Clausulas adicionales CAN
Acabo de recibir una documentacion de CAN (ipf 4,17%) donde dice :
"Clausulas adicionales:
Unica.- La cancelacion anticipada de la imposicion a plazo fijo no tendra mas consecuencias que las que se deriven de la retribucion establecida en funcion del periodo de permanencia e importe de la imposicion."
Agradeceria que si queda alguien, que como yo aun no se ha ido de vacaciones,ducho en el lenguaje bancario puede decirme si esto es el modo de decir que no hay penalizacion alguna por cancelacion anticipada o es un modo rebuscado de decir otra cosa, al final ya no sabe uno si es una cosa u otra...
Gracias