Buenos días
Pregunto en modo de alumno a profesores para aclarar dudas: ¿Y el cierre del corto y consiguiente apertura de largo, si cabe?
Tanto por reglas antigüas como por swing points parecería que ya debiera haberse ejecutado, si me equivoco estaría encantado de que me corrigierais:
- Regla 2) Cierre del corto en el día señalado por el sistema de ciclos, o en cualquier momento si se observa cambio de tendencia por superación del 38,2% de lo recorrido a la baja
Al respecto Joe ha comentado:
"Si te refieres al 38,2 del tramo último de bajada, y suponiendo que se da la vuelta y hace un tramo de subida, el fibo lo tendrías que trazar desde el mínimo del 6/01 al máximo del 3/01, y en el contado te saldría por el 8.428 aproximadamente."
https://www.rankia.com/foros/bolsa/temas/690098-seguimiento-tendencias-acuerdo-ciclos?page=117#respuesta_1049271
No sé si ya daréis la vuelta y tramo de subida por confirmada o no. Si es así el fibo a contado 8428 fue superado ayer con creces al cierre (8472,9)
- Regla 3c) Si después del día 21 del ciclo se cierra el corto.
Aquí entiendo que la regla 2 lleva a la 3C tras el día 21 de ciclo (donde estamos supuestamente situados)
- Regla 3e) Apertura de largo si aparece un swing point low, compramos cuando supera el máximo de la vela que constituye el SPL.
* La regla 3d no la considero pues se ha considerado que aún estábamos en ciclo
En cuanto a la regla 3e, el SPL fue confirmado en 10 Enero, con SSPL en día 9 (aunque éste no se hubiera usado para abrir largo por no sospecha de fin de ciclo, aunque cada vez surgen más dudas al respecto, a falta del cierre de hoy) Además el máximo de la vela del SPL fue superado igualmente el 10 Enero, cuando este SPL se confirmó como tal
Un saludo