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¿El corte de suministro de luz por impago es responsabilidad del propietario?

24 respuestas
¿El corte de suministro de luz por impago es responsabilidad del propietario?
¿El corte de suministro de luz por impago es responsabilidad del propietario?
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#9

Pues, en mi opinión, si en el recibo de alquiler no se incluía el consumo eléctrico y el recibo no estaba domiciliado en

una cuenta del propietario y era el inquilino el que se encargaba de pagarlo personalmente, no creo que se pueda hablar de coacción. En este caso, el propietario no ha realizado ninguna acción para que se corte el suministro eléctrico.
Aunque, si el contrato está a nombre del propietario, la compañía eléctrica le exigirá la deuda a él.
Lo mejor es que empiece rápidamente el proceso de desahucio por impago de renta.
Saludos

#10

Re: No llego a entender el caso. ¿El contrato con la compañía eléctrica está a nombre del inquilino o del arrendador?

Los motivos del impago de los arrendatarios son distinto a los del los propietarios. El propietario debe abonar los recibos y después a repercutirlos sobre el inquilino. No hay otra solución.
¿Qué es injusto? absolutamente, pero Ley es Ley.
Para la próxima vez ten más cuidado y exige aval. De ese modo lo cobras todo, ahora bien, tampoco te evitas el tener que acudir al juicio de desahucio correspondiente.

#11

Re: Pues, en mi opinión, si en el recibo de alquiler no se incluía el consumo eléctrico y el recibo no estaba domiciliad

Si al inquilino le corta el suministro y acude al juzgado de guardia lo primero que va hacer el juez es citar al propietario y decirle que le reponga inmediatamente el suministro sin no quiere “tener un problema”
Hay coacciones en cuanto el pago lo debe realizar el arrendador y sin no lo hace se puede entender que lo que pretende es que el inquilino se vea obligado a abandonar la vivienda

#12

Re: ¿El corte de suministro de luz por impago es responsabilidad del propietario?

Qué tiene que ver eso con un foro de bolsa ???

#13

Hombre, Miguelín. Es de cajón. A ver cómo vas a poder invertir en Bolsa, por Internet, si te cortan la electricidad.

Antiguamente, te ibas al edificio de la Bolsa y le gritabas cuatro cosas al agente, pero ahora, como te corten la luz, a ver qué haces.
No hay más que reflexionar un poco.

#14

Re: ¿El corte de suministro de luz por impago es responsabilidad del propietario?

El obligado al pago del suministro de luz es el arrendatario, ya que así se recoge expresamente en el contrato Pero aunque no se especificara en dicho contrato la ley es clara en este punto: Artículo 20•3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:

1. (…) 2. (…) 3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
En el supuesto de impago el arrendatario se arriesga a que el arrendador pueda solicitar la resolución del contrato al amparo del artículo 27•2 de la LAU:
1. (…) 2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: a. La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
Resumiendo: En el caso que planteas no tan solo el arrendatario no puede reclamar nada al propietario del piso, sino que éste puede resolver el contrato de alquiler y echar al inquilino. Un saludo
#15

Re: Hombre, Miguelín. Es de cajón. A ver cómo vas a poder invertir en Bolsa, por Internet, si te cortan la electricidad.

Raspas, creo que hay un foro de consumo en Rankia que se puede usar para estas cosas

#16

Re: No llego a entender el caso. ¿El contrato con la compañía eléctrica está a nombre del inquilino o del arrendador?

Otra opción es que sea el inquilino el que se dé de alta en el suministro de electricidad, gas, etc.