Pues igual es eso.
El art. 9.7 del RD 1310/2005 (https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/11/04/1310/con) dice (referido a requisitos para salir a bolsa):
"(...) Se considerará que existe una distribución suficiente si, al menos, el 25 por ciento de las acciones respecto de las cuales se solicita la admisión están repartidas entre el público, o si el mercado puede operar adecuadamente con un porcentaje menor debido al gran número de acciones de la misma clase y a su grado de distribución entre el público.".
Si lo entiendo bien, ¿tiene que haber un mínimo del 25% de free-float en una salida a bolsa? Pero no dice nada de si aplica el mínimo cuando ya cotiza.
Y el propio artículo 9.7 dice "o (...) con un porcentaje menor".
Y además, según el art.10.3 dice, referido a "segundos mercados":
"3. No resultará aplicable el artículo 9.7. No obstante lo anterior, la sociedad que solicite la admisión de sus valores a negociación en el segundo mercado deberá designar una empresa de servicios de inversión o una entidad de crédito que sea miembro del mercado y que facilite la liquidez del valor. (...) "
Lo entiendo como que ni 25% ni nada, si es que "segundos mercados" son los "mercados secundarios" en los que operamos los particulares. Basta que haya un creador de liquidez.
Bueno, ya veremos. Si algún día me las compran a 4.5, oye, ese día me darán una alegría :) ¡Buenas fiestas!