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Expatriados, ¿Podemos abrir una cuenta en COINC?

31 respuestas
Expatriados, ¿Podemos abrir una cuenta en COINC?
Expatriados, ¿Podemos abrir una cuenta en COINC?
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#25

Re: Expatriados, ¿Podemos abrir una cuenta en COINC?

Avanzando:

Lista de Convenios de Doble Imposición: http://www.minhap.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/CDI/Paginas/CDI_Alfa.aspx

Convenio España-China: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/cchinaedi.html

Creo que es muy pertinente para intentar poner luz en el tema de las cuentas españolas de no residente, tomar como ejemplo este último convenio para el caso de un residente en China (artículos 11 y 24.2.a del convenio). Para mi, y salvo mejor criterio:

-(11.1 convenio)Los intereses de las cuentas españolas de no residente pueden ser gravadas en China.

-(11.2 convenio)Los intereses de esas cuentas podrían ser gravados también en España hasta el 10% según estableciera la legislación Española, pero ésta, la Ley del Impuesto de la Renta de No Residentes (LIRNR), las declara exentas de gravamen (14.1.f LIRNR) y exceptuadas de retención (31.4.a LIRNR).

-(11.6 convenio)Hace encajar el caso de réditos provenientes de una cuenta abierta en un banco en España en el enunciado del 11.1

-(24.2.a convenio)Podría dar pie a deducir en China lo retenido en la cuenta en España si quisieramos entender que da igual cambiar la cuenta de residente a cuenta de no residente, pero creo que el caso es que dada la situación particular de no residente en España no corresponde ser contribuyente por IRPF, luego no "debe pagar en España con arreglo a las disposiciones del presente convenio", luego no habría nada que deducir en China, luego si lo hiciéramos u obviaramos declararlo en China la hacienda china nos podría buscar las cosquillas, y igual caemos en lo que decía antes de pagar 2 impuestos y encima sancionados.

Lo que va a continuación no tengo muy claro que sea exactamente así, pero puede servir de ejemplo para ver que si no se hacen cuentas de no residente cuando se es no residente el "círculo" no acaba de "cuadrar" (ya no le voy a dar más vueltas por hoy, si alguien quiere refinarlo se agradece). Podríamos pensar que nuestra renta total en España viene sólo de los intereses de los depósitos que hemos hecho en cuentas como residentes (fácil si trabajamos fuera), sin comunicar a nadie que somos no residentes, suponiendo también que el total de intereses no llega a 1.600 euros en el año, con la consiguiente retención de 336€. Así, no tendríamos obligación de declarar por IRPF (creo que serviría también pensar en que el total de intereses no supera los 5151 de mínimo personal), con lo que podríamos pedir la devolución de las retenciones...esto no cuadra, la verdad... sirva de ejemplo.

Ale, hasta otro día!!!

#26

Re: Expatriados, ¿Podemos abrir una cuenta en COINC?

Es lo que pensaba. No están exentas si presentas el certif. de exención de doble imposición. Si no lo presentas (hay que hacerlo cada año) te practican la retención por defecto, y luego te lo desgravas en tu país de residencia (según es mi caso; en otros variará).
No eres deudor en tu país de residencia f. si declaras los beneficios con los impuestos ya retenidos, precisamente por el convenio de exención de doble impos.
Entendí que tenías info. que desconocía, pero te agradezco el documento de igual manera. Me sirve para actualizarme un poco porque hace muchísimo que no reviso estos temas (salvo el lío que hay en la UE con el impuesto de sucesiones para no residentes en Esp., que está pendiente de resolución).
¡Saludo!

#27

Re: Expatriados, ¿Podemos abrir una cuenta en COINC?

Pérez....voy a seguir con el tema, que se me ha metido en la cabeza y creo que no saldrá hasta que mande este post (qué tareas nos buscamos...como si no estuviéramos ya bastante liados...y lo que se aprende "verbalizando" :-))

Para los intereses el principio general es el de tributación en el país de residencia, y hacia allí tienden los convenios. Lo que apuntas de tributar por los intereses de depósitos en el país en que se originan y después descontártelo de lo que deberías pagar en tu país de residencia se puede hacer en pocos países, y cada vez en menos.

Me explico. Está el caso de EEUU, donde el artículo 11 del actual convenio (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/ircusaedi.html#a11 ) junto con el 24.2.a dejan abierta la que creo discutible posibilidad de hacerlo como tu propones, sin aclarar en España que la cuenta es de no residente.

