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Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes

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Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
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#3901

Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes

En mi caso y después del follón que me montaron con el bloqueo de la App con la pifia del falso Rooteo del móvil de siempre, ahora y para que sepáis cómo se las gasta Revolut tengo:

1º El móvil de siempre (donde estaba funcionando perfectamente la App desde Agosto de 2024 hasta hace 2 semanas), con todas la aplicaciones, excepto Revolut...

2º Otro móvil que me tuvieron que prestar, con la misma versión de Android que el mío, sólo para poder entrar en mi App y cuenta de Revolut!

3º Lo cual quiere decir que, cuando necesite entrar, tengo que cambiar la SIM de mi teléfono habitual al otro móvil prestado, "exclusivo" para los pájaros de Revolut. A ver si en este último no vuelve a montar otro bloqueo con alguna pirula rara (selfies, etc)...

4º Estoy con la reclamación BdE y comentar que esto es completamente ilegal: Revolut te obliga (si hay un fallo en su App) a usar el móvil que les vaya bien a ellos, lo cual es algo externo a la App (ningún banco hace esto). La seguridad según estos sinvergüenzas es bloquearte la aplicación en vez de abrirla y luego poner filtros de seguridad e imponerte incluso el uso de otro teléfono!!!

5º Tampoco deberían permitirles operar en España sin un acceso Web por PC, con toda la operativa funcional (la web de Revolut es una auténtica basura que no permite operaciones) por si se produce cualquier fallo o problema con el teléfono móvil, dejando al cliente indefenso, sin poder operar, en un limbo con corralito temporal y sin servicio de atención al cliente eficaz y en España. Esta mierda de neobanco es Revolut!

Por ahora no puedo, mientras hago la reclamación, pero ya me tarda cerrar la cuenta de estos impresentables! 😡
#3902

Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes

hola, en la propia app se ve la petición y la manera de gestionarla. Pero tambien he recibido aviso por email.
Un saludo
#3903

Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes

Respondo por partes:

1º. Transferí 1900 € a Rand, y me pusieron pegas, así que cancelé, y lo dividí en 1000 y 900 € y pasaron sin problema. A los dos días fuí a transferir 2500 € y me la bloquearon pidiendo documentación, que proporcioné. A raíz de eso, canceleron la transferencia y bloquearon las cuentas. Con bloquear es que no podía mover nada, ni fuera ni entrela cuenta personal ni la cuenta mejorada.  Estuví así hasta final de mes. El día 1 de abril pude meter todo en la cuenta personal (desconozco porque hasta entonces no pude).

2º. El dinero quedó bloqueado en ambas cuentas hasta el día 1 de abril en que pude pasar el dinero del 1 de abril de la cuenta remunerada a la cuenta personal.  Cuando bloquearon las cuentas, te piden información de una cuenta : IBAN / Swift Nombre completo en un documento del banco de destino, e indican que en 3 o 4 días envían el dinero. En mi caso el bloqueo fue el 18 de marzo y ponían que estimaban el día 25 de marzo como fecha para tener el dinero enviado (habiendo fin de semana de por medio). Finalmente recibí el dinero 18 días después después de perserguirles y mandar correos diarios que en su mayoría no han contestado. 

3º El IBAN va a la cuenta de la documentación que les compartes al bloquearte la cuenta.

Durante todo el proceso yo pude acceder a la cuenta pero no pude sacar el dinero. El día 22 de marzo lo único que conseguí fue que me enviaran los 2500 € que quedaron en la cuenta personal. Me preguntaron si podía mover el dinero de la cuenta remunerada a la personal (quedaban 43 000 €) y no pude. Hasta el día 1 de abril ni pude mover el dinero, desconozco el motivo y desconozco porque se desbloqueo el día 1 (al cambiar las condiciones de la cuenta?). 

Lo desesperante, que lo te indican inicialmente no se cumple, y el chat sirve para nada, nadie te explica nadie te da un plazo, solo respuestas apelando a la paciencia y que están trabajando en ello. 


#3904

Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes

Hola, hoy me ha vuelto a pasar, al traspasar una pequeña cantidad desde la cuenta "con mejora' a la "normal", se ha quedado en pendiente aproximadamente 3 minutos. Os ha ocurrido también a vosotros alguna vez?
#3905

Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes

Hola,
Sabéis si para cumplir con las condiciones de apadrinado, al pedir la tarjeta física se puede hacer las tres compras por internet, antes de que llegue a casa?
#3906

Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes

hola, si, se puede y ademas es recomendable, porque la tarjeta suele tardar 12 dias o mas en llegar
#3907

Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes

Muchas gracias.
#3908

Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes

Bueno,yo hice el test de las criptos de revolut y ando mirando como suben y bajan cada rato. Es alucinante. Bueno, para acostumbrarse que esto parece una noria 
#3909

Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes

Los planes amigo de Revolut siempre me los han pagado en 24 horas, pero ahora hace 2-3 días que tengo uno en tramitación de recompensas. ¿Os ha pasado alguna vez?
#3910

Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes

Yo cobré uno hace meses (cuando empezó la promo del 3,56%) y una vez cumplidas condiciones, pagado en 24 horas.
#3911

Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes

Les he abierto por chat y me han gestionado el pago al instante. Muy contento con la rápida atención y la resolución.
#3912

Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes

Finalmente me han contestado del banco de España sobre el tema del bloqueo. En resumen,  si te notifican el bloqueo te pueden pedir lo que quieran, y no hay plazo de resolución :

" En contestación a su consulta del día 3 de abril de 2025, le informamos de que la finalidad de este canal es atender dudas y consultas relativas a cuestiones de interés general sobre los derechos de los usuarios de servicios financieros en materia de transparencia y buenas prácticas bancarias. Dicho esto, con relación a la retención de fondos que menciona en su escrito, este Departamento entiende que las medidas que impliquen restricciones de los derechos de los clientes deben no solo estar debidamente justificadas, sino también ser notificadas a los clientes antes de su adopción, al objeto de que no les produzcan perjuicios innecesarios. Con carácter general, para que las entidades procedan legítimamente al bloqueo o indisponibilidad de fondos se precisa necesariamente una autorización judicial, la conformidad de todos los titulares, o la concurrencia de una causa debidamente justificada, circunstancias que, en todo caso, deberán ser acreditadas y advertidas a su titular. Por otra parte, y a título meramente informativo, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establecen que las entidades de crédito deberán exigir a aquellas personas físicas o jurídicas con las que pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones, documentación relativa a la identificación de la persona, mediante documentos fehacientes y en vigor, así como de su actividad profesional o empresarial y del origen de sus fondos, que debe ser actualizada, ya sea para realizar las comprobaciones oportunas o para conservar una copia para su verificación y comprobación con los fines que establece la propia normativa. Dicha normativa no detalla una lista tasada o cerrada de los documentos que deben solicitarse de forma que será cada entidad la que podrá solicitar los documentos que le permitan conocer el origen de los fondos, así como la naturaleza de la actividad profesional o empresarial de sus clientes. Igualmente, las entidades realizarán periódicamente la revisión para asegurar que los documentos, datos e informaciones se encuentren vigentes. En este sentido, la entidad podría proceder al bloqueo de la cuenta, o bien, denegar la ejecución de operaciones en caso de no presentar la documentación requerida. No obstante, este Departamento considera que, antes de tomar estas medidas restrictivas, se debe avisar al cliente y justificar su proceder. A su vez, las actuaciones de las entidades financieras a la hora de cumplir con la normativa de prevención del blanqueo de capitales han de resultar ajustadas a un elemental principio de proporcionalidad para que pueda entenderse que su conducta resulta conforme con las buenas prácticas. En relación con el plazo que tiene la entidad para proceder al desbloqueo -de la cuenta y la transferencia- una vez aportada la documentación, si bien no existe un plazo determinado, en todos los servicios bancarios, las entidades pondrán los medios necesarios para ejecutar las órdenes de los clientes sin demoras ni retrasos, empleando para ello la máxima diligencia, (véase art. 13 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios). Puede consultar los criterios del Departamento respecto al “Bloqueo de cuentas” en las páginas 58 y 59, y sobre las “Obligaciones de identificación y medidas restrictivas según la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo” en la página 31 y siguientes del Compendio de criterios de buenas prácticas bancarias a través del siguiente enlace: Compendio de criterios de buenas prácticas bancarias Igualmente, en nuestro Portal del Cliente Bancario podrá obtener información relacionada con su consulta: Bloqueo de la cuenta Medidas restrictivas sobre cuentas corrientes en cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales ¿Puede una entidad bloquear una transferencia? En cualquier caso, si entendiera que, a la vista de lo expuesto, la entidad financiera ha podido incurrir en una posible mala práctica y desea presentar una reclamación ante   este Departamento, en nuestro Portal puede obtener información sobre el procedimiento a seguir y sus requisitos: Cómo realizar una reclamación A continuación, le proporcionamos los datos de contacto del Servicio de Atención al Cliente de su entidad financiera, donde deberá dirigir su reclamación con carácter previo al Banco de España:
#3913

Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes

Eso que ten han puesto es el copia/pega para el que reclame diciendo que le piden papeles y no dan el dinero. Lo he leído antes varias veces.

Vamos, que el Banco de España te da calabazas.

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L

#3914

Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes

En efecto, viene a decir que en nombre de la seguridad y lucha contra el fraude, una entidad bancaria puede bloquearte las cuentas y que en la ley no hay plazo máximo para que te transfiera el dinero bloqueado. 

En resumen, que me te con un canto en los dientes por solo haber tenido que esperar 18 días.
#3915

Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes

En esos últimos meses he ido enviando desde revolut dinero a trading212 y todo bien, ayer saqué de trading 212 hacia revolut y me bloquearon el dinero pidiendome selfie y documentación. Ya esta resuelto pero eso, a todos los bancos (me paso también con myinvestor/trading 212) saltan alarmas con esas cuentas compartidas que suelen usar los brokers
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