Buenas días,
No sé si se están mezclando conceptos, el banco tiene obligación de comunicar los préstamos que él realice de más de 6000 euros y las transferencias de más de 10000 euros, de los préstamos que realice cada persona no va a decir nada entre otras cosas, porque no sabe si se hace la transferencia para un préstamo o para otro fin.
Cómo dicen @Amaial y @jsantacana quien recibe el préstamo (no quien lo otorga) debe hacer el modelo 600 donde se reflejan los datos del contrato del préstamo y presentarlo a hacienda de la CA, esto es así porque está permitido que entre familiares se hagan préstamos sin intereses o con intereses simbólicos o muy por debajo de la media. Entre particulares está exento de tasa.
Hasta aquí nada tiene que ver con la AEAT nacional, ahora, si por el préstamo se cobran intereses, quien los cobra sí tiene que reflejar los intereses ganados en su declaración del IRPF, y quien los paga, si en el contrato se especificó que el préstamo es para alguno de los supuestos que permiten deducción - general o autonómica- podrá aplicársela.
Si el préstamo es sin intereses en el IRPF (es decir en la AEAT nacional) no hay que poner ni comunicarle nada.