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Práctica ¿legal? de Banesto con un depósito

33 respuestas
Práctica ¿legal? de Banesto con un depósito
Práctica ¿legal? de Banesto con un depósito
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#25

Re: Práctica ¿legal? de Banesto con un depósito

Tengo suerte de momento,gracias por desearmela,en saber administar mi dinero,pues antes de comprar en algún comercio o banco un producto suelo comparar la oferta existente,al margen de seductores o seductoras vendedores o vendedoras.Esto de encontrar gente guapa atendiendo en comercios y bancos,y todos los sitios con vista al público,(y sobre todo en el sector privado)es algo que escribí como una impresión mía en el caso de esa oficina de banesto.
Se ve que Santito y Monka relacionan el encontrar chicas guapas en comercios con que te quedas sin ahorros.Puede que lleven razón,y sea una causa más de que la gente esté sin blanca.Y yo me pregunto si estas personas salen a la calle en España de tiendas o ven la tv,o van de copas,porque en general todos los que se dirigen a uno son de un "corrientito".

Al margen de intentos de desviar la atención del tema del hilo,he preguntado en la oficina de banesto si se ha pronunciado el servicio jurídico,y dicen que no,con lo que me dirijo al sevicio de atención al cliente,para ver si tienen derecho a quitarme parte del capital por cancelar anticipadamente,y practicarme unas retenciones y hacerme declarar unos intereses como ingresos ,de un dinero que yo ni he visto y que se queda banesto.
S2

#26

Re: Práctica ¿legal? de Banesto con un depósito

Yo, particularmente, estoy contigo.
Sobre todo en el tema de que puedas dar tu opinión sobre lo que quieras sin que nadie tenga que venir a llamar machista o descerebrado a cualquiera de tus comentarios --
Y SOBRE TODO no veo normal que el personal intente descalificarte por medio de la ortografía, y que después encima no paren de defender a los bancos con los que hemos tenido problemas y estamos enfadados.

Un saludo y suerte con lo que estés haciendo, aunque ya dije yo que contra estos individuos lo vamos a tener difícil.

#27

Re: Práctica ¿legal? de Banesto con un depósito

La penalización es rendimiento negativo del capital mobiliario.
La retención se aplica sobre la totalidad del rendimiento bruto positivo (sin restar antes la penalización). Y, como te ha ocurrido a ti, puede suceder que al ser la penalización del mismo importe (como máximo) que los intereses brutos, la retención se cargue contra el principal de la imposición.

Será en la declaración del IRPF donde consignes dicha retención, para que si procede, te la devuelvan.

El Programa INFORMA de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de fecha 17 de marzo de 2003, incorpora una contestación a una pregunta de un contribuyente, según la cual en el supuesto de cancelación anticipada de depósitos, posiciones a plazo, etc., la diferencia entre el importe percibido por principal e intereses, minorado, en su caso, por la comisión cobrada por la entidad financiera por la cancelación y el importe entregado, tiene la consideración de rendimientos del capital propio derivados de la cesión a terceros de capitales propios y ello, con independencia de si el resultado de la operación es negativo o positivo para el citado contribuyente.
La misma contestación aclara que se ha producido un cambio de criterio en la calificación de estas rentas por parte de la Administración Tributaria, respecto de la contestación de una consulta anterior formulada ante la DGT, de fecha 27 de octubre de 1995, la cual calificaba a las rentas derivadas de estas operaciones como ganancias o pérdidas patrimoniales.
Este cambio de criterio se fundamenta, según el propio INFORMA, en un Informe de la DGT, nº 4414-02, de la Subdirección General de Operaciones Financieras, de fecha 18 de julio de 2002, donde se responde a una pregunta por parte de una entidad financiera, respecto a la calificación, a efectos del IRPF, que merecen los rendimientos producidos a causa de la cancelación anticipada de depósitos bancarios de determinadas características, descritos en el cuerpo del Informe.

http://www.pyaconsultores.com/privado/ver_notitya.php?ver=228&idioma=
S2

#28

Re: Práctica ¿legal? de Banesto con un depósito

Gracias por tu apoyo,
Si te fijas,no pueden argumentar contra las dudosas prácticas bancarias,de banesto en este mi caso,más que argumentos como lo de "machista,descerebrado,....duele a la vista ver inflacción.....ya está bien de tanto banesto,banesto,banesto,como si no hubiera otros bancos y cajas en España......".La cuestión es no entrar al trapo de tales provocaciones,y no bajar con ello el alto nivel de este foro.
Ellos solitos se califican ,cuando menos de dudosos" simpatizantes" de banestos y otras entidades,y de desviadores de hilos.
Ya informaré de cómo va la reclamación a banesto,Y te animo a que hagas lo propio con tu banco,pues no les gusta nada las reclamaciones,y menos si después vas al BdE.
Un saludo y gracias de nuevo.

