Duda sobre un depósito
Hola Rankianos, tengo una duda:
Quería un plazo fijo y en las condiciones generales del contrato se especifica:
- En el encabezamiento:
CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA
IMPOSICIÓN A PLAZO FIJO
DEPÓSITO Xxxxxxxxxxx
El punto primero es:
1.- APERTURA DE CUENTA.- Por la formalización de este contrato, Xxxxxxxx abre al CLIENTE una cuenta (depósito irregular a plazo), la cual queda registrada con el número que se indica en el apartado NÚMERO DE CUENTA, y se instrumenta en la Libreta de Imposición a Plazo Fijo que, debidamente diligenciada, se le entrega. La Libreta tiene carácter nominativo e intransferible, siendo documento de información de los distintos depósitos a plazo formalizados por el CLIENTE; por motivos de simplificación operativa, Xxxxxxx puede registrar en una misma Libreta varias Imposiciones a Plazo, cada una de las cuales contará con un NÚMERO DE CUENTA específico y quedará sometida a las condiciones que para cada una de ellas hubieren sido acordadas por el CLIENTE y Xxxxxxxx.
Ahí mi duda, ¿Depósito irregular a plazo?, ¿Qué significa Depósito irregular a plazo?, ¿Es el depósito a plazo de toda la vida o es algo distinto?, ¿Cuál es la diferencia si la hay con uno "normal" en caso de no ser lo que quiero contratar, que recuerdo es un depósito normalito de los de siempre: te dejo mi dinero y me das intereses hasta que acabe, y luego me das mi dinero.
He leído mucho por varios sitios (incluído Rankia) pero cuanto más leo menos lo comprendo. Por ejemplo, he leído que en un depósito Irregular cuando termine la fecha pactada pueden devolverte el dinero O algo de valor equivalente. Eso es lo que me preocupa, que me den al terminar cualquier producto equivalente, acciones, u otro producto en lugar del metálico.
Podría llamar a la entidad, pero pienso que puede ocurrir que (por que contrates) te digan lo que quieran (como ocurrió a los de las preferentes, que creían contratar un plazo y luego...).
¿Alguien puede aclararme las idéas, ando confuso.
Gracias.