Acceder
¡Bienvenido a Rankia España! Volver a Rankia Chile

MFE cotiza desde el 14 de junio de 2023 en España

588 respuestas
MFE cotiza desde el 14 de junio de 2023 en España
15 suscriptores
MFE cotiza desde el 14 de junio de 2023 en España
Página
34 / 40
#496

Re: MFE cotiza desde el 14 de junio de 2023 en España

He estado viendo la ley/norma 
 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-5614

que regula las fusiones transfronterizas entre otros. Lo del 90% tiene su enjundia, si no consigeun el 90% se podrá solictar una nueva valoración....

 
"
Artículo 50. Absorción de sociedad participada al noventa por ciento.


1. Cuando la sociedad absorbente fuera titular directa del noventa por ciento o más, pero no de la totalidad del capital de la sociedad o de las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que vayan a ser objeto de absorción, no serán necesarios los informes de administradores y de expertos sobre el proyecto de fusión, siempre que en éste se ofrezca por la sociedad absorbente a los socios de las sociedades absorbidas la adquisición de sus acciones o participaciones sociales, estimadas en su valor razonable, dentro de un plazo determinado que no podrá ser superior a un mes a contar desde la fecha de la inscripción de la absorción en el Registro Mercantil.

2. En el proyecto de fusión deberá constar el valor establecido para la adquisición de las acciones o participaciones sociales. Los socios que manifiesten la voluntad de transmitir las acciones o participaciones sociales a la sociedad absorbente, pero que no estuvieran de acuerdo con el valor que para las mismas se hubiera hecho constar en el proyecto, podrán, a su elección y dentro del plazo de seis meses desde que notificaron su voluntad de enajenar sus acciones o participaciones, optar entre solicitar del Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la sociedad absorbente la designación de un auditor de cuentas, distinto del de la sociedad, para que determine el valor razonable de sus acciones o participaciones, o bien ejercitar las acciones judiciales correspondientes para exigir que ésta las adquiera por el valor razonable que se fije en el procedimiento.

3. Las acciones o participaciones de los socios de la sociedad absorbida que no fueran adquiridas deberán ser canjeadas por acciones o participaciones propias que la absorbente tuviera en cartera. En otro caso, y siempre que no tenga que celebrarse la junta a solicitud de la minoría, los administradores están autorizados, si así lo prevé el proyecto de fusión, a elevar el capital en la medida estrictamente necesaria para el canje.

"
#497

Re: MFE cotiza desde el 14 de junio de 2023 en España

La instalación de sw sin problemas, te deja ejecutarla? 
Yo tampoco puedo con dni-e, utilizaste certificado de FNMT? 
#498

Re: MFE cotiza desde el 14 de junio de 2023 en España

Sobre el articulo 38 de la norma anterior:
Entendo con que haya un unico socio que se considere perjudicado se realizara nueva valoración...

A solicitud del socio que se considere perjudicado por la relación de canje establecida, podrá someterse al Registrador mercantil del domicilio social la designación de experto independiente que fije la cuantía de la indemnización compensatoria, siempre que así se hubiera previsto en los estatutos o decidido expresamente por las juntas que acuerden la fusión o escisión de sociedades. La solicitud al Registrador mercantil se efectuará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la publicación del acuerdo de fusión o escisión en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y se sustanciará por las reglas establecidas en el Reglamento del Registro Mercantil.

#499

Re: MFE cotiza desde el 14 de junio de 2023 en España

Si, dejó instalar el sw sin problemas. 
Utilicé certificado  de la fnmt

#500

Re: MFE cotiza desde el 14 de junio de 2023 en España

Me he registrado en el foro de accionistas.
Resulta que se pueden lanzar propuestas e inicativas desde alli y suscribirse a las mismas  u otras.
desde el día 13 esta abierto.
Intentamos formular una propuesta sobre la norma anterior, para forzar una nueva valoración?
#501

Re: MFE cotiza desde el 14 de junio de 2023 en España

con el dnie yo he podido entrar sin problemas, revisa que no esté caducado, si es así en cualquier oficina DNI te lo deberían actualizar sin necesidad de cita previa
#502

Re: MFE cotiza desde el 14 de junio de 2023 en España

es un foro oficial de MES para accionistas de cara a la asamblea? puedes poner el enlace? gracias
#504

