En las condiciones generales del contrato del depósito pone:
"
SEXTA: DURACIÓN DE LAS IMPOSICIONES.- Cada imposición tendrá la duración pactada entre la ENTIDAD y el/los TITULAR/ES, estando vigentes hasta su fecha de vencimiento o, en su caso, hasta el momento de su cancelación anticipada por parte del/de los TITULAR/ES en los términos pactados en la presente cláusula. En cualquier momento durante su vigencia, a petición del/de los TITULAR/ES, podrán cancelarse anticipadamente de forma total o parcial cada una de las imposiciones antes de su vencimiento, deduciéndose del principal, en el porcentaje establecido en las CONDICIONES PARTICULARES,
un interés por el periodo que medie entre la fecha de última liquidación y la fecha de la cancelación, sin que pueda exceder del importe de los intereses brutos devengados desde la fecha en la que el/los TITULAR/ES realizara/n la imposición objeto de la cancelación."
Pone que te cobran un interés de cancelación anticipada por el periodo que pase del trimestre en curso. Las fechas de liquidación son trimestrales, o sea que cuando dice desde la fecha de de última liquidación quiere decir que sólo se penaliza el tiempo posterior a la última entrega de intereses.
Entiendo que si cancelas al quinto mes, habrás recibido ya una liquidación a los 3 meses quedando ese periodo ya zanjado y olvidado, y que te aplican el porcentaje de penalización del 0,60% (o 0,44% según web) por cancelar anticipadamente solamente a esos 2 meses, aunque seguirás recibiendo el 0,80%, por lo que el cuarto y quinto mes recibirás el 0,2% neto.