#74433
Re: Abengoa levanta el vuelo
2) Respecto al tema de los abogados y las 1038 firmas, en estos momentos.
Actualmente, existen tres causas abiertas contra la gestión de distintos consejos de administración de Abengoa.
Actualmente, existen tres causas abiertas contra la gestión de distintos consejos de administración de Abengoa.
A) Una de las causas abiertas se instruye en la Audiencia Nacional contra los gestores de Abengoa hasta 2015, bajo la presidencia de Felipe Benjumea Llorente, por supuesta comisión de delitos de falsedad contable y estafa a inversores. Esa causa, impulsada por la denominada Asociación de Perjudicados por Abengoa, quien también lidera otra causa contra esa etapa de la gestión de la multinaciona, que se instruye en Sevilla por supuesto falsemiento de cuentas en relación con el proyecto de construcción del AVE a La Meca.
B) Paralelamente, y también en Sevilla, otro juzgado instruye unas diliegancias previas penales contra el consejo de administración que presidió Gonzalo Urquiojo Fernández de Araoz, por la gestión desde 2016 a 2020, en la que se realizaron dos reestructuraciones financieras que nunca refinanciaron realmente a la compañía.
Esa querella, impulsada por Inversión Corporativa (IC), la empresa que las familias fundadoras de Abengoa SA usaron hasta 2015 para gobernar la compañía y que preside Felipe Benjumea Llorente, acusa de la supuesta comisión de un delito relativo al mercado por alteración y ocultación de información económica-financiera por parte de los administradores de una sociedad mercantil cotizada, un delito societario de negativa de información a un socio y de un delito societario de imposición de acuerdos lesivos para la sociedad y los socios minoritarios.
A esta querella se han adherido otros 100 accionistas individuales que denunciaron los hechos acaecidos desde 2016 ante la Fiscalía de Delitos Económicos, que consideró que existían indicios racionales de "un delito de administración desleal, un delito contra el mercado, un delito societario, y un eventual delito de estafa”.
El despacho del abogado de Benjumea, Inversión Corporativa, por si alguien está interesado, el cual formuló la querella y su ampliación, siendo ya admitidas, es:
Manuel Mariscal Sierra
El despacho del abogado de Benjumea, Inversión Corporativa, por si alguien está interesado, el cual formuló la querella y su ampliación, siendo ya admitidas, es:
Manuel Mariscal Sierra
Salas Abogados y Asesores Tributarios, S.L.P.
Avda. San Francisco Javier, 24 Pta. 4ª A
Edificio Sevilla I
41018 Sevilla
Tfno.: 954990790
Fax: 954271731
www.salas-abogados.com
Por otra parte, te copio otro enlace de la petición en Change, otra actualización además de la última sobre el art. 373, donde figuran los datos del número de procedimiento judicial de la querella de Benjumea, a la cual te puedes adherir y denunciar gratuitamente y asimismo, servir de información para el bufete del abogado que conoces:
Por otra parte, te copio otro enlace de la petición en Change, otra actualización además de la última sobre el art. 373, donde figuran los datos del número de procedimiento judicial de la querella de Benjumea, a la cual te puedes adherir y denunciar gratuitamente y asimismo, servir de información para el bufete del abogado que conoces:
Juzgado de Instrucción 8 (Sevilla)
Av. de Menéndez Pelayo, 2
41004 Sevilla
Av. de Menéndez Pelayo, 2
41004 Sevilla
Asunto: Diligencias previas 1937/20 (Abengoa)
https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/30159194
Además, lo publiqué en Rankia, el 17/8/22 a las 20.04 horas, como comprobarás en este enlace:
https://www.rankia.com/foros/bolsa/temas/1837422-abengoa-levanta-vuelo?notificacion=okTfkAkiG0s%3D--Ivh6Ib5YAYVaQfgb--c8rb564VCaNVzVNUyXRMbQ&page=9288
Bien distinto sería, si te quieres sumar y personar en dicha querella. Para ello necesitas abogado y lógicamente pagarle, a menos que solicites justicia gratuita, a la cual puedes tener gratuito acceso aún siendo propietario de una vivienda.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-750
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-3698
Desde la liquidación de la compañía, otro grupo de accionistas, grupo Abengoajudicial, y que gestiona el bufete Iuris & Factor, ha anunciado que prepara otra querella, que aún no ha sido presentada ni aceptada por el juzgado hasta la fecha, y que tiene un coste de 850€, incluyendo gastos de abogado y procurador e IVA, por una inversión de hasta 10.000€.
