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¿Debo declarar los intereses CIC en 2016?

7 respuestas
¿Debo declarar los intereses CIC en 2016?
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¿Debo declarar los intereses CIC en 2016?
#1

¿Debo declarar los intereses CIC en 2016?

Hola a todos. En febrero de 2015 he contratado un IPF Capital Plus de CIC: 56.800 euros al 3%, a 8 años. El caso es que en 2016 me ingresaron unos intereses. No se cómo debo declararlos. ¿Debo presentar el 720 otra vez, o debo presentarlos en la declaración del IRPF de este años, o sólo cuando venza el plazo o lo retire? Un saludo a todos y muchas gracias por vuestra atención.

#2

Re: ¿Debo declarar los intereses CIC en 2016?

Si lo que tienes en el extranjero no ha aumentado (creo que el tope eran 20000€) no tienes que presentar otra vez el 720.
Si has cobrado intereses en el 2016 tienes que incluirlos en la declaracion de irpf

#3

Re: ¿Debo declarar los intereses CIC en 2016?

Muchas gracias deneb. Entiendo que entonces, lo que me vayan ingresando cada año, lo tributaré al 21% (o 24%, ahora no me acuerdo) en la declaración del año siguiente, ¿es así?

#4

Re: ¿Debo declarar los intereses CIC en 2016?

Si. En la declaración del año 2016 (que es la que presentas en el año 2017) tienes que poner los intereses que te pagaron en 2016 y así todos los años.

#5

Re: ¿Debo declarar los intereses CIC en 2016?

Muchas gracias Deneb!!!!

#6

Re: ¿Debo declarar los intereses CIC en 2016?

hola¡

yo tengo una cuenta tb en cic iberbanco.

tenía entendido que hay que declarar los intereses cuando los traes a un banco español. mientras todo eldinero, incluido los intereses se queden en el cic, no hay que declarar nada.

es cierto?

#7

Re: ¿Debo declarar los intereses CIC en 2016?

Este es el resultado de meterse en camisas de once varas!

#8

Re: ¿Debo declarar los intereses CIC en 2016?

No, Susanac, los intereses hay que declararlos anualmente, lo mismito que si el banco estuviese en España. La diferencia es que los bancos españoles ya te hacen la retención correspondiente y todos los datos aparecen reflejados de forma automática en tus datos fiscales y por lo tanto en tu declaración de la renta. Con los depósitos en el extranjero no es así. Por lo tanto, eres tú quien tiene que incluir manualmente en la aplicación Renta Web los intereses generados en CIC el año anterior.

Guía Básica