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Tarjeta de Crédito

10 respuestas
Tarjeta de Crédito
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#1

Tarjeta de Crédito

Tenía un descubierto en mi cuenta Bancaja por 319€. Por un saldo deudor en mi tarjeta de crédito de Bancaja "compras". Ingresé todo el dinero y un pico mas el día 5. Siempre la pago puntual en el mismo día que se cobran la tarjeta de crédito. Intenté varias veces operar online en mi cuenta y me tenia bloqueada. El día 6 se cobrarón los 319 mas los 30€ de comisión. Hoy día 10 me acerqué a un bancaja que me queda cerca y me dijerón que si al trimestre sumo 10 dias de retraso es cuando se cobran los 30€ de comisión, pero como hasta la fecha no me habia retrasado aun tenia esos 10 días menos 5. Cuando me lo iban a arreglar para devolverme el dinero me dicen que esa tarjeta no pertenece a esa oficina y que me fuera a mi oficina. Voy y la niña que me atendió decia que tenia que tener el dinero desde el 1º del mes y que si no lo tenia me cobraban la comisión, por mas que le dije que en la otra oficina esa no fué la información que me dierón. Alguien me puede sacar de la duda, yo de la señorita que me atendió en mi bancaja no le creo.
Gracias.

#2

Re: Tarjeta de Crédito

Esos 30 euros te los tienen que devolver ya que es una comisión aplicada indebidamente. Sólo en el caso de que te hubieran avisado de tu deuda a través de telegrama, carta certificada o burofax, podrían cobrartela. Haz una reclamación al servicio de atención al cliente (debe ser certificada con acuse de recibo)y que te los devuelvan con TAE que ellos aplican, según contrato de la tarjeta, más 5% según Ley de Crédito al Consumo de 1995

#3

Re: Tarjeta de Crédito

Si, me avisarón enviandome un mensaje en mi movil. No sé si eso les vale. Puedo pedir la hoja de reclamaciones?
Gracias Octavia.

#4

Re: Tarjeta de Crédito

El BdE no reconoce como reclamación fehaciente ni llamadas telefónicas, ni cartas emitidas de forma automática por ordenador y tampoco los mensajes.

#5

Re: Tarjeta de Crédito

MODELO DE RECLAMACIÓN.
DIRIGIR CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO AL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

Lugar y fecha
Soy titular de la tarjeta (cuenta o préstamo) __________________________respecto de la cual desearía poner de manifiesto la siguiente irregularidad: la repercusión en mi cuenta de Gastos de Reclamación por importe de 00 € anotado el 11/09/2000, al haberse producido un retraso en el pago de la cuota, sin tener en cuenta la cuantía y duración de la mora, y no obstante la circunstancia de que el retraso ya se me penaliza mediante un tipo interés de demora de por si suficientemente elevado.
A mayor abundamiento, la mera existencia de la referida comisión es ilegal, pues no obedece ni a un servicio solicitado previamente en firme por quien esto suscribe, ni a un servicio efectivamente prestado por la entidad, ni a un gasto que haya debido asumir ésta; de hecho la entidad no me ha reclamado en sentido estricto nada, ni me ha requerido fehacientemente para la regularización de la demora, habiéndose limitado a repercutir en mi cuenta la referida comisión. Todo ello vulnera la normativa de disciplina que regula las relaciones entre las entidades de crédito y sus clientes según lo previsto en la norma Tercera, apdo. 3° de la Circular del Banco de España 8/1990, y el Número Quinto de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1989, sobre Tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad.
Quiero recordar que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España reitera en su Memoria que las comisiones de este tipo (con independencia del nombre que reciban) no responden a servicio alguno prestado a los clientes, ya que las entidades no pueden acreditar -porque no existen- haber realizado gestiones encaminadas a recuperar el importe de las cuotas impagadas, ni la necesidad de las mismas. Entiende dicho Servicio que la aplicación automática de estas comisiones, «tan pronto como se produce una situación de demora no constituye una buena práctica bancaria, sino que las entidades deben tener en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente, analizar en cada caso la procedencia de llevar a cabo la reclamación y acreditar que efectivamente han realizado alguna gestión encaminada al recobro; en suma, una reclamación realizada sin tener en cuenta esas circunstancias particulares nunca podría calificarse como una gestión necesaria e individualizada que ampare la repercusión de la comisión». Redunda que su devengo está vinculado a la EXISTENCIA EFECTIVA de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador)

Les recuerdo además que la ley del préstamo al consumo de 1995 enuncia en el artículo 13 sobre el cobro indebido:
2. Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos.

Les agradeceré que retrotraigan dichas cantidades, y los respectivos intereses, a la mayor brevedad posible; les recuerdo que el plazo de 2 meses a contar desde el recibo de la presente, es el máximo estipulado por la normativa del Banco de España para dar respuesta, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar reclamación ante dicha entidad, con las molestias que esto conlleva. En el caso de que no atiendan a la petición y el dictamen del Banco de España nos sea favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia, por lo que sería una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad.

Sin nada más que añadir, y quedando a la espera de que accedan a las peticiones expuestas en el presente escrito, reciba un cordial saludo.

Firma y NIF de quien hace la reclamación

#6

Re: Tarjeta de Crédito

Con intereses. Mira TAE de tu contrato o el que te han aplicado en ese recibo en concreto. Aplica el mayor y súmale el 5%

#7

Re: Tarjeta de Crédito

envié por email la pregunta de cuando aplicaban el cobro del saldo deudor, y me contestarón que a partir del 3er día y cobran la comisión de los 30€. Más los intereses. El día 5 yo tenia la diferencia y segun ellos por no tener el total del dinero el día 1 ó 2 el 3ro ya me cobran los 30€.
gracias.

#8

Re: Tarjeta de Crédito

"Ellos" no pueden cobrarte los 30 euros de marras, si no te avisan de la deuda vía correo certificado, burofax o telegrama. Que me extraña un rato largo, lo hayan hecho así.
Cuando te llegue el recibo por correo, verás que el gasto del correo te lo han cargado, intereses de demora, también y habrás amortizado la parte correspondiente, la mensualidad ¿Podrías decirme a qué servicio corresponde el cobro de los 30 euros? Pues el BdE dice que estos 30 eurillos no corresponden a servicio alguno que la entidad haya realizado.
"Es que Ellos me han mandado una carta (de forma automática, generada por ordenador)" Y yo digo: "Es que esa los gastos de esa carta ya los pago en el apartado gastos de correo"
¿DE DÓNDE SE SACAN QUE PUEDEN COBRARTE LOS 30 EUROS?