Re: GOWEX
Blas, estás equivocado: no has metida la pata, te han estafado con el beneplácito del Regulador, del Supervisor, de los asesores y del estado. Y cada día son más que evidentes las implicaciones administrativas, los pactos de silencio y las maniobras mafiosas.
Lo de Jazztel nos viene de perlas: agravio comparativo. Y lo que sigue es algún artículo del Reglamento del MAB. Os recomiendo la lectura Integra de dicho Reglamento
Artículo 3.- Órganos de gobierno
El Mercado estará dirigido y gestionado por Bolsas y Mercados Españoles, Sistemas de
Negociación, S.A., (en adelante, BMESN), a través de su Consejo de Administración.
El Mercado, sus Miembros y entidades participantes estarán sujetos a la supervisión de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 18.- Suspensión de la contratación
El Consejo de Administración y, en caso de urgencia, la Comisión de Supervisión, podrá
suspender temporalmente la contratación de los valores negociables que dejen de
cumplir las normas del Mercado. En todo caso, esa decisión será inmediatamente
comunicada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y hecha pública.
Adicionalmente el Consejo de Administración, y en caso de urgencia, la Comisión de
Supervisión, procederá a suspender la negociación de los valores incorporados al
Mercado en el caso de que estos últimos sean suspendidos de negociación en los
mercados regulados donde se encuentran admitidos a negociación.
En casos de urgencia y por motivos técnicos la Comisión de Supervisión podrá
interrumpir la contratación de los valores negociados en el Mercado, dando cuenta de tal
decisión inmediatamente al Consejo de Administración y a la Comisión Nacional del
Mercado de Valores.
SUPERVISION DE MERCADO
Artículo 32.- Inspección y supervisión
1. La Comisión de Supervisión es el órgano encargado de la inspección y supervisión del
funcionamiento del Mercado, y desarrollará sus cometidos en relación con las
actuaciones llevadas a cabo por los Miembros y entidades participantes en el Mercado
así como por las entidades emisoras y cualesquiera otros intervinientes en el mismo.
Artículo 33.- Principios generales
a. La obligación de sus Miembros y entidades participantes de comunicar al
Mercado la existencia de cualquier indicio o información que afecte o pueda
afectar a su condición de miembro o a los requisitos que, para adquirir tal
condición, le fueran exigibles, del que pueda resultar la existencia de un
incumplimiento de las normas reguladoras del Mercado y de cualquier normativa y
disposiciones de desarrollo en materia de prevención del abuso de mercado.
b. La incorporación a los procedimientos internos del Mercado de todas aquellas
medidas que el Mercado considere necesarias para la detección de indicios
consistentes que permitan identificar cualquier conducta que sea razonablemente
sospechosa de ser constitutiva de abuso de mercado en torno a los siguientes
aspectos:
• La operativa en la negociación que incida en el falseamiento de las
condiciones del mercado y en la manipulación de los precios.
• La utilización de información privilegiada en las operaciones.
2. El Mercado dispondrá igualmente de procedimientos internos para el seguimiento de
las incidencias distorsionadoras de precios o de volúmenes que pudieran derivarse de la
ausencia o tardanza de comunicación de hechos relevantes al Mercado o de la
comunicación de información notoriamente engañosa por parte de las entidades
emisoras.
3. En el caso de que el Mercado tuviese indicios consistentes o la información puntual
obtenida por el Mercado indicase la existencia de motivos razonables de sospecha de un
posible incumplimiento de la normativa en materia de abuso de mercado por parte de
cualquier interviniente, el Mercado pondrá esta información a disposición de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores como autoridad supervisora de valores española y de
cualquier otro supervisor que, en su caso, tuviera competencias sobre los Miembros y
valores negociables del Mercado.
En el caso de que el Mercado tuviese indicios consistentes o la información puntual
obtenida por el Mercado indicase la existencia de un posible incumplimiento de la
normativa del Mercado, por parte de cualquier interviniente, que no estuviera
suficientemente acreditado como consecuencia de la información obrante en poder del
Mercado, se iniciará el correspondiente procedimiento de supervisión.
Y hay mucho más...