C) Y otros tres accionistas individuales han denunciado ante la Fiscalía la venta de la acciones por parte de la banca inmediatamente después de la reestructuración ejecutada en 2017.
https://www.diariodesevilla.es/economia/Abengoa-llega-Bolsa-accionistas-pierden-todo_0_1722728364.html
Os añado comentarios de FiloGabarri, que se encuentran a pie del artículo reseñado anteriormente:
" Hay ya 2 sentencias firmes a favor de Benjumea, una , la de la A.Nacional del 12 de enero del 18, donde en hechos probados 3 y 5, establece que Banco Santander impuso el 14 de septiembre de 2015, la salida del Presidente de Abengoa de forma sorpresiva cuando se iba a firmar el aseguramiento de la ampliación de capital que estaba llevando a cabo.( Hecho probado 3) y el Hecho probado 5 explica , que como consecuencia de esto, Abengoa fue a la reestructuración financiera y de ahí a donde está hoy. Y otra, a principios de septiembre, en EEUU, Edgardo Ramos, juez del distrito de Manhattan, rechazó las alegaciones, desestimó una demanda de los accionistas de Abengoa SA que acusaban a Abengoa de llevar a cabo un fraude contable masivo entre 2013 y 2015, con el cual sostenían que habría enmascarado una crisis de liquidez que culminó en el concurso de acreedores. Victoria para Benjumea, donde dejan claro la actuación del Santander, la corrupción llevada a cabo, la usurpación de poder, administración de hecho de García Carranza en la sombra y el expolio de Abengoa, denunciado en los tribunales.
" Hay ya 2 sentencias firmes a favor de Benjumea, una , la de la A.Nacional del 12 de enero del 18, donde en hechos probados 3 y 5, establece que Banco Santander impuso el 14 de septiembre de 2015, la salida del Presidente de Abengoa de forma sorpresiva cuando se iba a firmar el aseguramiento de la ampliación de capital que estaba llevando a cabo.( Hecho probado 3) y el Hecho probado 5 explica , que como consecuencia de esto, Abengoa fue a la reestructuración financiera y de ahí a donde está hoy. Y otra, a principios de septiembre, en EEUU, Edgardo Ramos, juez del distrito de Manhattan, rechazó las alegaciones, desestimó una demanda de los accionistas de Abengoa SA que acusaban a Abengoa de llevar a cabo un fraude contable masivo entre 2013 y 2015, con el cual sostenían que habría enmascarado una crisis de liquidez que culminó en el concurso de acreedores. Victoria para Benjumea, donde dejan claro la actuación del Santander, la corrupción llevada a cabo, la usurpación de poder, administración de hecho de García Carranza en la sombra y el expolio de Abengoa, denunciado en los tribunales.
Todos sabemos bien que la responsabilidad de la caída de Abengoa es del Santander. De Javier García Carranza, y sus primos Rafael y José Benjumea ( sobrinos de Ignacio Benjumea, secretario del consejo del Santander) que por la avaricia de la presidencia se han cargado a la mayor empresa internacional de renovables, arruinando a su propia familia, accionistas y proveedores. En su estudiado ( y fallido; porque se han cargado Abengoa) plan de quitar a su tío Felipe de la presidencia, estaba además, interponerle varias falsas querellas a través de su intimo amigo Iñigo Macrhon, empleado a su vez del Santander. La mentira de la deuda, ya està desmontanda, por que es de libros contables y auditorias y Abengoa se ha visto que iba como un tiro. Hasta que llegaron ellos. Usurparon el poder, y mediante una administración de hecho la expoliaron. A través del diseño de 3 ilícitas reestructuraciones donde el dinero nunca ha entrado en Abengoa, se han llevado el dinero a sociedades opacas en Holanda y Luxemburgo bajo la figura de Christian Digemose. Este circo solo lo puede montar un descerebrado como García Carranza, un peligro social que este ocupando un puesto de esa responsabilidad"
En relación a la querella de Inversión Corporativa, que fue ya presentada, ampliada y ADMITIDA, el Supremo decidirá quién instruye la querella contra Urquijo y su consejo en Abengoa.
https://www.diariodesevilla.es/economia/Abengoa-Supremo-decidira-quien-instruye-querella-Urquijo-Consejo_0_1720030020.html
Finalmente, no confundas los 1038 firmantes hasta el momento, con las querellas-denuncias ya presentadas y en camino. Obviamente, si todas las personas que hemos firmado, nos querellásemos, tendríamos más fuerza, lo cual no es óbice para que la petición de la aplicación del art. 373 sea respaldada por Abengoashares, ya que acorde con el audio de Clemente último, la Sindicatura ya no existe.
