Re: Seguimiento de Dia (DIA)
¡Buenisima noticia! OPA de no exclusión (el precio es irrelevante). El mejor de los escenarios (para mi).
Por cierto, ¡me parto de la risa!. ¿En estas 3 semanas de "control con las maquinitas" ha elevado su participación desde el 29.001% anterior hasta el 29.489% ??? ¿Esto era la rotación del 100% de las acciones que alguien anunciaba en este foro se habia producido en un dia?...
Ahora queda por saber si la CNMV admite la OPA voluntaria, y no de exclusion por el 100%.
Del RD 1666/2007, ley de OPAs:
Artículo 8. Supuestos excluidos de la oferta obligatoria cuando se alcanza el control.
No será obligatoria la formulación de una oferta pública de adquisición en los supuestos siguientes:[...]
f) Cuando el control se haya alcanzado tras una oferta voluntaria por la totalidad de los valores, si se da alguna de las siguientes circunstancias: que la oferta haya sido formulada a un precio equitativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9; o bien, que haya sido aceptada por titulares de valores que representen al menos el 50 por ciento de los derechos de voto a los que se hubiera dirigido, excluyendo del cómputo los que ya obraran en poder del oferente y los que correspondan a accionistas que hubieran alcanzado algún acuerdo con el oferente relativo a la oferta.
Como no tienen el control...
el Oferente considera que el precio equitativo de las acciones de la Sociedad Afectada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 1066/2007 y sin los ajustes que, en su caso, pudieran proceder, sería de EUR 3,73 por acción, por ser el más alto pagado por las sociedades del grupo al que pertenece en el plazo de 12 meses previos a la fecha de este anuncio, sin tener en cuenta las transmisiones intragrupo realizadas en este periodo [...]
[...] Ninguno de los actuales miembros del Consejo de Administración o de la dirección de la Sociedad Afectada ha sido designado por el Oferente.
...
Dado que se trata de una oferta voluntaria, no se requiere que el precio tenga la consideración de “precio equitativo” en los términos del artículo 9 del Real Decreto 1066/2007.
...A ver lo rápida que es la CNMV leyendo.
El Importe de la Oferta y el Precio por Acción se han determinado sobre la base de que la Sociedad Afectada no realizará ninguna distribución de dividendos, reservas, prima, reducción de capital con devolución de aportaciones o cualquier otra forma equivalente de distribución o remuneración de cualquier tipo a los titulares de acciones a las que se dirige la Oferta, con anterioridad a la liquidación de la Oferta.
Con esto pretenden cancelar una posible prima de asistencia a la junta de accionistas.
O sea. Si alcanzan el control (que lo alcanzaran) tras una OPA voluntaria por la totalidad, si se ha formulado la OPA a un precio equitativo, que va a ser que no lo han hecho, o bien si les admiten la OPA el 50% de los otros accionistas, que espero que no, entonces sí. Entonces estarían excluidos de la OPA obligatoria por el 100% a un precio equitativo (que es de bastante más de 1 Euro por acción y ellos bien que lo saben). Pero si no, tienen que lanzarla a un precio equitativo por el 100%.
Mi impresión es que esta OPA le sirve al ruso para fijar un precedente (el precio lanzado en una OPA anterior es uno de los métodos para calcular el precio equitativo según la ley de OPAS).
Se la rechacen o no, que él debería dar por hecho que se la rechazarán, el día 10 de marzo (antes de la AK) lanzará la OPA de verdad, justificando el precio en base a todos los métodos que utiliza la CNMV (0.5 valor contable teórico, 0.67 precio de OPA anterior, 1.2 precio mínimo de otras operaciones equivalentes en el mercado español)... Y esa sí sea la de exclusión. ¿Por 1.5 Euros? Veremos.
Sigo en mi escenario ideal. A no ser que me obliguen, yo no vendo, por ningun precio. Quiero ser accionista de esta empresa para siempre.
Los valientes prueban la muerte solo una vez.