De una u otra forma Abanca (por ejemplo) no es de la misma opinión.
Ellos ponen sus propias normas en lo que a ellos les concierne.
Ellos dicen : ¿Vd. quiere 300€?, Esta bien, envíeme un comprobante demostrativo de su nómina, deseo verificar su volumen de ingresos y su potencial financiero. Si es aceptable, domicilie su nómina, firme el contrato con las condiciones (plazos permanencia, etc…) y yo le doy sus 300€.
Por otro lado también siendo realistas, cada uno sopesa si acepta la oferta con sus condiciones consustanciales o la ignora.
También es muy importante recalcar, como se está diciendo en los últimos posts, que en el caso de por el motivo que sea se incumplan las condiciones, o el banco detecte alguna anomalía este “tome medidas”.
Imaginemos el supuesto de que alguien accediese a la promoción a través de sus tintos correspondientes, en principio se le abonarían los 300€, pero esto no implica que tras llevar 11 meses (por ejemplo), recibiendo sus transferencias “tipo nómina”, un día se reciba un requerimiento del banco exigiéndole explicaciones y documentación complementaria y/o concluyente. Esto sería lícito por parte del banco como parte en la relación contractual, pero también una gran pérdida de tiempo y energía (11 meses) para el cliente. Desgraciadamente poco podríamos hacer llegados a ese punto.🤔🤔🥲🥲
Salu2.
Psdt.: En el caso que comentas el Banco no ha pedido al cliente la nómina, etc…por tema de blanqueo de capitales, si no por la promoción que el cliente había solicitado y cobrado.