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Rellenando el Modelo 720

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Rellenando el Modelo 720
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Rellenando el Modelo 720
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#2513

Re: Rellenando el Modelo 720

Hola, 
Muchas gracias a todos por atender nuestras dudas.

Tengo dudas para mi modelo 720 del año que viene (2025). En el de este año todo han sido "A" en el "Origen del bien o derecho". En el del año que viene, no tengo cancelaciones a la vista, pero sí incrementos de más de 20K. En ese caso, en el 720 del año que viene, debo repetir todos los "A" de este año pero como "M" y, además, incluir los nuevos incrementos como "A", ¿es correcto?

Otra duda. Resulta que me pilló el 31-dic-2023 con 20k en la cuenta Raisin, que en enero-2024 fueron a Haitong (España). Como es DECREMENTO en principio no tendría que hacer el 720 en 2025 (tampoco tengo cancelaciones). Si a lo largo del año 2024, contrato un depósito por 21K en el extranjero, creo que tampoco estaría obligado al 720. Solo sí contrato depósitos por valor de 40K o más estaría obligado. ¿Es correcto lo que digo?

Muchas gracias de antemano!
#2514

Re: Rellenando el Modelo 720

"A" y "C" sólo se pueden poner una vez para cada "Código de cuenta". "M" todas las veces que se  necesiten para un "Código de cuenta" ya informado antes.
Los nuevos incrementos se pondrán como "A" si son un nuevo "Código de cuenta" nunca informado antes. Si es un incremento de más 20k en "Códigos de cuenta" ya informados antes, se ponen como "M".

El incremento de más de 20k que obliga a declarar se produce respecto de los saldos que determinaron la última presentación del modelo. Se valora el saldo 31dic y el saldo medio 4T. Si una cuenta baja 20k y otra sube 41k, ya te obliga porque la diferencia son 21k.

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#2515

Re: Rellenando el Modelo 720

al primer parrafo, si

al segundo ... debes comparar el saldo final de todos los instrumentos de ahorros contra el del año anterior, si la diferencia es de mas de 20K .. debes hacerla ... si no es asi,  si tienes "bajas" en algunas de las A/M del año anterior, igual lo haces poniendoles C

eso es lo que he entendido de cuando plantee similares preguntas con anterioridad .. sino ya alguien mas experimentado corregira si lo que digo no es del todo cierto

Salu2
#2516

Re: Rellenando el Modelo 720

 Mi consejo es que la hagas todos los años. Coges la del año anterior que te puedes bajar de la misma AEAT, la subes como del año a declarar, cambias las letras A, C, M en lo antiguo y pones lo nuevo. Así la tienes otra vez lista para el año siguiente. En muy poco tiempo la tienes llena y Hacienda lo tiene facilísimo para comprobar que todo es correcto. Y sin pensar que si tienes que hacerla o no
#2517

Re: Rellenando el Modelo 720

Gracias a todos por las respuestas!

Creo que me habéis aclarado lo del incremento del saldo respecto del año anterior en 20K para estar obligado.

Para lo de si tengo que poner los ya declarados como "M", creo que para los siguientes 720 voy a volver a poner todos, modificando el origen dependiendo de si añado ("A"), si ya lo declaré ("M") o lo he cancelado ("C"). El BOE dice:

  • «M»: Bien o derecho que ya ha sido declarado en ejercicios anteriores. Se deberá declarar un bien o derecho de nuevo dependiendo de la clave «clave tipo de bien o derecho» (posición 102) declarada en los siguientes casos:
    • Cuando la «clave tipo de bien o derecho» (posición 102) tome el valor «C», si el saldo CONJUNTO de las cuentas a 31 de diciembre o el saldo medio CONJUNTO del último trimestre de las cuentas hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determino la presentación de la última declaración.

Destaco la palabra "CONJUNTO", que en mi opinión interpreto que da igual que este bien o derecho particular que estoy declarando con "M" sea el que produzca el incremento, lo tengo que volver a declarar por que el total ha aumentado en más de 20K.
#2518

Re: Rellenando el Modelo 720

Correcto, el incremento de saldo de más de 20k tanto del saldo a 31dic o del saldo medio 4T es de todas las cuentas extranjeras en conjunto. Si tienes 10 cuentas y cada una sube sólo 3k a fecha de 31dic, el total subido son 30k y te obliga a volver a presentar. Lo mismo por el saldo medio 4T.

Recuerda que el incremento conjunto no es respecto al ejercicio anterior sino al último ejercicio presentado. Si presentas por saldo conjunto de 100k; al siguiente ejercicio bajas 40k, tienes en total 60k y no presentas; al siguiente ejercicio subes 40k, tienes en total 100k y tampoco obliga a presentar porque tienes lo mismo que la última presentación aunque hayas subido en 40k.

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#2519

Re: Rellenando el Modelo 720

si en los supuestos del 2do parrafo, donde no tienes obligacion de presentar tienes alguna "C" igual si lo haces, cierto? eso es lo que habia entendido
#2520

Re: Rellenando el Modelo 720

Por supuesto, como bien dices.
Como el compañero preguntaba sólo por incrementos de saldos, pues sólo respondía sobre ellos y no por el otro motivo.

La obligación de representar el 720 es por incremento de saldos o por "perdida de titularidad" de algún "código de cuenta" declarado anteriormente. Dentro de la pérdida de titularidad entran vencimientos, cancelaciones, cierre de cuentas... cualquier motivo que haga que el "código de cuenta" declarado antes ya no esté vigente.

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