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Declaración de cuentas en el extranjero.

8 respuestas
Declaración de cuentas en el extranjero.
Declaración de cuentas en el extranjero.
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#1

Declaración de cuentas en el extranjero.

Una duda recurrente sobre el formulario 720 de declaración de cuentas en el extranjero.
La ley eximía de su presentación si el saldo de la cuenta de abono era exactamente de 50.000 € a fecha de 31 de diciembre.
Sin embargo, no se especifica si se trata de fecha contable o fecha valor.
¿Qué criterio creéis que se aplica?

Saludos,
Pap

#2

Re: Declaración de cuentas en el extranjero.

La fecha valor es cuando tienes el dinero disponible en la cuenta y empieza a generar intereses, mientras que la fecha contable es la fecha de operación, es decir, en el momento en el que se realiza el movimiento.

A mi entender tendrán en cuenta la fecha contable.

#3

Re: Declaración de cuentas en el extranjero.

Pues ahora si que me estais liando.
No era eso de los 50.000 para el formulario ETE del banco de España y había que declarar SIEMPRE (independientemente del saldo) a principio del año, el fomulario 720?

#4

Re: Declaración de cuentas en el extranjero.

No. El formulario 720 NO es obligatorio si a 31 de diciembre el saldo no supera los 50.000 €

Sin embargo, en el saldo de fecha contable a 31 de diciembre ya aparecen los intereses generados (obligación de presentar el 720), mientras que en el saldo de fecha valor los intereses aparecen el día 1 de enero.

¿Cuál será el criterio?

Saludos

#5

Re: Declaración de cuentas en el extranjero.

Planteado de otra manera, cuando se habla de saldo, sin especificar, ¿qué fecha es la que se aplica, la fecha-contable o la fecha-valor?

Yo también creo que es la fecha-valor.
Entonces, una cuenta abierta en el extranjero con 49.960 € que generara 50 € de intereses al finalizar el año, también requeriría de la presentación del 720.

Me he fijado en que no hay consenso. Algunas webs que tratan el tema dicen justo lo contrario.

Saludos,
Val

#6

Re: Declaración de cuentas en el extranjero.

Si tienes una cuenta con 49.000€ y al finalizar el año te genera unos intereses de 1.100€, entonces se debe presentar el modelo 720. Siempre que supere los 50.000€ a fecha 31 de diciembre del año xxxx.

Saludos

#7

Re: Declaración de cuentas en el extranjero.

En eso estamos de acuerdo.
La duda surge con un extracto como este:

Saludos

#8

Re: Declaración de cuentas en el extranjero.

Mi opinión personal, y sin entrar en discusiones de especialista:
Las sanciones por no presentar el modelo 720 son de tal importe que, ante la más mínima duda, yo optaría por presentarlo y dormir tranquilo.

Saludos.

Guía Básica