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La comisión máxima de cancelación de hipoteca en el 0,5%

10 respuestas
La comisión máxima de cancelación de hipoteca en el 0,5%
La comisión máxima de cancelación de hipoteca en el 0,5%
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#1

La comisión máxima de cancelación de hipoteca en el 0,5%

La banca no podrá cobrar más del 0,5% por la cancelación anticipada de una hipoteca variable según el Real Decreto Ley de Medidas de Reforma Económica aprobado por el Consejo de Ministros.

Otras disposiciones:
- Reducción del 90% en los aranceles que se abonan al notario y al Registro cuando se cambia una hipoteca de tipo variable a fijo.
- Descenso del 75% para cualquier otra subrogación, como cambiar de entidad, o novación, es decir, la modificación de una condición concreta del préstamo.
- Limita al 0,1% del capital pendiente de amortizar la comisión que una entidad puede aplicar al ampliar el plazo de la hipoteca.

Ver noticia en http://www.elmundo.es/elmundo/2003/04/25/economia/1051278380.html

#2

Cuándo entra en vigor este Real Decreto?

¿Sabeis cuando entra en vigor este Real Decreto aprobado el viernes por el Consejo de Ministros?

Estoy a punto de realizar una subrogación de mi hipoteca y me vendría muy bien un ahorro de costes de notario, registro y demás.

Gracias.

#3

Ya está en vigor el Real Decreto-Ley 2/2003

Según el R.D., la entrada en vigor es el día siguiente de su publicación en el BOE, osea que ya está en vigor.

El Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica se publicó en el B.O.E. del sábado 26 de abril de 2003. Puedes imprimirte (en páginas con formato TIFF) todo el R.D. desde la página web del BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2003-04-26/seccion1.html

Saludos

#4

Este Decreto sirve tambien para la Hipoteca Abierta????

Tengo una hipoteca(credito abierto) en la Caixa con unos interes que hacen reir de lo alto (irph+algo). Quiero cambiar de hipoteca en otro banco con unos interes mas razonables pero los gastos de cancelacion de la hipoteca actual son elevados, ya que como es un crédito, la subrogación no nos sirve y lo tenemos que cancelar, al menos esto me dijeron en la Caixa.

El nuevo decreto que comentais cambia la situación de mi hipoteca, que me recomendais que haga?

Gracias de antemano !!!!
Un saludo.

#5

Problemas de los créditos hipotecarios

Al tratarse de un crédito como ya se ha comentado alguna vez en el foro, no se puede subrogar y la alternativa que hay es la cancelación total. Pero parece que la medida relativa a la comisión de cancelación se dirige a los préstamos hipotecarios por la información que aparece en el BOE. En ningún momento menciona a la figura de los créditos hipotecarios por lo que, aunque no te lo puedo asegurar, creo que no se puede aplicar la medida en el caso de créditos hipotecarios.

En tu caso creo que sería de aplicación la comisión de cancelación que aparece en contrato.

Un saludo.

#6

Re: Ya está en vigor el Real Decreto-Ley 2/2003

Muchas gracias, Juan. Me ha costado lo suyo imprimirme el R.D. (vaya manía de poner hojas sueltas en TIFF...se hace interminable imprimirlo) pero ya lo tengo y hay muchas cosas a estudiar. Ya os comentaré. Los bancos parece que lo están recibiendo ahora también para comunicarlo a sus comerciales aunque ya está en vigor desde el lunes.

Saludos

#7

Re: Problemas de los créditos hipotecarios

Creo que incluso si es prestamo hipotecario, si el prestamo ya esta constituido antes de la entrada en vigor no le afecta parte del contenido del decreto ley, es lo que yo he entendido al leer el boe, por ejemplo lo concerniente a comisión de cancelación maximo 0.5, solo estan obligados los bancos con los prestamos constituidos desde la entrada en vigor
¿Me lo podriais confirmar? estoy en tramites de subrogación, y lo que en principio me alegro al oir la noticia, se ha quedado en nada al ver el decreto.

#8

Prestamos concertados a partir del 27 de abril de 2003

Yo entiendo la disposición como tú, se refiere a los préstamos hipotecarios a interés variable concertados a partir de la entrada en vigor dle Real- Decreto Ley, es decir a partir del 27 de abril de 2003.

Reproduzco la disposición a continuación para que cada cual la valore.

Disposición adicional única del Real-Decreto Ley 2/2003 de 25 de abril de 2003, BOE núm. 100, pág. 18237

“En las subrogaciones que se produzcan en los préstamos hipotecarios a interés variable concertados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, y aunque no conste en los mismos la posibilidad de amortización anticipada, la cantidad a percibir por la entidad acreedora en concepto de comisión por la amortización anticipada de su crédito se calculará sobre el capital pendiente de amortizar, de conformidad con las siguientes reglas:

1º. Cuando se haya pactado amortización anticipada sin fijar comisión, no habrá derecho a percibir cantidad alguna por este concepto.

2º. Si se hubiese pactado una comisión de amortización anticipada igual o inferior al 0,50 por ciento, la comisión a percibir será la pactada.

3º. En los demás casos, la entidad acreedora solamente podrá percibir por comisión de amortización anticipada el 0,50 por ciento, cualquiera que sea la que se hubiere pactado. No obstante, si la entidad acreedora demuestra la existencia de un daño económico que no implique la sola perdida de ganancias, producido de forma directa como consecuencia de la amortización anticipada, podrá reclamar aquél. La alegación del daño por la acreedora no impedirá la realización de la subrogación, si concurren las circunstancias establecidas en la presente Ley, y sólo dará lugar a que se indemnice, en su momento, la cantidad que corresponda por el daño producido”.

Un saludo.