¿Cómo deben computarse las pérdidas en los ejercicios siguientes?
La primera cuestión que surge sigue estando relacionada con el adecuado entendimiento de la concreta situación que se está regulando con la nueva redacción dada al artículo 13 de la Ley 3/2020. Se trata de determinar hasta qué momento puede aplicarse
la exclusión de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 (como antes únicamente las del ejercicio 2020) a los solos efectos de determinar si concurre o no la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital. Es decir, si en el cierre del ejercicio 2022 deben tomarse en consideración las pérdidas del 2020 y del 2021 para determinar si concurre la causa de disolución, o sólo las pérdidas del 2022.
En principio, como medida transitoria y extraordinaria que es para hacer frente a los efectos económicos de la COVID-19, parecería lógico pensar que en 2022 -si nada cambia- la causa de desequilibrio debería calcularse sin excepciones, esto es, teniendo en cuenta los resultados negativos de ejercicios anteriores, incluidos 2020 y 2021.
Esta interpretación parece desprenderse de la Exposición de motivos del Real Decreto-ley 27/2021, que establece: “a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarán las de los ejercicios 2020 y 2021, sin que surtan efecto las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto hasta la mitad del capital social hasta el resultado del ejercicio 2022.”
La propia prórroga y extensión de la suspensión realizada con el Real Decreto-ley 27/2021 permitiría apoyar la interpretación de que en el cierre de 2022 sí deben tenerse en cuenta todas las pérdidas acumuladas, incluyendo las de 2020 y las del 2021, para determinar si concurre o no la causa de disolución. Igualmente, la propia prórroga y extensión de la suspensión realizada con el Real Decreto-ley 27/2021 permitiría apoyar la interpretación de que en el cierre de 2022 sí deben tenerse en cuenta todas las pérdidas acumuladas, incluyendo las de 2020 y las del 2021, para determinar si concurre o no la causa de disolución.
Siendo ese el caso, las empresas deberán de ser capaces de generar beneficios suficientes en 2022 para poder compensar las pérdidas de 2020 y 2021 y no estar en causa de disolución al finalizar dicho ejercicio 2022. Y no parece que sea ésta una posibilidad factible a la luz de la lenta recuperación que pueda afectar especialmente a determinados sectores, por lo que cabe pensar que la suspensión de la causa de disolución por perdidas se tenga que volver a prorrogar en 2022.