Buenas tardes,
Me parece que el régimen del matrimonio por defecto depende de dónde y cuándo se produjo el matrimonio, tradicionalmente en Cataluña, Aragón, Valencia, Navarra, Baleares y zonas de Vizcaya era el de separación de bienes y en el resto de España era gananciales, pero en algunos casos ha cambiado p.e. Valencia pasó en 2016 de separación de bienes a gananciales.
Por otro lado, creo que separación de bienes y capitulaciones matrimoniales no son exactamente lo mismo, separación de bienes es el régimen en el que cada cual mantiene lo suyo de forma individual y se puede establecer en cualquier momento -antes o durante el matrimonio, si ambos están de acuerdo-. Las capitulaciones son los acuerdos económicos y de otro tipo que se pactan antes del matrimonio (no durante). Claro que en las capitulaciones matrimoniales se puede pactar -entre otras cosas- el tipo de régimen que regirá el matrimonio, gananciales, separación de bienes o de participación, indicando el porcentaje de participación.
Al menos es lo que tenía entendido yo (como vivía en zona que por defecto era de gananciales) hice capitulaciones para establecer el régimen de separación de bienes unos días antes de casarme, en caso contrario si se vive en un sitio que por defecto es zona de separación de bienes, si se quiere establecer régimen de gananciales hay que hacer capitulaciones para establecerlo.
Por tanto en el libro de familia, si no vienen capitulaciones, según dónde y cuándo se haya producido el matrimonio, el régimen será de gananciales o de separación de bienes (evidentemente de participación no, pues en este siempre hay que hacer capitulaciones).