Cierto banco me envió una carta con el siguiente texto:
""Le informamos que según el nuevo apartado 5, del artículo 3 del Real Decreto 54/2005 de 21 de enero, "en el momento de establecer relaciones de negocio, los sujetos obligados recabarán de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial. Asimismo, adoptarán medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de dicha información. Los sujetos obligados deberán aplicar medidas adicionales a éstas para controlar el riesgo en las áreas de negocio y actividades mas sensibles, en particular, banca a distancia, banca privada o cualesquiera otras". De modo que, si es tan amable, remítanos cualquiera de los siguientes documentos que indicamos a continuación a la mayor brevedad posible.
-Certificado de retenciones.
-Última nómina, declaración de IRPF, jubilación o prestación por desempleo.
-Última declaración de Patrimonio.
-Cupón de la Seguridad Social.
-Cualquier otro documento que justifique su situación laboral actual u origen de fondos o en su defecto, la del cotitular (si lo hubiese).""
Yo creo que fundamentalmente este tema va dirigido a la previsión de apertura de cuentas con dinero procedente de actividades ilícitas.
Saludos a todos