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Retención fiscal en los depósitos

17 respuestas
Retención fiscal en los depósitos
Retención fiscal en los depósitos
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#9

Re: Retención fiscal en los depósitos

No, no tengo cuenta en ningún banco online, así que el déposito azul de iBanesto no me viene bien...

Y como habéis deducido correctamente, no tengo bienes inmuebles, no trabajo y todavía no me ha dado por comprar o vender acciones.... prefiero empezar por un depósito...jeje. Así que, no tengo que hacer declaración ni nada, no? es que el comentario de sjp1983 me ha dejado confundido....
Es decir, ¿puedo contratar el depósito y "desentenderme"? simplemente me quitarán el 19% de los intereses antes de ingresarlos en mi cuenta y punto, no? Tampoco habría que tenerlo en cuenta a la hora de la declaración familiar, verdad?

Saludos.

#10

Re: Retención fiscal en los depósitos

No estas "obligado" ha hacer la declaración. Si la haces, se te devuelve la retención, si no la haces, se queda hacienda con ella. Tú elijes.

#11

Re: Retención fiscal en los depósitos

Saldrian perdiendo dependiendo de la cantidad a devolver en ambos casos, si le devuelven mas a él haciendola por separado, salen ganando todos.
Eso a la hora de hacerla deberia procederse a lo que mas convenga.

#12

Re: Retención fiscal en los depósitos

Sí, básicamente vas al banco o te abres una cuenta on-line, contratas el depósito, cobras los intereses y cuando llegue mayo y todos nos dediquemos a hacer la declaración de la renta tú te dedicas a estudiar los finales. Por propia experiencia, que yo también tenía un depósito cuando era estudiante y Hacienda nunca reclamó nada. Eso sí, si lo contratas al 4%, por ejemplo, en lugar de ingresarte 40 euros por 1000 euros te ingresarán 32 (te retienen automáticamente un 19% de los intereses generados). Es decir, tú contratas el depósito, cobras el 81% de los intereses generados y Hacienda no aparece diez años después en tu puerta diciéndote que cómo es que no has presentado la declaración. Ahora bien, como probablemente no llegues al mínimo, es cierto que el 19% de los intereses te lo devolverían si presentas la declaración, con lo cual los intereses los cobrarías íntegros en la práctica. De lo que no tengo ni idea es de si esto influiría en la declaración de tus padres, ésta yo creo que es más una duda del foro de fiscal. Yo te he hecho una simulación con el programa PADRE y los intereses a ti sí que te los devuelven, lo de tus padres yo lo preguntaría en el foro de fiscal o en la Agencia Tributaria, que tiene un teléfono al que puedes llamar para preguntar estas cosas (y luego nos cuentas la respuesta, así aprendemos todos).

Resumen, que cada vez estoy más pesada: contratas el depósito, te ingresan los intereses menos el 19% y de aquí al próximo año en mayo te enteras de si a tus padres les puede perjudicar que tú presentes declaración. Por cierto, que lo de la declaración ya sé lo que se cuenta por ahí, pero es muchísimo más sencillo de lo que parece.

#13

Re: Retención fiscal en los depósitos

La obligación de presentar declaración "alcanza" a todos, aunque hay supuestos en los que se exime de esta obligación general. En este caso concreto, si los intereses superan la cifra de 1.600 euros anuales, hay obligación de presentar declaración.

Otra cosa bien distinta es, que aún estando en uno de los supuestos que me "liberan" de la obligación general, me puede interesar hacer la declaración; para que me devuelvan lo pagado de más por adelantado (las retenciones). En el supuesto de que se cumplan los requisitos para que los padres puedan aplicar el mínimo por descendientes correspondiente, no les perjudicará la presentación de la declaración del hijo si ésta tiene rentas no superiores a 1.800 euros.

Por eso siempre conviene coger un papel y un lápiz, antes de tomar decisiones acerca de si presentar declaración o no.

Saludos.

#14

Re: Retención fiscal en los depósitos

Bueno, muchas gracias a todos (especialmente a Mbmbmb, por tomarte tantas molestias). Ya lo tengo mucho más claro.

Mis ahorros no dan para tantos intereses en un año y quizás no merezca la pena que presente declaración para que me devuelvan la retención, que serán pocos euros. De cualquier forma, cuando llegue el momento, comprobaremos si es conveniente o no.

Lo dicho, muchas gracias a todos.
Un saludo.

#15

Re: Retención fiscal en los depósitos

Hola!
Según tengo entendido, como dices, existen supuestos que te eximen de la "obligación" de declarar. Pero esto no quiere decir, ni mucho menos, que no tengas el derecho a hacer la declaración.
Un profe de Fiscalidad en la universidad nos comentó que si no tienes la obligación a presentar IRPF y, sin embargo, te han retenido intereses en cuenta (por depósitos, cuentas a la vista, etc) y presentas la declaración, ellos están obligados a devolverte las retenciones (si entras en los supuestos que te liberan de la obligación).

Yo estoy en la misma situación que Javivii, tengo unos ahorrillos y soy estudiante de ADE. Al año consigo unos 125 euros en intereses, por lo que aplicando el 19% (por ser inferior a 6000€ de interés), tengo unas retenciones de 24€.

Entonces, y si no tengo obligación a presentarla, no puedo hacerla (de forma individual, ya que mis padres no están obligados tampoco a declarar) para recuperar los 24€?

Otra cosa, ya que sería la primera vez que la presento jej. si lo hago, tendría que pedir el borrador, pero no se como se hace eso. Es desde alguna web o por teléfono?

#16

Re: Retención fiscal en los depósitos

si no entro en el post "reviento", jeje.

- en primer lugar y con todo el respeto para los demás, decir que el único post "impecable" es el de al.rodrigo (nº13).

- por otro lado, decir que esto es hilo de fiscalidad, y se supone que los que responden al que pregunta es porque saben del tema (y saber del tema es saber lo que dice la ley, no lo que yo creo que dice la ley, o lo que yo creo que hay que hacer), si bien la ley también a veces puede ser interpretable. Pero lo que quiero decir es me he quedado flipado leyendo las respuestas de algunos, que lejos de informar al que pregunta, dicen medias verdades en algún caso, cuando no directamente cosas contrarias a la realidad fiscal.

Sin acritud.

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