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Baja por enfermedad

8 respuestas
Baja por enfermedad
Baja por enfermedad
#1

Baja por enfermedad

Hola
espero que este sea un buen lugar para lanzar un par de preguntas.

Me encuentro de baja laboral desde el 1 de Julio y me gustaria saber lo siguiente.

1.- He visto que los 3 primeros días no se cobran, desde el 4 al 20 se cobra el 60% y desde el día 21 se cobra el 75%.
El cálculo se realiza según la nómina del mes anterior a la baja. Yo el mes pasado cobré unos pluses extraordinarios por lo que mi nómina fue unos 500€ superior a lo habitual.
¿Debo contar con esos pluses para hacer el cálculo?

2.- La semana que viene tenía pactadas mis vacaciones ¿pierdo las vacaciones? o ¿estoy en derecho de renegociarlas?

He mirado en miles de sitios pero no llego a aclararme por lo que cualquier atisbo de luz será bien recibido.

Muchas gracias por todo.

#2

Re: Baja por enfermedad

¿Tu incapacidad temporal deriva de contingencia común o de accidente de trabajo?

#3

Re: Baja por enfermedad

Contingencia común, me he roto una pierna.

#4

Re: Baja por enfermedad

Entiendo que no ha sido durante la jornada de trabajo, ni a la ida o regreso del mismo.

#5

Re: Baja por enfermedad

Según lo que he entendido y por los datos que das, no habría lugar a la percepción de esos pluses extraordinarios. Con respecto a las vacaciones, no las pierdes en ningún caso, tendrás derecho a las mismas en su totalidad. Lógicamente una baja por enfermedad no tiene nada que ver con el disfrute del período vacacional. Claro que luego muchas empresas hacen lo que hacen, pero si no estoy equivocado, la cosa funciona más o menos así. De todas maneras, los demás miembros del Foro con más experiencia sabrán responderme mejor. Un saludo :)

#6

Re: Baja por enfermedad

hay convenios colectivos que mejoran estas condiciones hasta el cien por cien del salario.Por otra parte sí esas comisiones han cotizado el mes anterior, es decir ,se han sumado a la base de cotizacion por contingencias comunes si que te contaria.

#7

Re: Baja por enfermedad

segun tengo entendido los% que apuntas se aplican sobre la base de cotizacion que has tenido en el mes anterior a la baja, por tanto si esos pluses estaban dentro de la base si que se tendran en cuenta y si por el contrario no afectan a la base pues no se tendran en cuenta.
Lo de las vacaciones está claro, cuando se produce una Ilt el periodo de vacaciones se interrumpe si esta comenzado y si aún no ha comenzado no puedes empezar dichas vacaciones hasta que no estes de alta médica.Otra cosa es que como bien dice Gunner tu empresa sea más o menos seria y no quiera comerselas o compensartelas economicamente.Un saludo

#8

Re: Baja por enfermedad

siempre que esos pluses formasen parte de la base de contingencias comunes si entrarian basta co comparar un par de nominas