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¿Se debe pagar una deuda de un comercio que ya ha cerrado?

11 respuestas
¿Se debe pagar una deuda de un comercio que ya ha cerrado?
¿Se debe pagar una deuda de un comercio que ya ha cerrado?
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Re: ¿Se debe pagar una deuda de un comercio que ya ha cerrado?

Tienes razón en que este sistema es el utilizado en muchos comercios tradicionales actualmente, el problema surge, en mi opinión, cuando el comercio que cierra pretende garantizarse el pago de lo que se le adeuda aplicando un nuevo sistema de cobro (mediante transferencia bancaria) que no garantiza sin embargo a los clientes disponer de información de lo que les queda pendiente cada vez que realizan el ingreso. ¿Judicialmente puede el comercio denunciar al cliente si no paga? en caso afirmativo ¿en base a que podrían hacerlo?

#10

Re: ¿Se debe pagar una deuda de un comercio que ya ha cerrado?

Si, mediante un proceso judicial monitorio, de hecho con una factura o una cuenta "unilateral" del reclamante se puede presentar la demanda, y si no llega a 900 €, ni siquiera hace falta abogado o procurador, ni para la presentación, ni para la ejecución, no obstante con la mera cuenta del reclamante sin la conformidad, tipo albaranes firmados de los productos, que contraste de alguna forma la realidad de la deuda, si el deudor al aviso del juzgado se opone a la existencia de la misma, se les convocará a un juicio verbal y aquí dependerá de las declaraciones de uno u otro para que el juez de o no la razón. La verdad es que conozco algo las demandas por "monitorio" abrí en rankia un hilo con ello, pero cuando hay oposición del demandado, no sé como funciona mas exactamente, porque es normal que si se da el caso lo pasemos al abogado .....

https://www.rankia.com/foros/empresas/temas/478676-procedimientos-monitorios-para-cobro-deudas-importe

#11

Re: ¿Se debe pagar una deuda de un comercio que ya ha cerrado?

W Petersen, agradecerte tu pronta respuesta, y sobre todo el enlace, considero que es muy interesante lo que expones. Una vez más gracias

#12

Re: ¿Se debe pagar una deuda de un comercio que ya ha cerrado?

En teoría por la ley uno puede presentar una demanda por este procedimiento con una hojita de papel que ponga por ejemplo “fulano de tal me debe 350 € por la venta de esto y aquello”, si bien en la práctica creo que si no hay un formato más o menos legal como una factura con los datos de cliente y que tenga unas mínimas formalidades me parece poco probable que se admita a trámite. Por poder supongo que se puede presentar, pero yo como cargo medio de una empresa no lo haría, no le veo muchas posibilidades, de hecho nunca se me ha ocurrido presentar una demanda de este tipo (y las hago sin ser abogado, ya que la ley me lo permite, siempre y cuando sean de pequeños importes, no me atrevería a presentar una de 5, 8, 10 ó 15.000 € por ejemplo, por un tema de simple sentido común) sin que tenga algún documento del demandado, normalmente albaranes de entrega firmados, documento de pedido, etc., porque si no hay una mínima apariencia de que la parte demandada recibió la mercancía o, al menos que un transportista externo que haya transportado el género, certifique que entregó la mercancía en destino …… A mi entender, y repito, no soy abogado, un papelote de deuda o una ficha de deuda con sus pagos a cuenta sin una mínima apariencia de documento comercial habitual y sin alguna mínima conformidad de la otra parte de la realidad de la venta, no sé ….. pero le veo pocas posibilidades ante un juez medio inteligente, y los jueces en el 99,99% de los casos no son solo medio inteligentes, suelen ser extremadamente inteligentes, otra cosa es que deban aplicar unas leyes que recordemos ellos no han redactado, y en consecuencia les gusten poco o mucho su obligación es aplicarlas. Su función es aplicar la ley, la confección de la misma es una facultad del parlamente o el gobierno mediante decretos-ley.

En fin, esto que digo no es lo que dice la ley, es una mera reflexión de sentido común.