Mario,
Te paso este mensaje de otro foro de Internet esperando sea de utilidad.
----------------------------
Pregunta:
Tengo abierta una cuenta vivienda en el 2000. Con el saldo de ésta he adquirido durante este año un solar, donde quiero construir mi vivienda habitual.
DUDAS:
1.- Voy a encargar la realización el proyecto de obras, y quisiera saber si los gastos que origine son desgravables, así como los de la licencia de obras.
2.- Si efectivamente son desgravables, también quisiera saber bajo qué concepto. ¿Por construcción o rehabilitación de la vivienda habitual? ó bien, debo pasar el dinero por la cuenta vivienda para poder tener derecho a la desgravación.
Dándoles las gracias anticipadas, les envío un cordial saludo.
Respuesta:
1. Efectivamente, dichos gastos son desgravables al ser cantidades satisfechas por la adquisición de la vivienda habitual, sin que sea necesario “pasar el dinero por la cuenta vivienda para poder tener derecho a la desgravación”.
2. Hay que advertir que en el caso de adquisición de un solar o parcela de terreno para construir la vivienda habitual, no existe plazo de comienzo de las obras, pero sí un máximo de cuatro años para terminarlas, que se empieza a computar desde la fecha de adquisición del terreno; en caso contrario, se perdería el derecho a las deducciones practicadas.
La presente respuesta siempre quedará sometida a mejor opinión fundada en Derecho.
LAGOS ESTUDIO JURIDICO Y FISCAL
www.lagosasesores.com
C/CASTELLO 72
28006 MADRID
TEL 91/575.15.91
FAX 91/576.92.89
-------------------------------------
Un saludo,
Miguel