¿Se cancelan los depósitos por fallecimiento del titular?
Me gustaría saber si se cancelan los depósitos antes de plazo si el titular fallece.
Gracias.
CÓDIGO AMIGO
Me gustaría saber si se cancelan los depósitos antes de plazo si el titular fallece.
Gracias.
No necesariamente, los herederos lo pueden mantener hasta que caduque antes de hacer la repartición
Me refiero a si el banco lo puede retener siendo el deseo de los herederos cancelar el depósito y no esperar a su cancelación en las fechas previstas en el contrato.
Los depósitos en concreto no sé.
Pero por si te sirve de ayuda, te diré que en el caso de los fondos de inversión, sé que se heredan manteniendo todas y cada una de las condiciones. Incluso si en el caso de que el fondo deba repartirse entre varios herederos, la parte que le toca a cada uno sigue sujeta a las condiciones del depósito original.
Si se ha realizado la partición de la herencia, ya no puede retener ese dinero puesto que ya no es de la persona fallecida, si no vuestro, otra cosa es que os cobren penalización por cancelación anticipada, que si consta en contrato os la pueden cobrar
Se queda todo como estaba hasta que se acaben los trámites de la herencia. Legalmente, los bancos no deben permitir que los herederos operen con los activos heredados hasta que esté todo atado y bien atado en el notario.
Sí, eso por descontado. Yo me estaba refiriendo a lo que sucede una vez que se ha hecho el reparto ante notario y el proceso de testamentaría está concluido.
OK. En cualquier caso, lo que has dicho antes es cierto. Si el depo vence, por ejemplo, el 1-dic-2010 y los herederos lo cancelan antes, también heredan la penalización.
Lo que no tengo claro es que se genere un depósito por heredero, más bien creo que sigue el mismo, con varios titulares, en su caso.