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Impuestos Dividendo

9 respuestas
Impuestos Dividendo
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#1

Impuestos Dividendo

Hola mi duda es la siguiente:
En el caso de que yo abriese una sociedad offshore en panama contratar un broker de alli para compras en el dow jones y en el ibex etc.. esta claro que no tendria que pagar impuestos pos las plusvalias de mis acciones porque en panama no se paga impuestos por los beneficios obtenidos fuera del pais no habria que meterlo en la declaracion de la renta de aqui de españa tampoco, pero el tema del pago de dividendos??
porque aqui en españa ya te los ingresan netos directamente, es el propio banco el que se lo da a hacienda?, o la compañia la que se lo guarda para darselo a hacienda??¿?
Si alguien me pudiese aclarar un poco el tema gracias
Un saludo a todos y a apretar los dientes que vaya dia mas malo hoy

#2

Re: Impuestos Dividendo

saludos, el dividendo ya lo cobras con el descuento del 19% hasta 6000 euros y del 21% a partir de ahi, asi que residas donde residas ya tienes el descuento incorporado. otra cosa distinta es que , por lo que sea, tengas derecho a reclamar despues .

#3

Re: Impuestos Dividendo

Gracias por tu respuesta Piris7, osea que la compañia se queda el 19% o el 21% para darselo ella a hacienda deduzco.
Y cuales son esos casos en los que se podia reclamar la devolucion de dichos impuestos?
Donde podria leer al respecto? soy informatico y no se mucho de estos temas gracias

#4

Re: Impuestos Dividendo

la compañia ingresa para hacienda lo que te retiene a ti. se puede reclamar en el caso de doble retencion, por ejemplo si tu tienes acciones de otro pais sufres dos retenciones, en origen y aqui. pero sobre este tema no puedo decirte mucho porque no lo conozco bien, solo tengo acciones españolas. saludos.

#5

Re: Impuestos Dividendo

Tienes una doble retención pero la puedes recuperar

Tienes una primera retención de origen, el Reino Unido te grava el 10%
Tienes una segunda retención de destiono, España te grava el 19%

En la próxima declaración de la renta tienes que poner lo que te ha gravado la Hacienda británica y es de esta manera la forma que te devuelven lo que te han gravado dos veces.

#6

Re: Impuestos Dividendo

Eso en el caso de que compres acciones británicas, si compras acciones de EEUU te gravaran un 15% de retención de origen, Holanda anda igual, Francia y Alemania superan el 20% de gravamen.

#7

Re: Impuestos Dividendo

Gracias por vuestras respuestas, entonces no habrá forma posible de que la sociedad offshore reclame ese impuesto al dividendo porque solo se le gravaria el pais donde estuviese la empresa de la cual posee acciones, eeuu, españa, inglaterra, alemania.... ya que en panama(donde estaría la sociedad offshore) no se paga impuestos por esto.
Pero bueno se ahorraria el impuesto de 18% a las plusvalias que no es poco
Yo aqui haria mi declaracion de la renta como si no tuviese acciones ni sociedad ni nada de nada.
Saludos

#8

Re: Impuestos Dividendo

Buenos días, con permiso, haré un par de comentarios, porque me parece que te estás liando:

1. Entiendo que pretendes no pagar impuestos por los dividendos. Esa es la idea, sin entrar en valoraciones legales o morales.
2. En Panamá no sé, pero en España, la práctica es que te ingresan en tu cuenta los dividendos netos, una vez descontados los impuestos. Tengo entendido que el que retiene la cantidad destinada a impuestos es el propio bróker, pero no te lo puedo asegurar.
3. A no ser que tu bróker tenga implementados los sistemas para evitar la doble imposición, te retendrán más de lo que deberías pagar legalmente (en caso de países que tienen firmados convenios para evitar la doble imposición: 15% en origen + 19% en destino, o 21% en destino si superas no sé qué límite).
4. Si tu bróker tiene un sistema para evitar la doble imposición, sólo te retendrá la cantidad legalmente establecida (ese 15% + 19%).
5. Los citados puntos 3 y 4 se entienden para brókers afincados en España, que realizan las imposiciones fiscales antes de abonar las cantidades a los clientes. En Panamá no sé si ingresan las cantidades brutas, y luego el cliente es quien declara a Hacienda.
6. Para que un cliente solicite devolución del exceso cobrado, según se indica en el punto 3, debe ir a la Hacienda española a que le sellen los documentos oficiales, que luego enviará a la Hacienda del país en cuestión (esto lo he hecho yo mismo para solicitar devolución de exceso tributario a la Hacienda alemana... y me lo han devuelto).
7. En España toda persona física española tiene el deber de tributar a Hacienda por todo lo que gane en territorio nacional o fuera de él. Así que mucho cuidado, porque, aunque en Panamá no sea delito lo que dices, aquí sí lo es... siempre y cuando los beneficios los obtengas tú y no una empresa. Pero claro, a la larga siempre habrá corriente monetaria desde la empresa (tuya) hacia tu propio bolsillo, y ahí aparecerá el Fisco.

Suerte.