#29

Re: Práctica ¿legal? de Banesto con un depósito

Gracias por toda la información.De todo lo cual deduzco que no está nada claro.
Si se carga retención sobre el bruto de los intereses,entonces es el banesto quién después al penalizar (con cantidad igual al total de los intereses)el que disminuye tú depósito.O sea que no es hacienda quien te quita del depósito,sino el banesto.Lo importante es el orden,pues al coincidir las cantidades,el banesto se aprovecha de la confusión y dice que es Hacienda.
Creo que la penalización debiera ser como máximo la cantidad referida del bruto de los intereses menos la retención,para dejar así a salvo el depósito íntegro.

En cualquier caso pienso que el principal del depósito no debiera tocarse nunca,y que el banco cobrara sus comisiones dejando a 0 la rentabilidad como máximo,que ya es mucho.Y creo que el BdE deberá defendernos a los depositantes de esta práctica bancaria de minorar nuestros depósitos.
Después vienen las consideraciones vía IRPF,que si bien en rendimientos entre negativo y positivo del capital se compensan,pero el devolverte la retención es el argumento del banco para quitarte esa cantidad del depósito como parte de la penalización,creo que sin base legal para ello.
Un saludo y gracias .

#30

Re: Práctica ¿legal? de Banesto con un depósito

Como verás, yo no me metí en la raíz del tema, sólo me metí en las desafortunadas opiniones que tienes, con las que desviaste la atención de tu problema planteado.

El que no se ha centrado en la raíz de tú problema eres tú, elucubrando sobre tácticas comerciales, desviando el tema de tu consulta al de si son correctas las estrategias de personal de los bancos.

Saludos

#31

Re: Práctica ¿legal? de Banesto con un depósito

Está claro que además de la penalización de los intereses por banesto ,tengo que soportar algunos comentarios siempre ajenos al tema,cosa por cuantificar por mi parte.Ya que me queda claro que Hacienda no mete la mano en mi depósito para su 19%,sino que parece que es banesto el que me lo minora,y en espera de que se pronuncien los órganos a los que reclamaré sobre tal proceder,¿alguien podría explicarme la coletilla que me pone banesto en su liquidación:

comisión por cancelación 1% * (* No incluido en TAE )

Gracias y un saludo.

#32

Re: Práctica ¿legal? de Banesto con un depósito

En relación a las comisionres y penalización por cancelación anticipada de depósitos a plazo fijo el Banco de España establece lo siguiente:

En la actualidad, no existe ninguna norma legal que limite la comisión por cancelación anticipada que pueden cobrar las entidades. El Servicio de Reclamaciones mantiene el criterio de que son dos los límites a los que debe ceñirse la aludida comisión: no rebasar el máximo recogido en las tarifas de comisiones y gastos de la entidad, y que la cuantía de la penalización no supere el importe de los intereses devengados por la imposición.
En el caso que tú apuntas creo, y es solo una opinión, que Banesto no ha actuado de forma ilegal. Hemos de tener en cuenta que se mezcla dos conceptos diferentes: intereses devengados y penalización por cancelación. Hasta la fecha de cancelación del depósito, siguiendo el ejemplo que tú mismo das, éste devengó unos intereses de 100 €. El banco está obligado a practicar la retención del IRPF, con lo cual ha de restar el 19% e ingresar los 19 € en Hacienda. En este caso Banesto no contraviene, en mi opinión, la recomendación del BdE, ya que la penalización máxima que ha aplicado son los intereses devengados (intereses brutos que son los que cuentan). Ni un euro más. Como te ha apuntado Maltijo será en un momento posterior, cuando hagas la declaración del IRPF, cuando puedas recuperar, si procede, esa retención. Échale un vistazo a este hilo que va de un caso muy similar: Abuso del Banco Sabadell En relación a la coletilla "comisión por cancelación 1% * (* No incluido en TAE)" quieren decir lo siguiente: La TAE indica el rendimiento de un producto financiero, en este caso un depósito. En el supuesto de la cancelación anticipada, y por el hecho de aplicarse una comisión, el rendimiento efectivo de ese depósito será inferior al que se indica en la TAE. O dicho de otra manera: se cubren las espaldas para que, en caso de cancelación anticipada, no se les pueda reclamar por incumplir la TAE anunciada en el producto. Un saludo
Guía Básica