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Abengoa levanta el vuelo

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Abengoa levanta el vuelo
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Abengoa levanta el vuelo
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#74217

Re: Abengoa levanta el vuelo

Sigo pensando que el Gobierno no va a cambiar de opinión, ni actuar en contra del Banco de Santander, si no es por la incomodidad de los otros partidos y para nosotros comprometerles necesitamos una cabeza que nos represente.
#74218

Re: Abengoa levanta el vuelo

Día 5 y Clemente sigue sin dimitir como
Consejero de Abenewco 

De colegueo con Lopez Bobo
#74219

Re: Abengoa levanta el vuelo

Polémica por la fiesta del quinto aniversario


"El 27 de octubre de 2020, en plena segunda ola de contagios por la Covid-19 en España, habiéndose impuesto un toque de queda nocturno y la prohibición de permanecer con más de seis personas ajenas al propio hogar en un mismo espacio cerrado, Pedro J. Ramírez organizó en el Casino de Madrid una entrega de premios y fiesta de alta sociedad con motivo del quinto aniversario de El Español, a la que asistirían aproximadamente 150 personas.​

En esta fiesta, se encontrarían numerosas personalidades de todos los ámbitos del poder en España. Entre otras, se citaron ministros como Salvador Illa o Margarita Robles; políticos de la oposición nacional como Pablo Casado o Inés Arrimadas; presidentes de autonomías, como Isabel Díaz Ayuso o Emiliano García-Page; el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, el JEMAD, Miguel Ángel Villaroya y el presidente del Real Madrid, Florentino Pérez; y numerosos altos cargos de las mayores empresas de España, como Antonio Huertas, presidente de Mapfre, Francisco Reynés, presidente ejecutivo de Naturgy, Isaías Táboas, presidente de Renfe, o Antonio Coimbra, presidente de Vodafone España.​

Debido al incumplimiento de las prohibiciones vigentes, incluyendo el hecho de que algunos asistentes estuvieron, por momentos, sin mascarilla sin causa justificada,​ esta fiesta fue duramente criticada por la opinión pública en redes sociales, así por partidos como Vox y Unidas Podemos (los ministros en el poder de este último partido declinaron el ofrecimiento de ir). "                                                             

https://es.wikipedia.org/wiki/El_Espa%C3%B1ol_(peri%C3%B3dico_digital)


Salud!


#74220

Re: Abengoa levanta el vuelo

Esto, a nivel individual, creo que no sirve para nada ( enviado por mí esta tarde al periódico El Español ):

" He leído con gran asombro el artículo sobre Abengoa del ex-diputado del CDS. En él se aprecian bastantes inexactitudes y omisiones de datos que pudieran ser interesantes para la valoración del citado artículo ( omite el papel de su cuñada, las actas de las reuniones y el episodio de la firma (?) que valorará un Juez . Nada cuenta tampoco de su papel de ejecutor, poco democrático por cierto, del plan del Banco de Santander ). Yo , como accionista de la difunta Abengoa, les podría facilitar  datos, audios,...sobre el papel del citado sujeto en el desenlace que hemos tenido.
Me pongo a su disposición por si están interesados en la versión real  de los hechos y así matizar la película que el Sr. De Quinto hace en ese artículo exculpatorio.
Confío en que sean ustedes un medio independiente, como así se anuncian, y estén interesados en la versión de un accionista de la citada empresa ".
Gracias.
Un saludo. 
#74222

Re: Abengoa levanta el vuelo

Vais a pagar 500 eurazos a unos abogados de segunda para que copien la demanda que ya tiene Benjumea? 

Decirles que añadan tambien cuando aprobamos las cuentas de 2019 que son la base para que el concurso no sea culpable. Y que vaya Clemente a explicar porque había que aprobarlas. 

Sois unos hachas!!! 
#74223

Re: Abengoa levanta el vuelo

Buenos días compañer@s.

He solicitado al gobierno (por email), a través del ministerio de industria, del de transición ecológica y de Hacienda, la opción del art. 373 que tantas veces os he reseñado, de la ley de sociedades de capital, que os copio, además de la respuesta de los ministerios.

Como el tal Paquito, del enlace que copió Adado, no ha contestado, he estado investigando en Google y leído varias informaciones al respecto sobre ello. Es un precepto legal muy infrecuente y que creo nunca se ha plasmado por desconocimiento o dejadez, pero enteramente legítimo, apropiado y vigente.
Ya os publicaré luego, enlaces de abogados donde se acredita su viabilidad.
 Es perfectamente aplicable y si se quisiese, puede ser instado y llevado a la práctica, pero se necesita una quinta parte mínima de accionistas y/o los trabajadores.
La Sindicatura y Clemente podrían/deberían involucrarse, siendo de grandísima ayuda...ahí lo dejo.
Con todos los sindicados nos bastaría, además del gobierno.
A todos los interesados os transcribo mi carta-email, sin perjuicio de que cualquiera la redacte a su manera. También la contestación que me han dado.
No tenemos ya nada que perder.
Es otra posibilidad. Hay que intentarlo.
Por favor, que alguien lo publique en el otro foro (PC bolsa) además de en las redes sociales y telegram, donde en este último, creo que habían muchos sindicados.Yo no puedo hacerlo, no tengo acceso.

