Los vencimientos de préstamos comunes e hipotecarios son ilegales según el Tribunal Supremo 1
Cuuanta Gente ha sido indebidamente ejecutada y perdido su casa por los Arsenios Lupines (ladrones de guante blanco) que son los bancos, antes de que la OCU tomara cartas en el asunto y ejerciera una acción de cesación contra este tipo de abuso de derecho que es arrogarse la facultad de dar por vencido un préstamo/ crédito ya sea común la obligación dineraria o hipotecaria.
Esa clausula ha sido abolida y registrada en el libro de las condiciones generales de la contratación como abusiva y por consiguiente nula de pleno derecho.
Los contratos sabemos que tienen fuerza de Ley, pero hay que preguntarse ?son Ley¿ Rotundamente no y menos los contratos bancarios contratos de adhesión donde el predisponente (el banco) impone un clausulado al adherente (consumidor) donde le dice esto son lentejas (ya sabemos el refrán)pero esto no necesariamente es siempre así.
Tanto el Código Civil en sus artículos 1274 y 1275 dejan suficientemente claro que " LOS CONTRATOS SIN CAUSA O CON CAUSA ILICÍTA NO PRODUCEN EFECTO ALGUNO, ES ILICÍTA LA CAUSA CUANTO CONTRAVIENE LA LEY Y LA MORAL.
Y aquí nos encontramos con esta fundamentadísima sentencia del TS que viene a poner un cierto grado de Justictia
ante la voracidad de los Lupines diciendoles que muy bien que tienen derecho a cobrar pero de presente o de pasado pero nunca de futuro, vamos que lo no vencido incluido intereses no se puede cobrar así por la face.
Os dejo esta perla
Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª).Sentencia núm. 792/2009 de 16 diciembre
RJ\2010\702
CONSUMIDORES Y USUARIOS: ACCION DE CESACION Y NULIDAD: procedencia: cláusulas-tipo de contratos bancarios abusivas: Cláusula que expresa que las cuentas y depósitos que el titular tenga en el Banco en las que figure como titular único o indistinto, quedan afectas al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, pudiendo el Banco compensar y garantizar entre sí dichas cuentas y depósitos; Cláusula que exonera de responsabilidad a la entidad, en todo caso, por el uso de la tarjeta de crédito o débito antes de la notificación de su sustracción o extravío; Cláusula que exonera de responsabilidad a la entidad en todo caso de uso del número de identificación personal (PIN) de las tarjetas de crédito y débito, limitando aquélla a los supuestos de fuerza mayor o coacción; Cláusula que establece la exención de responsabilidad de la entidad por fallos en sus aparatos en la realización de operaciones con las tarjetas; Cláusula que establece el vencimiento anticipado del préstamo cuando se produzca el embargo de bienes del prestatario o resulte disminuida la solvencia por cualquier causa; Cláusula de préstamo hipotecario que limita la posibilidad de celebrar contratos de arrendamiento: se debe circunscribir a los arrendamientos de vivienda ex art. 13 LAU/1994: el pacto de vencimiento anticipado sólo es operativo cuando se trata de arriendos gravosos o dañosos, entendiendo por tales los que suponen una minoración del valor de la finca; Cláusula-tipo que establece que la parte prestataria podrá enajenar la finca hipotecada en cualquier momento, excepto si la enajenación conlleva la subrogación del préstamo que deberá ser autorizada por la entidad bancaria; Cláusula de préstamo hipotecario que establece que en caso de cesión del préstamo por la entidad el prestatario renuncia expresamente al derecho de notificación que le asiste; Cláusula sobre reparto de responsabilidad en supuestos de pago por la entidad de cheques manipulados y falsificados que no se ajusta al régimen establecido en la Ley Cambiaria y del Cheque; Cláusula de resolución anticipada del préstamo por incumplimiento de prestaciones accesorias; Cláusula de resolución anticipada del préstamo por denegación de la inscripción de la escritura en el registro de la propiedad por cualquier causa.
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TS EN INTERES CASACIONAL.