Re: MFE cotiza desde el 14 de junio de 2023 en España

El art. que comentas "Artículo 50. Absorción de sociedad participada al noventa por ciento" no nos aplica ya que MFE no tiene el 90% de MSE.
#505

Re: MFE cotiza desde el 14 de junio de 2023 en España

Con el art. 38 no podrías pedir revisar la valoración, solo la relación de canje. No afectaría a los que se separan y si ambas empresas están infravaloradas la ecuación de canje no cambiaría.
#506

Re: MFE cotiza desde el 14 de junio de 2023 en España

No quiero desanimar, pero yo no he visto por ningún lado que la fusión requiera el 90% de aprobación en la junta. Me inclino a creer lo que nos han indicado desde el IR de Mediaset que con mayoría simple basta y en tal caso la fusión está garantizada.
#507

Re: MFE cotiza desde el 14 de junio de 2023 en España

Gracias, por tus indicaciones, yo soy absolutamente lego en materia legal.

Si es como indicas, si la infravalorada es MSE y no MFE, la ecuación de canje cambiaría , no?
Por otro lado al menos contaríamos con una valoración "independiente", asi como en  el titulo del art 38 menciona " balance de fusión" , en el contenido se cita "indemnización compensatoria,":

  • A solicitud del socio que se considere perjudicado por la relación de canje establecida, podrá  someterse  al  Registrador  mercantil  del  domicilio  social  la  designación  de  experto independiente que fije la cuantía de la indemnización compensatoria, siempre que así se hubiera previsto en los estatutos o decidido expresamente por las juntas que acuerden la fusión o escisión de sociedades.
 
En mi opinión, podemos rendirnos sin oposición alguna, o tirar algún cartucho al aire (que no implique un coste adicional considerable), por lo menos que me lo expliquen. Es decir, si a través del foro puedo formular propuestas, alguna lanzaré(ya que no puedo estar personalmente).

Si de este foro algún/os  compañero/s puede ayudar a articular/montar una propuesta/pregunta que se acerque a la linea de "flotación" de la junta y su propuesta de fusión transfronteriza , sería fantastico, por lo que se ve tu tienes más conocimiento legal, ¿podrías ayudar, por favor?

#508

Re: MFE cotiza desde el 14 de junio de 2023 en España

 
En el foro de la asamblea existe la posibilidad de registrar iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer el derecho de minoría. ¿Alguien con formación jurídica puede revisar esta posibilidad? el art. 204 de la Ley de sociedades de capital plantea la posibilidad de impugnar acuerdos sociales cuando "se imponen de manera abusiva por la mayoría". El enlace al foro está en el punto 34 de la web de MES inversores, Justo antes del voto telemático (https://www.mediaset.es/inversores/es/junta-general-de-accionistas.html), como dice Jositor, al menos el derecho al pataleo...
 
#509

Re: MFE cotiza desde el 14 de junio de 2023 en España

En relación con el aparatado del foro: " INICIATIVAS PARA ALCANZAR EL PORCENTAJE SUFICIENTE PARA EJERCER UN DERECHO DE MINORIA PREVISTO EN LA LEY "   

fuente: https://www.mariscal-abogados.es/los-derechos-de-los-socios-y-accionistas-minoritarios-en-la-s-l-y-la-s-a-en-espana/
Derechos de los accionistas minoritarios en las Sociedades Anónimas

Accionistas con menos de un 5% del capital social:

  • Derecho a asistir a la Junta General de socios (arts. 3 y 179.2)
  • Derecho a solicitar la presencia de un notario en la junta para levantar acta de la misma (art. 203.1)
  • Derecho de separación (art. 346)
  • Derecho a impugnar los acuerdos sociales adoptados por la junta general (art. 204)

Específicamente, ese art. 204 dice: " 
1. Son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros.

La lesión del interés social se produce también cuando el acuerdo, aun no causando daño al patrimonio social, se impone de manera abusiva por la mayoría. Se entiende que el acuerdo se impone de forma abusiva cuando, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, se adopta por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios.
fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/ley-sociedades-capital-articulo-204/#:~:text=Acuerdos%20impugnables.,varios%20socios%20o%20de%20terceros.
 
#510

Re: MFE cotiza desde el 14 de junio de 2023 en España

Foro de Mediaset?: 0 propuestas, 0 comentarios, 0 iniciativas.....
Yo más bién creo que nos animan a marchar, les sale barato y así se aseguran que no salga algún protestón que les estropee la fiesta.