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Pasos a seguir para conseguir indemnización por cancelación vuelo por huelga.?

3 respuestas
Pasos a seguir para conseguir indemnización por cancelación vuelo por huelga.?
Pasos a seguir para conseguir indemnización por cancelación vuelo por huelga.?
#1

Pasos a seguir para conseguir indemnización por cancelación vuelo por huelga.?

Por internet hay mucha informacion pero no termina de aclararme mis dudas.

Los 2 proximos fines de semana los trabajadores de tierra de iberia tienen anunciadas huelgas, las compañias aereas insisten, se operara con nornalidad.

En la anterior huelga esperaron haber si bajaba el santo y desconovocaban la huelga cosa que no paso y el dia antes anunciaron la cancelacion de cientos y cientos de vuelos.

Asi que lo primero que tengo entendido es que si te no te avisan con menos de 15 dias ya puedes reclamar indemnizacion.

 

 

AHORA MIS DUDAS:

 

-Posiblememente te envien un email proponiendo cambio de vuelo o devolucion de dinero, SI ACEPTAS, pierdes el derecho a la indemnizacion?

Mi idea es que si cancelan el vuelo, no me vale ir al dia siguiente pues cogeria un tren esa misma noche, o si aceptas otro vuelo te tienen que indemnizar igual?

Es necesario ir personalmente al aeropuerto para reclamar? se puede hacer online?

 

ME PARECE DE JUZGADO DE GUARDIA que las aerolineas sepan que hay huelga y esperen "al dia antes" haber si los sindicatos la desconvocan, deberian estar buscando soluciones YA para los pasajeros porque saben que hay muchas posibilidades que la huelga se cumpla

 

 

 

 

#2

Re: Pasos a seguir para conseguir indemnización por cancelación vuelo por huelga.?

Si se cancela un vuelo, hay varios casos en los cuales deben dar una indemnización. Luego puedes aceptar su alternativa de vuelo o viaje o no, por ello te recomiendo que le eches un ojo a la web oficial del gobierno. Yo acabo de ganar varias cancelaciones contra Royal Air Maroc:

https://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/particulares/cancelac_retraso/default.aspx

En el BOE esta claro, articulo 5:

Artículo 5

Cancelación de vuelos

1. En caso de cancelación de un vuelo:

a) el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá asistencia a los pasajeros afectados conforme al artículo 8, y

b) el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá asistencia a los pasajeros afectados conforme a la letra a) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 9 así como, en caso de que se les ofrezca un transporte alternativo cuando la salida prevista del nuevo vuelo sea como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, la asistencia especificada en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 9, y

c) los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo conforme al artículo 7, a menos que:

i) se les informe de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, o

ii) se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista, o

iii) se les informe de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

2. Siempre que se informe a los pasajeros de la cancelación, deberá darse una explicación relativa a los posibles transportes alternativos.

3. Un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación conforme al artículo 7 si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

4. La carga de la prueba de haber informado al pasajero de la cancelación del vuelo, así como del momento en que se le ha informado, corresponderá al transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo.

FUENTE: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2004-80291

#3

Re: Pasos a seguir para conseguir indemnización por cancelación vuelo por huelga.?

muchas gracias por la respuesta pero hay una cosa que no me acaba de quedar claro.

 

Hay una huelga, la empresa me ofrece una reubicacion al otro dia, yo lo rechazo y solicito la devolucion del importe.

Aceptando la devolucion del importe tengo derecho a reclamar los 250 euros de indemnizacion?

#4

Re: Pasos a seguir para conseguir indemnización por cancelación vuelo por huelga.?

Depende de cuando le hayan avisado de la cancelacion del vuelo, y de cuando llegaria la alternativa a destino. Debe informarle por escrito de dicha cancelacion para que asi usted pueda reclamar la indemnizacion. Llamando a la AESA le pueden informar con mas detalle.