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Fiscalidad Forex

24 respuestas
Fiscalidad Forex
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Fiscalidad Forex
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#9

Re: Fiscalidad Forex

El oro o la plata, así como el resto de commodities como subyacentes se pueden operar con futuros, opciones y otros instrumentos financieros como CFDs, etc.
Técnicamente no son forex (Forex Exchange) o cambio de divisas.

Fiscalmente se engloba en la misma categoría, en Ganancias y Pérdidas Patrimoniales.
Un saludo.

Pd: Tu foto me recuerda al libro el viejo y el mar :)

#10

Re: Fiscalidad Forex

Aclarado el tema perfectamente. Muchísimas gracias y un cordial saludo.

#11

Re: Fiscalidad Forex

¿Los swaps sobre tipos de interés también se engloba en la categoría de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales.? ¿Cualquier tipo de derivado financiero el que se engloba en la categoría de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales?

Un saludo

#12

Re: Fiscalidad Forex

En cuanto a los swpaps desconozco el producto y sinceramente no tengo ni idea.
"Cualquier tipo de derivado financiero..." no te daré un sí rotundo pues seguro existen tipos de derivados que desconozco así como sus flujos de capital. Pero opciones financieras, futuros y otros contratos los rendimientos derivados de su compra y venta sí tributan como GyP.
Como ejemplo las acciones (compra/venta) tributan como GyP, pero los dividendos no se incluyen aquí sino que tributan por Rdto de K Mobiliario, por lo que unos CFDs seguirían el mismo patrón.

"Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél.
En general, se producirán:

Cuando los contribuyentes transmitan bienes de su patrimonio, en cuyo caso el importe de la ganancia o perdida vendrá determinado por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición. (...) "

Un saludo.

#13

Re: Fiscalidad Forex

Pues en los porcentajes fallas jeje

A partir de Enero 2013, las ganancias/perdidas patrimoniales hay que separarlas entre producidas en un periodo inferior a un año, y mayor. Las de más de un año sé tributan en el ahorro (los porcentajes que has puesto, que supongo están bien), pero las de menos de un año (lo habitual con derivados apalancados, ...) tributan en la base del trabajo; por lo que se suma con lo recibido al sueldo y pagas según los tramos del trabajo (hasta 56% en Cataluña).

#16

Re: Fiscalidad Forex

Los conocía por encima, pero no sabía que había tantas posibilidades sobre los tipos de interés, gracias por los enlaces.

No, no trabajo en ello, aunque en un futuro me gustaría dedicarme a temas financieros o del ámbito de empresas y fiscal. Ando de prácticas en un departamento contable este verano; estudio Administracion y Direccion de Empresas y este curso he estudiado toda la fiscalidad, aparte de mi interés en el campo bursátil y financiero que me ha llevado a aprender mucho sobre ello.

Un saludo.

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