Las batallas hay que darlas, se ganen o se pierdan (José Luis SamPedro)

Gracias a tod@s.

___________________________________________________________________________________________
 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Pº Castellana, 160-2ª planta-despacho 13
28071 Madrid
Tfno.: 91 349 48 07/08/09/10

 
Buenas tardes, señora ministra.

Le escribo, en nombre de cientos de accionistas de la Sindicatura de accionistas minoritarios y como miembro asimismo de ella, además del propio estado, el cual ostenta un 3,152% del accionariado, para solicitarles información respecto a CÓMO PROCEDER, en orden a solicitar, ergo, instar la continuación de la empresa, conforme a la Ley de sociedades de capital, en sus artículos siguientes que le reseño: 


Sindicatura de accionistas minoritarios de Abengoa S.A. |
21,401%
Secretaría de Estado de Comercio - Ministerio de Economía Industria y Competitividad |
3,152%



Artículo 373. Intervención del Gobierno en las sociedades anónimas.

1. Cuando el Gobierno, a instancia de accionistas que representen, al menos, la quinta parte del capital social, o del personal de la empresa, juzgase conveniente para la economía nacional o para el interés social la continuación de la sociedad anónima, podrá acordarlo así por real decreto, en que se concretará la forma en que ésta habrá de subsistir y las compensaciones que, al ser expropiados de su derecho, han de recibir los accionistas.

2. En todo caso, el real decreto reservará a los accionistas, reunidos en junta general, el derecho a prorrogar la vida de la sociedad y a continuar la explotación de la empresa, siempre que el acuerdo se adopte dentro del plazo de tres meses, a contar de la publicación del real decreto. 

Como usted es conocedora, la matriz se encuentra recientemente en periodo de liquidación, debido a la anterior nefasta y corrupta gestión del gobierno de Rajoy, además de la dejadez e inactividad de la Junta de Andalucía actual. 
Se han arruinado muchas familias que invirtieron en una empresa pionera en energías renovables, a las que se les tilda en muchas desafortunadas ocasiones, de especuladores, y lo único que hicieron fue invertir el fruto de su trabajo, ante las expectativas adulteradas del anterior equipo gestor (Gonzalo Urquijo, entre otr@s) y los acreedores financieros, alguno de los cuales tributan en paraísos fiscales.
Asimismo, como ciudadanos españoles, somos también víctimas de este presunto expolio, toda vez que el estado es accionista, y actualmente así se investiga en los juzgados de lo penal, porque lo han considerado tanto la Fiscalía como la jueza encargada de las querellas presentadas.

Por todo ello, reitero mi requerimiento y quedo a la espera de sus indicaciones.

Un cordial saludo.

Fdo. ________________


___________________________________________________________________________________________
 
Oficina de Información Ambiental - Ministerio para la Transición Ecológica <[email protected]>

Para:
  • Usted

Jue 04/08/2022 11:46

Nº Ref.: 2516/2022 – gml (cont.)
 
 
Estimado Sr. xxxxx xxxxxxxx:
 
Le comunicamos que se ha dado traslado al Gabinete de la Sra. Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de su nuevo correo electrónico, de fecha  3 de agosto de 2022, recibido en esta Oficina de Información, en el que remite escrito dirigido a la Sra. Vicepresidenta Tercera y Ministra, en el que solicita información respecto a CÓMO PROCEDER, en orden a solicitar, ergo, instar la continuación de la empresa, conforme a la Ley de sociedades de capital.
 
Atentamente.
 
 
OFICINA DE INFORMACION AMBIENTAL (SGT – VGT)
Teléfonos: 915976577 / 915976578
Plaza de San Juan de la Cruz, 10 – 28071 Madrid
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico 


___________________________________________________________________________________________
 
Buzón del Ciudadano <[email protected]>

Para:
  • Usted

Mié 03/08/2022 17:04

Estimado/a Sr./Sra.:

Su mensaje con número de referencia 138031 ha sido reenviado al organismo competente: Ministerio de  Industria, Comercio y Turismo.

En breve, dicho Organismo se pondrá en contacto con Vd.

Gracias por contactar con el Buzón de Atención.

Saludos cordiales.