Sin embargo este "fallo" del convenio España-EEUU se soluciona en el protocolo para modificar ese convenio (http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/En%20Tramitacion/Protocolo_Firma_EEUU.pdf ), firmado entre ambos países el 14/01/2013, que entrará en vigor 3 meses después de su pronta ratificación por sus poderes legislativos. El artículo V de este protocolo modificará el artículo 11 del anterior y aún vigente Convenio, que pasará a establecer que "Los intereses procedentes de un Estado contratante cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en ese otro Estado", con lo que se eliminará la posibilidad a los residentes en EEUU de pagar impuesto en España por los intereses generados en España para después descontárselo del impuesto que deban pagar en EEUU.

En resumen, que lo que creo que hay que hacer siempre en España es abrir cuenta de no residente cuando no se es residente fiscal en España, porque sino se puede acabar pagando 2 veces impuesto por los intereses que generen (y ponte luego a reclamar en España cuando, realmente, el fallo es del que no se declara no residente cuando debe y ante quien debe (banco)...), salvo casos cada vez más excepcionales porque van contra el principio general, porque esas excepciones creo que van cogidas por los pelos y "descuadran" la lógica del sistema. Una última cosa: tengo la idea de que la no residencia fiscal hay que declararla sólo cada 2 años, y no anualmente. Habría que darle una vuelta a ésto que no sé exactamente de dónde lo saco pero así me suena.

Un cordial saludo.

#29

Re: Expatriados, ¿Podemos abrir una cuenta en COINC?

Dos granillos de arena:
Abrir cuentas de no residentes en España va a ser cada vez más difícil (ejemplo: mira la cláusula de COINC. Hace nada ese tipo de restricciones no existía; cuando en el banco decía que no era residente fiscal me ponían cara de poker).
El certif. de residencia fiscal que expiden en EE. UU. es válido por un año. Otra cosa es que los bancos en Esp. lo soliciten cada dos, eso no lo sé, pero como ahora cobran unos $30 por expedirlo, el límite anual es una manera de recaudar un poquillo más, en un país con tantos millones de habitantes, muchos inmigrantes. Si el certificado es del año anterior sospecho que el banco pedirá uno nuevo si queremos abrir un depósito.
Mi conclusión es que se está terminando la verdadera libertad inversora con tanta "burrocracia" y papeleo (vuelvo a la idea de mi primer comentario), y que por algún lado tenemos que defendernos si queremos seguir buscando rentabilidad sin perder media vida en ello. Lo promocionan todo como "global" pero a la hora de la verdad es falso, por mi experiencia. A veces me planteo sacar todas mis inversiones de la zona euro, nada más que por evitarme la trabajera.
Más saludos.

#30

Re: Expatriados, ¿Podemos abrir una cuenta en COINC?

Visto. Por cierto, ¿has abierto la cuenta en COINC al final, o no?

#31

Re: Expatriados, ¿Podemos abrir una cuenta en COINC?

Yo soy contribuyente por IRPF (muy a mi pesar), así que soy residente fiscal en España, residente administrativo en el "paraíso" de Omán, y no tengo problemas para abrir COINC (ya está abierta y produciendo). Volviendo al tema de los certificados de no residencia....no lo tengo claro ni tengo ya tiempo, pero lo que me encaja es que el certificado sólo hay que presentarlo si te lo pide Hacienda (si te inspeccionan) mientras que al banco sólo hay que presentarle la declaración 291 de la orden que acabo de poner, que entiendo es una declaración que tú haces, bajo tu responsabilidad y expuesto siempre a que te pidan acreditar lo que declaras vía certificados de residencia fiscal fuera.

S2

#32

Re: Expatriados, ¿Podemos abrir una cuenta en COINC?

Experiencia propia (múltiple): el banco nunca tiene ni idea de nada relacionado con residencia fiscal. Entiendo lo de la declaración 291, etc., pero a la hora de la verdad a mí me han pedido de todo (o más bien, no me han pedido nada) menos los docs. apropiados. Ellos tampoco quieren cargarse con más trámites y las personas de contratación de productos no tienen mucha costumbre de tratar con no residentes (en banca privada me imagino que sabrán mucho más).
¡Espero que mantengan los tipos en COINC al menos unos meses! En EE. UU. estamos fritos desde hace ya cuatro años.

Guía Básica