En relación a la querella de Inversión Corporativa, que fue ya presentada, ampliada y ADMITIDA, el Supremo decidirá quién instruye la querella contra Urquijo y su consejo en Abengoa.
https://www.diariodesevilla.es/economia/Abengoa-Supremo-decidira-quien-instruye-querella-Urquijo-Consejo_0_1720030020.html
Finalmente, no confundas los 1038 firmantes hasta el momento, con las querellas-denuncias ya presentadas y en camino. Obviamente, si todas las personas que hemos firmado, nos querellásemos, tendríamos más fuerza, lo cual no es óbice para que la petición de la aplicación del art. 373 sea respaldada por Abengoashares, ya que acorde con el audio de Clemente último, la Sindicatura ya no existe.
Audio Clemente 1-10-22
Sin embargo, como se refleja y expone con acierto y pormenorizadamente en el burofax de Xesús Cordeiro (Abengoashares) de fecha 14/7/22 dirigido a la ministra Maroto y publicado en este foro el pasado 4/10/22, podría "per se" el constituir un serio y contundente alegato para la aplicación y solicitud al gobierno del art. 373 de la ley de sociedades de capital.
La única objeción es que no viene avalado ni con la ratificación del colectivo de accionistas y/o trabajadores exigido por la legislación, que sin embargo es fácil y simple de alcanzar, mediante una consulta a todo el colectivo de damnificados al que pertenecemos, como ya se hizo con anterioridad, cuando rechazamos los PIVS, por ejemplo.
Habría que añadir/suprimir alguna reseña, ya que aún no nos había formalmente liquidado "su señoría", con lo cual, el estado se encontraría con la preceptiva tesitura de argumentarnos sus razones, en caso de que accediera a la petición pero nos la desestimase al no juzgarlo conveniente, lo cual entrañaría evidentes contradicciones susceptibles de impugnación, incluso en las INSTANCIAS EUROPEAS (Fiscalía, por ejemplo).
Esto implicaría el deber de tener que defenderlo con argumentos razonados y coherentes con lo que se manifestara y dictaminase.
La ley señala que la motivación de las resoluciones administrativas tiene un doble fundamento: erradicar la arbitrariedad de la Administración y dar a conocer al interesado las razones por las que se ha tomado la decisión, posibilitando así el ejercicio de los recursos.
La falta de motivación suficiente lleva al administrado a la ignorancia de la causa o razón de la actuación administrativa, con la consiguiente indefensión del interesado, proscrita expresamente en el artículo 24 del Texto Constitucional.
Tanto la opción de emprender acciones judiciales, como la de ejercitar nuestro derecho reconocido en el art. 373 de la ley de sociedades de capital, vigente, no son excluyentes y sí compatibles.
https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-publico/derecho-administrativo/la-motivacion-y-la-fundamentacion-de-las-resoluciones-administrativas-2021-05-25/
La ley señala que la motivación de las resoluciones administrativas tiene un doble fundamento: erradicar la arbitrariedad de la Administración y dar a conocer al interesado las razones por las que se ha tomado la decisión, posibilitando así el ejercicio de los recursos.
La falta de motivación suficiente lleva al administrado a la ignorancia de la causa o razón de la actuación administrativa, con la consiguiente indefensión del interesado, proscrita expresamente en el artículo 24 del Texto Constitucional.
Tanto la opción de emprender acciones judiciales, como la de ejercitar nuestro derecho reconocido en el art. 373 de la ley de sociedades de capital, vigente, no son excluyentes y sí compatibles.
https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-publico/derecho-administrativo/la-motivacion-y-la-fundamentacion-de-las-resoluciones-administrativas-2021-05-25/
https://www.rankia.com/foros/bolsa/temas/1837422-abengoa-levanta-vuelo?notificacion=okTfkAkiG0s%3D--Ivh6Ib5YAYVaQfgb--c8rb564VCaNVzVNUyXRMbQ&page=9303
Hago un receso y os informaré de la respuesta del ministerio a la petición del art. 373.
Hago un receso y os informaré de la respuesta del ministerio a la petición del art. 373.