Jurisdicción: Civil
Recurso de Casación núm. 2114/2005
Ponente: Excmo Sr. jesús corbal fernández
La Organización de Consumidores y Usuarios y la entidad demandada Caja Madrid interponen recurso de casación contra la Sentencia dictada el 11-05-2005 por la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid. La OCU también interpone recurso extraordinario por infracción procesal. El TS desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por Caja Madrid, y estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la OCU respecto de las cláusulas que se examinan en los fundamentos de derecho séptimo, noveno, undécimo, duodécimo y decimotercero, y amplía la declaración de abusividad y nulidad, y demás efectos procesales, a las estipulaciones contractuales en los mismos referidas y en los términos en ellos expresados.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil nueve
Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos respecto la Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimotercera, como consecuencia de autos de juicio verbal en ejercicio de acción de cesación de cláusulas abusivas de contratos bancarios seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuarenta y cuatro de Madrid; cuyos recursos fueron interpuestos por la entidad CAJA MADRID, representada por la Procurador Dª. Lucila Torres Ríus; la ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, representada por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero; siendo parte recurrida el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por el Procurador D. Emilio García Guillén; la entidad BANKINTER, S.A., representada por el Procurador Dª. Rocío Sampere Meneses; y la entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO
1.- El Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de la Organización de Consumidores y Usuarios, interpuso demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de cesación de cláusulas abusivas de contratos bancarios ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuarenta y cuatro de Madrid, siendo parte demandada las entidades Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Bankinter, S.A., Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid y Banco Santander Central Hispano, S.A., alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día Sentencia "estimatoria por la que: 1) Se declare el carácter abusivo y la consiguiente nulidad absoluta de las cláusulas bancarias aquí impugnadas; 2) Se prohiba a las demandadas el poder volver a utilizar en el futuro dichas cláusulas; 3) Se ordene la publicación del Fallo de la Sentencia en al menos los dos diarios de circulación nacional de mayor tirada, con arreglo a lo previsto en el art. 21 de la Ley 7/1998 Ley de Condiciones Generales de la Contratación y en el artículo 221.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 (precepto este último adicionado por el artículo primero de la Ley 39/2002, de 28 de octubre ); 4) Se acuerde dirigir mandamiento al Registro de Condiciones Generales de la Contratación, para la inscripción de la sentencia (artículo 22 de la Ley 7/1998 LCGC); 5) Se condene a las demandadas al pago de las costas procesales.".
2.- Convocadas las partes para la celebración del juicio verbal, comparecieron, ratificándose la parte actora en su escrito de demanda y solicitando el recibimiento del pleito a prueba; las codemandadas (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por el Procurador Sr. García Guillén; Bankinter S.A., representado por la Procurador Sra. Sampere Meneses; Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, representada por la Procurador Sra. Torres Rius y el Banco Santander Central Hispano, S.A., representado por el Procurador Sr. Lanchares Perlado) se opusieron a la demanda y plantearon la excepción por incorrecta acumulación de acciones.
3.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas a los autos, las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba, en sus respectivos escritos. El Juez de Primera Instancia Número Cuarenta y Cuatro de Madrid, dictó Sentencia con fecha 24 de septiembre de 2.003 , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta en nombre de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Banco Santander Central Hispano, S.A., Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid y Bankinter S.A., y declaro: Primero, el carácter abusivo de las cláusulas a las que se refiere el fundamento octavo de esta sentencia y por consiguiente su nulidad radical. Segundo, se prohibe a las demandadas la utilización en el futuro de dichas cláusulas. Tercero, se condena a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a publicar a su costa, por cuartas partes, en el plazo de quince días esta sentencia en un diario de máxima circulación en la provincia de Madrid. Cuarto, se ordena la inscripción de esta sentencia en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, a cuyo fin líbrese mandamiento en forma al señor Registrador. No se hace especial condena en costas.".
4.- Por la representación de la Organización de Consumidores y Usuarios, se solicitó la aclaración de la sentencia anterior, dictándose por el Juzgado de Primera Instancia Número 44 de Madrid, auto de fecha 13 de octubre de 2.003 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Ha lugar a la aclaración solicitada por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, en representación de Organización de Consumidores y Usuarios, por lo cual la sentencia de 24 de septiembre de 2003 debe modificarse en los términos que se expresan en el Fundamento segundo de esta resolución y en consecuencia se declara también la nulidad de la expresada cláusula.".
SEGUNDO
Interpuestos recursos de apelación contra la anterior resolución por las representaciones respectivas de la Organización de Consumidores y Usuarios y las entidades Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Bankinter S.A., Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid y Banco Santander Central Hispano; la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Trece, dictó Sentencia con fecha 11 de mayo de 2.005 , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Que ESTIMANDO EN PARTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), contra la sentencia dictada en fecha 24 de septiembre de 2003 -aclarada mediante auto de 13 de octubre de 2003- por el Juzgado de Primera Instancia número 44 , en los autos de juicio verbal civil seguidos ante dicho Organo Judicial con el número 40/2003; ESTIMANDO TAMBIEN PARCIALMENTE los recursos interpuestos contra las mismas resoluciones por la Procuradora Dª. Lucila Torres Rius, representando a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid; la Procuradora Dª. Rocío Sampere Meneses, representando a Bankinter, S.A.; y el Procurador D. Emilio García Guillén, representando a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.; y DESESTIMANDO EL RECURSO interpuesto por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, representando a Banco de Santander Central Hispano, S.A., contra las referidas resoluciones, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS las mismas únicamente en el sentido de declarar válidas: la segunda parte de la cláusula tercera , la cláusula undécima y la cláusula decimosexta , en los términos que igualmente exponemos en esta sentencia, manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia contra la que se ha apelado y del auto aclaratorio de la misma; todo ello con expresa imposición a Banco Santander Central Hispano S.A. de las costas causadas en esta alzada con motivo del recurso de apelación por ella interpuesto, y sin especial imposición a los demás litigantes de las costas causadas en esta alzada con ocasión de su respectivo recurso de apelación. Lo declarado en esta sentencia surtirá efectos procesales respecto de cualesquiera entidad bancaria o financiera que oferte en sus contratos alguna de las cláusulas declarada nulas.".
