¿Y qué pasa si ambas Letras, la Letra 1 (que se amortiza) y la Letra 2 (la que se acaba de suscribir, en la que se reinvierte) vencen en el mismo año?
Suponte que compras una Letra a 3 meses en el mes de enero de 2024; te vencerá en abril. Reinviertes en otra Letra a 6 meses; te vencerá en octubre. Ambas Letras se amortizan (vencen) en 2024. ¿A cuál de las dos Letras, la de 3 meses o la de 6 meses, le asocias la comisión por transferencia del sobrante de reinversión, si ambas dos vencen en el año en que se realiza la transferencia?
Tendrás que decidirte por una de las dos. ¿En concepto de qué se produce el pago de esa comisión por transferencia? Se produce por la transferencia de un sobrante de reinversión. ¿Y tú en que estás reinvirtiendo, en la Letra 1 o en la Letra 2? Estás reinvirtiendo en la Letra 2, en la que acabas de suscribir. Luego, ¿a qué Letra va asociada esa comisión? Yo diría que a la Letra 2.
¿Qué pasa cuando compras una Letra por primera vez y no reinviertes? Cuando compras una Letra por primera vez también te aplican una comisión por la transferencia del sobrante (en este caso) de suscripción. Aparece en la documentación que te envía el Banco de España. "Comisión por transferencia = 0 euros". Que sea 0 euros no quiere decir que no haya comisión, sólo quiere decir que su importe es igual a 0 euros. ¿A qué Letra se asocia esa Comisión por transferencia de 0 euros? ¿a la Letra anterior? No hay Letra anterior, sólo hay una Letra, la que se acaba de suscribir, en la que inviertes. ¿Qué ocurre en la fecha de vencimiento? En la fecha de vencimiento, que puede ser al año siguiente, recibes los intereses, te devuelven el nominal, con otra Comisión por transferencia de X euros. ¿Cuándo podrás deducirte las comisiones por transferencia que hayas pagado? El mismo año que declaras los intereses de la Letra, y te deduciras la suma de las dos comisiones pagadas (0 euros + X euros = X euros). En el caso de que hubiera reinversiones se actuaría de manera análoga. Así lo veo yo.