Re: Abengoa levanta el vuelo
Ciertamente en nuestra actual legislación, que es bastante reciente, no se comtempla esa posibilidad de ampliación del plazo de negociación.- Pero hay que tener en cuenta que en primer lugar nos encontramos ante un tema de justicia rogada y en estos supuestos el Juez lo primero que debe examinar es si esa petición puede favorocer o facilitar la continuación y el mantenimiento de la empresa, con todo lo que eso significa de mantenimiento de puestos de trabajo, garantías de cobro de créditos aunque sean menguados o diferidos etc. etc, o por el contrario perjudica gravemente a la masa societaria y puede ocasionar un daño mayor del que se pretende evitar. En segundo lugar el Juez debe tener amplitud de miras y no centrarse únicamente en la literalidad de la norma. Debe interpretar y adecuar las nuevas corrientes que marcan los nuevos tiempos a la resolución del caso concreto y esa interpretación debe ser dinámica, no estatica y por último también debe tener en cuenta el precedente internacional, si por ejemplo en Estados Unidos y en otros países es frecuente o se considera normal conceder ese plazo o moratoria para facilitar que una empresa pueda recomponerse, es seguro que el Juez se hará eco de ello.
Desde mi punto de vista creo que el Juez concederá esa ampliación del plazo sin ningún género de dudas.