No conozco el caso concreto de querer cerrar cuenta en Unicaja,
ni sé qué papeles están requiriendo,
pero, siendo la cuenta de una persona fallecida, entiendo que debería bastar con llevar:
- El testamento o acta de herederos, con la correspondiente adjudicación de la herencia.
- Quizás también, el certificado de defunción.
- Quizás también, el DNI o fotocopia de la fallecida.
- Preferiblemente, si existe (depende de cada banco), la cartilla de la cuenta.
Y se supone que tendrá que ir el heredero o herederos en persona, con su/s DNI/s.
No sé si me dejo algo, pero, teóricamente, presentando todo eso:
- El Banco debería informar de todos los productos que la titular tenía contratados con ellos: cuentas, depósitos, fondos, tarjetas de débito/crédito, seguros,... También, posibles deudas: préstamos, hipotecas,...
Nota: respecto a seguros, podría darse el caso de que tuviese contratado alguno de vida, o de decesos. Respecto a los de vida, me suena que también existe un registro público, en el que deben constar todos los existentes (de cualquier entidad aseguradora), y se puede consultar (puede que pagando una tasa).
- Debería permitir liquidarlo todo: sacar el dinero, etc.
- Y debería permitir cerrarlo.
Respecto al cierre:
- No sé si estamos hablando de una persona que contrató la cuenta en oficina física y online. No obstante, hablando de Unicaja, por lo que he leído en estos foros, lo habitual es que requieran ir a oficina física para realizar el cierre, aunque se hubiese hecho contratación online.
- No sé si Unicaja cobrará algo por el cierre de cuentas. Para las online, no creo; para las abiertas en oficina física, no lo sé, pero no me extrañaría que sí.
- Preferiblemente, cerrar explícitamente todo lo que estuviese contratado: cuentas, tarjetas, etc. Si se diese el caso de productos que conllevan una permanencia (ej. depósito), habrá que informarse de cómo actuar; desconozco el caso en que el motivo es el fallecimiento del titular.
Por otro lado, un detalle que se me ocurre ahora, después de haber redactado todo lo anterior, es que también influye si la cuenta tenía más de un titular. Entiendo que el resto de titulares seguirán teniendo acceso, pero no sé si sobre los saldos habría alguna restricción, hasta hacer el reparto por herencia.
En el caso de los autorizados, si sólo el fallecido estaba como titular, entiendo que, desde la fecha del fallecimiento, deben dejar de hacer operaciones.
Ya por último, si esto se os está demorando ya tanto tiempo, sin conocer los motivos, quizás termine haciendo falta presentar algún tipo de reclamación, no sé si a través de algún organismo (no sé si el Banco Central Español asiste también para estas cuestiones), ya sea actuando en nombre propio o contando con algún profesional (ej. abogado, pero a costa de pagar sus servicios...).