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Abengoa levanta el vuelo

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Abengoa levanta el vuelo
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Abengoa levanta el vuelo
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Re: Abengoa levanta el vuelo

Esta es una de las razones vulneradas que se  expondrán llegado el momento al gobierno, acorde con los requisitos que nos solicitan para la aplicación del art. 373 de la ley de sociedades de capital. Así nos contestaron:

"Exposición las razones de conveniencia para la economía nacional o para el interés social que, en criterio de esos accionistas, fundamentan la solicitud de continuación de la sociedad anónima."

La inseguridad jurídica manifiesta, consumada y padecida

La inseguridad jurídica frena la inversión y, por tanto, el desarrollo y crecimiento económico. Enrarece, además, la confianza entre los intermediarios legales y sus clientes, que no entienden, ni entenderán, sus importantes consecuencias
La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de aquellos. En resumen, la seguridad jurídica es la «certeza del derecho» que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados.
“La inseguridad jurídica no puede perjudicar a quien es víctima de la misma, sino a quien la promueve”
 
Hay una serie de incumplimientos graves en la normativa.
A modo de ejemplo, os transcribo enlace significativo:
"En una información privilegiada, el regulador bursátil español ha anunciado este jueves que ha acordado “excluir de negociación, de conformidad con el artículo 21.2 del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre...."
Pues bien, conforme al siguiente Artículo 22.1 (final) de la precitada normativa, Reglas comunes a la exclusión o suspensión por parte de los organismos rectores y la CNMV; además de incluido, en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo (art. 32.1 y 32.2):

"Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la suspensión o exclusión pudiera causar un perjuicio grave a los intereses de los inversores o al funcionamiento ordenado del mercado"

Pues lo han aplicado flagrantemente.

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