Buzón de atención. Punto de Acceso General.
Ministerio de Hacienda y Función Pública 






#74224

Re: Abengoa levanta el vuelo

Enlaces legales donde se acredita la viabilidad del art. 373 de la Ley de sociedades de capital:
El derecho de solicitar al gobierno la continuación de la empresa en la sociedad anónima (art. 373.1. LSC)

Páginas 52 a 54:

https://addi.ehu.es/bitstream/handle/10810/25964/TFG_Sevillano.pdf?sequence=4

" Estamos ante un precepto que, a pesar de estar vigente desde el año 1978, ha sido raramente aplicado....La legislación, con el fin de proteger la conservación de las empresas, antepone los intereses de orden económico o social, a los intereses privados de los socios. Es por eso que otorga al gobierno el poder de determinar la continuación de las sociedades anónimas disueltas, cuando lo determine conveniente para la economía nacional o para el interés social. Es la única norma en la cual la legislación permite la intervención directa del Gobierno en la vida interna de la sociedad, anteponiendo así la resolución gubernamental a la de los socios en la junta general... La legislación no otorga al Gobierno el poder de decidir por su propia iniciativa la continuidad de la sociedad, sino que antes, deberá ser solicitada por socios que representen, al menos, la quinta parte del capital social o del personal, que se entiende como el conjunto de personas que prestan servicios remunerados permanentemente. No será necesario que, todo el personal de la empresa tenga que formular la solicitud de continuación de la empresa, ... Por lo tanto, la legislación le otorga a una minoría que representa, al menos, el 20 por ciento del capital social, el poder de solicitar del Gobierno la continuación forzosa de la sociedad, por razón de conveniencia para la economía nacional ..... este precepto se ha mantenido en la LSC "

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2 últimos párrafos:


https://www.commenda.es/rincon-de-commenda/estabilidad-financiera-interes-publico-y-derecho-de-sociedades/

"Es posible que la lectura de este fallo traiga a la mente del jurista español lo dispuesto en el art. 373 LSC, titulado precisamente “intervención del Gobierno en las sociedades anónimas”, y que se encuadra, como es bien sabido, en el régimen predispuesto para la liquidación societaria. Sin entrar en el análisis de la norma, mantenida incólume desde la LSA de 1951, convendrá recordar que, desde entonces, no parece haber recibido aplicación práctica, lo que permite elevar alguna duda sobre su auténtico sentido y sus posibilidades efectivas en nuestro Derecho de sociedades de capital. Con todo, resulta notoria su singularidad y las llamativas diferencias que muestra respecto del supuesto ahora considerado; así, es diversa la política jurídica en que se inspira el precepto español al condicionar la intervención pública para la continuidad de la sociedad a la propia petición de una significativa minoría o del personal de la empresa....
Es verdad que la norma comentada dejaba, desde su origen, y deja en la actualidad muchos cabos sueltos, como puso ya de manifiesto nuestra mejor doctrina en el momento de su aprobación. De este modo, y a la vista de la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia glosada en este commendario, no parece extemporáneo reflexionar sobre la posible intervención pública en las sociedades de capital (esencialmente, anónimas) y hacerlo cuando la concurrencia de unas circunstancias tan excepcionales como las derivadas de la crisis económica han dado pie a soluciones igualmente radicales..."

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Punto C.1

http://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-derechos-de-los-socios-minoritarios-en-una-sociedad-limitada/

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https://www.notariosyregistradores.com/doctrina/resumenes/2010-sociedadesdecapital-textorefundido.htm

10.5. La liquidación de la sociedad.

10.5.1. Disposiciones generales.

"Se contienen en los artículos 371 y siguientes. El art. 371, al igual que el resto de los preceptos, son una mezcla, sin alteración de su contenido sustancial, de los artículos a que sustituyen de las Leyes de limitadas y anónimas. Se introduce un nuevo artículo, el 372, procedente del 104 y 260 de la LSA, relativo a la liquidación de la sociedad en concurso que se regirá por los dispuesto en la Ley Concursal. Es acertado este cambio de ubicación. Finalmente se mantiene el artículo 373 procedente del 265 de la LSA, aplicable sólo a las anónimas y relativo a la intervención del gobierno en la disolución de sociedades especialmente importantes para la economía nacional o el interés social. Su única diferencia con el anterior texto es que en este se decía que al acuerdo del Gobierno sería por Decreto y ahora se dice que será por Real Decreto. "

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Reactivación de una Sociedad Anónima o Limitada


"La regulación legal con respecto a este tema, es la contenida en el artículo 370 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital en cuanto a parte del procedimiento. Además existe una regulación en el artículo 373 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital en cuanto a la excepcionalidad de continuación de la sociedad cuando sea el gobierno quien lo acuerde." 

https://www.gabilos.com/comosehace/sociedades/reactivacionSA.htm

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