Y así es.
Por eso mismo cuando dice "no la pago hasta..." o "la tengo [yo, en mi poder, a mi disposición] durante...", que es lo mismo, se refiere a que hasta que no te toque presentar IRPF la retención en origen -que no la hay en caso letras y sí en caso depos- dispones de ella tú en lugar de Hacienda.
Liquidez que inviertes en Letra que vence a primeros de enero 24 (y no la vendes antes) no tienes que declarar su rendimiento hasta finales de junio 25, dieciocho meses después, que será cuando tributes el 19% al hacer cuentas con Hacienda presentando el IRPF 24.
Con la misma liquidez, si la inviertes en un depósito bancario con pago único de intereses a vencimiento que vence también a principios de enero 24, ese 19% ya te lo quitó el banco en origen (lo tiene Hacienda, no tú) y hasta 18 meses después no lo recuperas (en el sentido de que minorará tu cuota a pagar en IRPF 25 por retenciones a cuenta ya practicadas en el ejercicio 24.)
Son productos con distinto tratamiento fiscal.
Una cosa es la rentabilidad, a secas, y otra la verdadera rentabilidad: la financiero-fiscal.
Podría incluso darse el caso que un depo tenga mayor TIR que una Letra, pero desde el punto de vista de la rentabilidad financiero-fiscal bien se podría dar la vuelta a la tortilla.
La venta de acciones tampoco tiene retención en origen y, en cambio, la venta de participaciones en cualquier fondo de inversión sí.
¿Nos resulta indiferente obtener el mismo importe de beneficios o ganancia patrimonial vendiendo acciones que vendiendo participaciones? Claramente no, si tenemos en cuenta su distinto tratamiento fiscal.
La comparativa en renta variable acciones vs. participaciones es trasladable a la comparativa en renta fija letras vs. depósitos, desde el punto de vista fiscal.
Saludos