Pues sí, tienes razón. En algún caso el Tesoro Público habla de "sobrantes de reinversión". Desde luego en las cartas que te mandan no aparece ese término, lo denominan con un genérico "Importe neto a su favor"; ni siquiera hablan de reinversión, lo llaman "NUEVAS SUSCRIPCIONES".
Pero, independientemente de cómo lo llames, lo importante, en mi opinión, es cuándo consideras que debe declararse la comisión por el sobrante de reinversión.
Según tú, se imputaría al ejercicio en que se produce la reinversión. Yo creo que no, que se imputaría al ejercicio en que se reciben los intereses, cuando vencen las letras que acabas de suscribir. La comisión por transferencia del sobrante de reinversión (que suele ser del 0,90, el mínimo) va asociada a las nuevas letras, a la "nueva suscripción"; así aparece en las cartas que te envía el Banco de España. Esa comisión por transferencia te minora la rentabilidad de esas letras y podrás deducirtela el año en que declares los intereses de esas letras.