Buenos días, con permiso, haré un par de comentarios, porque me parece que te estás liando:
1. Entiendo que pretendes no pagar impuestos por los dividendos. Esa es la idea, sin entrar en valoraciones legales o morales.
2. En Panamá no sé, pero en España, la práctica es que te ingresan en tu cuenta los dividendos netos, una vez descontados los impuestos. Tengo entendido que el que retiene la cantidad destinada a impuestos es el propio bróker, pero no te lo puedo asegurar.
3. A no ser que tu bróker tenga implementados los sistemas para evitar la doble imposición, te retendrán más de lo que deberías pagar legalmente (en caso de países que tienen firmados convenios para evitar la doble imposición: 15% en origen + 19% en destino, o 21% en destino si superas no sé qué límite).
4. Si tu bróker tiene un sistema para evitar la doble imposición, sólo te retendrá la cantidad legalmente establecida (ese 15% + 19%).
5. Los citados puntos 3 y 4 se entienden para brókers afincados en España, que realizan las imposiciones fiscales antes de abonar las cantidades a los clientes. En Panamá no sé si ingresan las cantidades brutas, y luego el cliente es quien declara a Hacienda.
6. Para que un cliente solicite devolución del exceso cobrado, según se indica en el punto 3, debe ir a la Hacienda española a que le sellen los documentos oficiales, que luego enviará a la Hacienda del país en cuestión (esto lo he hecho yo mismo para solicitar devolución de exceso tributario a la Hacienda alemana... y me lo han devuelto).
7. En España toda persona física española tiene el deber de tributar a Hacienda por todo lo que gane en territorio nacional o fuera de él. Así que mucho cuidado, porque, aunque en Panamá no sea delito lo que dices, aquí sí lo es... siempre y cuando los beneficios los obtengas tú y no una empresa. Pero claro, a la larga siempre habrá corriente monetaria desde la empresa (tuya) hacia tu propio bolsillo, y ahí aparecerá el Fisco.
Suerte.