El Servicio de Reclamaciones del Banco de España considera que, para que pueda operar la compensación de deudas, han de concurrir dos requisitos:
1º) Plena identidad de los titulares de las cuentas que se compensan.
2º) Que la facultad de compensación se recoja expresamente en las condiciones contractuales.
Ahora bien, cuando existe pluralidad de titulares en la cuenta (aunque tengan disposición indistinta) el Servicio de Reclamaciones considera que si no existe plena identidad de obligados no puede producirse la compensación.
Esta línea que mantiene el BdE está avalada por jurisprudencia tanto de audiencias provinciales como del Tribunal Supremo.
Puede consultarse este documento del Servicio de Reclamaciones:
> Compensación de cuentas (ver en página 113 del documento)
A mayor abundamiento, aquí tienes un artículo sobre el tema escrito por una letrado-asesor del Servicio de Reclamaciones del Banco de España:
> Compensación de saldos: alcance y previsión contractual
Resumiendo: El banco no puede compensar la deuda existente en la cuenta donde son titulares tu mujer y tu hijo a cargo de la cuenta donde sois titulares tu mujer y tú, porque no existe identidad de los titulares, a pesar de que el derecho de compensación se recogiera en los contratos.
Un saludo