TERCERO
1.- La Procurador Dª. Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de la entidad Bankinter, S.A., interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Trece, respecto la Sentencia dictada en apelación de fecha 11 de mayo de 2.005 , que posteriormente fue inadmitido por Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 4 de noviembre de 2.008 .
UNICO.- 2.- Por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación al Organización de Consumidores y Usuarios, interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Trece, respecto la Sentencia dictada en apelación de fecha 11 de mayo de 2.005 , con apoyo en los siguientes motivos, MOTIVOS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL:
Al amparo del art. 469.1.4º de la LEC se alega infracción del art. 24.2 de la CE. RECURSO DE CASACION:PRIMERO.-
Se impugna la cláusula identificada como Tercera, Dos en su escrito de demanda. SEGUNDO .-
Se impugna la cláusula identificada como Cuarta en su escrito de demanda. TERCERO .-
Se impugna la cláusula identificada como Quinta en su escrito de demanda. CUARTO .-
Se impugna la cláusula identificada como Séptima en su escrito de demanda. QUINTO .-
Se impugna la cláusula identificada como Octava en su escrito de demanda. SEXTO .-
Se impugna la cláusula identificada como Undécima en su escrito de demanda. SEPTIMO.-
Se impugna la cláusula identificada como Duodécima en su escrito de demanda. OCTAVO .-
Se impugna la cláusula identificada como Decimocuarta en su escrito de demanda. NOVENO .-
Se impugna la cláusula identificada como Decimoquinta en su escrito de demanda. DECIMO.-
Se impugna la cláusula identificada como Decimosexta en su escrito de demanda.
3.- Por el Procurador D. Emilio García Guillén, en nombre y representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Trece, respecto la Sentencia dictada en apelación de fecha 11 de mayo de 2.005 , que posteriormente fue inadmitido por Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 4 de noviembre de 2.008 .
PRIMERO.- 4.- Por la Procurador Dª. Lucila Torres Ríus, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Trece, respecto la Sentencia dictada en apelación de fecha 11 de mayo de 2.005 , con apoyo en los siguientes motivos, MOTIVOS DEL RECURSO:
Se alega infracción del art. 221.1.2º de la LEC. SEGUNDO .-
Se alega infracción del art. 10.1 a) de la LGDCU en relación con la Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989 y Circulas 8/90 del Banco de España. TERCERO.-
Se alega infracción de los arts. 54 y 56 de la Ley 1/2000 de 7 de enero. CUARTO.- Se alega infracción del art. 394 y ss. de la LEC. QUINTO .-
Se alega infracción del art. 10 LGDCU en relación con los artículos 1124, 1255 y 1256 del Código Civil. SEXTO .-
Se alega infracción del art. 2.1 y 145 de la Ley Hipotecaria y del art. 1875 del Código Civil . SEPTIMO.-
Se alega infracción del art. 1.255 del Código Civil en relación con los arts. 10 bis y 10 ter de la LGDCU.
CUARTO
Por Providencia de fecha 6 de octubre de 2.005 se tuvieron por interpuestos los recursos de casación anteriores y se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.
QUINTO
Recibidas las actuaciones en esta Sala, comparecen como parte recurrente, la entidad CAJA MADRID, representada por la Procurador D. Lucila Torres Ríus; la ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, representada por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero; el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por el Procurador D. Emilio García Guillén; y la entidad BANKINTER, S.A., representada por el Procurador Dª. Rocío Sampere Meneses; y como parte recurrida, la entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado.
SEXTO
Por esta Sala se dictó Auto de fecha 4 de noviembre de 2.008 , cuya parte dispositiva es como sigue: "1º) INADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de mayo de 2005, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 15/2004, dimanante de los autos de juicio verbal sobre cesación de cláusulas contractuales por abusivas nº 40/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, en cuanto a las infracciones basadas en interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales y por aplicación de norma con vigencia inferior a cinco años.
2º) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de mayo de 2005, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 15/2004, dimanante de los autos de juicio verbal sobre cesación de cláusulas contractuales por abusivas nº 40/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, en cuanto a la infracción basada en interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
3º) INADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de mayo de 2005, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 15/2004, dimanante de los autos de juicio verbal sobre cesación de cláusulas contractuales por abusivas nº 40/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid. 4º) INADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de "BANKINTER, S.A.", contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de mayo de 2005, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 15/2004, dimanante de los autos de juicio verbal sobre cesación de cláusulas contractuales por abusivas nº 40/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid. 5º) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de mayo de 2005, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 15/2004, dimanante de los autos de juicio verbal sobre cesación de cláusulas contractuales por abusivas nº 40/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid.".
SEPTIMO
Dado traslado, el Procurador Dª. Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de la entidad Bankinter, S.A.; el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de la Organización de Consumidores y Usuarios; el Procurador D. Emilio García Guillén en nombre y representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.; la Procurador Dª. Lucila Torres Ríus en representación de la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, presentaron respectivos escritos de oposición a los recursos formulados de contrario.