntad presunta, aunque no expresada al exterior.

En Derecho, yo entiendo que una cosa es el derecho en sí o la verdadera voluntad y otro la FORMA en que se demuestra o se prueba.

Por eso muchas veces se maquillan tanto las cifras oficiales de paro, parado es el que NO tiene empleo efectivo, no el que se registra oficialmente como tal si pasa de tanta formalidad inútil.

-------------------------------------------

VERDAD MATERIAL VERSUS VERDAD FORMAL

El escenario ideal, y lo que además se necesita, es que la Verdad Formal sea un reflejo de la Verdad Material para que así exista coherencia y exactitud entre lo que realmente ocurrió y los registros documentarios a cargo de la autoridad administrativa. No obstante, esto no siempre ocurre.

En efecto, y sin entrar al análisis de actos intencionales y dolosos, sucede con mucha frecuencia que los administrados cometen errores involuntarios al momento de efectuar sus declaraciones, situación que origina que la Verdad Material no se condiga con la Verdad Formal. Ejemplo: el beneficiario del Drawback declara que el insumo utilizado en el proceso productivo de la mercancía exportada había sido nacionalizado mediante la DUA 1 cuando en verdad había sido nacionalizado mediante la DUA 2.

http://www.aele.com/node/7091

Un saludo

#5

Maquillando cifras del paro.Cruda realidad y mera apariencia oficial

Tendría por tanto que recurrir la exclusión de la Bolsa de Trabajo, si se produjese por esa causa, pero usted tiene los requisitos.

No hay obligación administrativa de notificarle la perdida de antigüedad, en mi opinión, porque no es una sanción propiamente dicha, que tiene que estar taxativamente contemplada.

Suerte.

Un saludo

#6

Re: Maquillando cifras del paro.Cruda realidad y mera apariencia oficial

Le agradezco su opinión, Madoz. La verdad es que me gustaría encontrar la norma concreta que regule la situación administrativa de "inscrito como demandante de empleo" más allá de la condición legal de desempleo que se adquiere según, la ley 31 que regula la protección del desempleo, o desde que se cesó en el último. Porque, como todo es interpretable, ahora lidio con la actuación de esta Administración en concreto y lidiaré con la siguiente en la siguiente traba que me planteen según la interpretación que quieran aplicar. Es derecho de todo administrado recibir información sobre las actuaciones que la administración realice en su esfera y las que se proponga realizar en la esfera de la administración, según las leyes 39 y 40 de 2015. Se ha producido de manera automática un cese en un derecho como es la antigüedad en la demanda de empleo y no sé si se trata de una actuación de hecho o de derecho, ni cómo se regula ni cómo se impugna. El cese en sí es una privación de derechos y normalmente la administración para privarte de derechos debe tener una previa norma con rango de ley que así lo determine y se te debe notificar.

#7

Maquillando cifras del paro.Cruda realidad y mera apariencia oficial

La normativa que hace referencia y que obliga a la administración es la quehace mención efectivamente en la interpretación de los articulos 39 y 40.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565

Esa es en la que me baso, para decir que no hay obligación de la administración en notificar de forma expresa porque en sentido amplio TODO afecta a los derechos de los administrados, pero en este caso solo sucedería si se hubiere generado el derecho a cobrar algo.

La normativa también, que se aplica en este caso es la que señala la obligación de sellar periodicamente el paro y para la administración la omisión de esa obligación por el administrado, le obliga a interpretar que oficialmente no es demandante de empleo, aunque como le digo, su verdadera voluntad es la de seguir buscando empleo.

http://www.citapreviainem.es/¿se-te-olvido-sellar-el-paro/

Si quiere por tanto, tener un acto administrativo que recurrir, vaya a la oficina de empleo y pida justificante de antigüedad para una bolsa de trabajo y entonces cuando le pongan la antigüedad, recurra dicho acto administrativo precisamente por los motivos que le estoy diciendo para defender su postura.

Tenga constancia que si no le contestan, en este caso es un silencio NEGATIVO por el paso del tiempo.

https://www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/estadisticas/datos_avance/conceptos/index.html

La normativa es estatal la general, pero luego existe la de cada comunidad autonoma y luego la especifica de cada Bolsa de Trabajo.

https://www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/normativa/legislacion_estatal.html

Mi consejo es que solicite las bolsas de trabajo como si nada y espere a que se produzca su exclusión efectiva concreta., si se pide justificación de antigüedad, que es cuando se produce el perjuicio de forma efectiva para usted.

Un saludo

#8

Re: Maquillando cifras del paro.Cruda realidad y mera apariencia oficial

Muchas gracias, Madoz!!

#9

Re: Antigüedad como demandante de empleo

Quisiera saber donde puedo ver mi antigüedad de sellar