Creo que andais un poco equvicados. El fixing no es ninguan comisión, se trat de un tipo de cambio de los tres con los que se manejan las entidades: fixing, spot, y a plazo....
El cambio que os aplican vuestras entidades es el spot, que se construye a apartir de una banda que se coloca el sobre el fixing dando lugar a un cambio spot comprador y vendedor
El mercado interbancario de divisas incluye las operaciones en divisas realizadas por las entidades
financieras registradas entre sí o con entidades bancarias no residentes así como las operaciones de
intervención del Banco de España.
Con anterioridad a la circular mencionada, el Banco de España establecía el cambio oficial de cada
divisa (“fixing”), del cual añadiendo y deduciendo un diferencial, obtenía los cambios oficiales
comprador y vendedor que debían ser obligatoriamente aplicados por las entidades en sus operaciones
con la clientela. Actualmente, cada entidad establece su cambio fixing diario (que está obligada a
publicar), utilizándose el cambio del Banco de España simplemente a efectos orientativos, fiscales y de
regularizaciones.
Hay diferentes tipos de operaciones en el mercado de divisas:
1ª) Operaciones de contado:
Se deben liquidar como máximo 2 días hábiles después de la fecha de contratación. Pueden ser de
divisas contra euros o de divisas contra divisas. También se denominan Operaciones spot. Éstas generan
la práctica mayoría de las operaciones de compra/venta de divisas con la clientela.