Buenas noches,
Explicación de Deep Seek después de cruces de preguntas y respuestas y de que al final le pidiera que me lo asociara a la consulta vinculante realizada sobre TR:
La DGT lo explica a través de la Consulta Vinculante V2475-25, y la clave no es el IBAN en sí, sino el cambio de situación fiscal de la cuenta. Te resumo lo que dice la consulta, que ha sido muy comentada en medios especializados.
El Razonamiento de la DGT en la Consulta
La Dirección General de Tributos analiza el caso de un cliente de Trade Republic cuya cuenta pasó de tener un IBAN alemán a uno español en junio de 2025 . La respuesta de Hacienda es que, a partir de ese momento, la cuenta deja de considerarse "situada en el extranjero" . Por lo tanto, no hay obligación de presentar el modelo 720, aunque se superen los 50.000 € .
¿Por qué ocurre esto? Los Dos Requisitos Clave
La DGT no se basa solo en el IBAN. Para que una cuenta de un banco extranjero se considere "española", deben darse dos condiciones, que en el caso de Trade Republic se cumplen :
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Establecimiento Permanente en España: La entidad debe tener una sucursal registrada y operativa en España, con IBAN español y bajo supervisión del Banco de España . Trade Republic cumple esto desde junio de 2025 .
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Gestión Integral desde España: Es el requisito más importante. Las condiciones del contrato con el cliente deben implicar que todos los servicios de la cuenta (extractos, comunicaciones, gestión) se realizan desde la sucursal en España . Trade Republic lo dejó explícito en un anexo a su contrato, lo que fue determinante para Hacienda .
Por qué esto no aplica a bunq
La resolución de la DGT es específica para el caso de Trade Republic, por haber cumplido con esos dos requisitos . En el caso de bunq, aunque ofrece IBAN ES, no se ha demostrado que cumpla con el segundo requisito (la gestión integral desde la sucursal española).
No hay constancia de que sus condiciones contractuales establezcan que toda la operativa se realiza desde España .
Por eso, para Hacienda, la cuenta de bunq sigue siendo una cuenta en una entidad extranjera, y la obligación de informar (Modelo 720) recae en el cliente, no en el banco.
Espero que esta explicación, basada directamente en el criterio de la DGT, te sea de ayuda para entender la diferencia. Si tienes más dudas, no dudes en preguntar.