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Transferir ahorros a otro banco

15 respuestas
Transferir ahorros a otro banco
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Transferir ahorros a otro banco
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#1

Transferir ahorros a otro banco

Buenos días,
Quiero pasar mis ahorros a otro banco. Me han dicho que lo haga por transferencia pero no sé si hacienda se mete o no. Ambas cuentas están a mi nombre, origen - destino.
Gracias.
#2

Re: Transferir ahorros a otro banco

No.

Hacienda no se mete en las transferencias que se hacen entre cuentas del mismo titular.

Además... se meta Hacienda o no, TODOS los bancos comunican a Hacienda los movimientos (entiendo de volumen importante para ellos) que hacen sus clientes.


Si no tienes nada que ocultar, no hay nada que temer.
#3

Re: Transferir ahorros a otro banco

El dinero no cambia de titular, lo pasas de la mano derecha a lal mano izquierda. No hay posible aumento de patrimonio. Saludos.
#4

Re: Transferir ahorros a otro banco

Si son elevadas creo que sí hay que informar uno mismo. Leí en este blog de Openbank https://www.openbank.es/open-news/importe-maximo-transferencia-sin-declarar/ que para mover más de 100k mediante transferencia hay que rellenar un formulario en Hacienda (Modelo S1) con antelación informando de para qué se mueve ese dinero.

Del mismo modo, también tendrás que avisar de movimientos en España por cantidades iguales o superiores a 100.000 €, aquí también si es un movimiento bancario.

No informar de los movimientos que se indican en el artículo puede acarrear una sanción elevada. No tiene por qué ser el caso de la persona que ha abierto el hilo, pero ahí lo dejo.

Para menos de 100k se encarga de informar el banco a posteriori.

Para mover el dinero a otro banco se puede usar también el servicio de cambio de banco (yo no lo he usado nunca) pero rellenando unos documentos le dices al banco de destino que te cambie domiciliaciones, mueva el dinero que queda en la entidad origen e incluso que cierre la cuenta. Yo como mucho lo usaría para lo de mover el dinero, si es que te fueran a cobrar mucho por la transferencia nada más. No soy muy amigo de esos mecanismos, el tema de lo de los recibos es mejor hacerlo uno mismo, he leído que falla mucho.

#5

Re: Transferir ahorros a otro banco

Muchas gracias por el apunte, desconocía totalmente la obligación de declarar, por parte del usuario, de movimientos de más de 100.000 de un banco a otro de España.
No se me ha dado el caso, pero si tuviera que hacerlo en el futuro (se me ocurre reagrupar dinero para un piso), supongo que para 150.000 haría por ejemplo dos transferencias de 75.000. No por ocultar nada, sino por evitar rellenar y presentar el modelo. 
Saludos
#6

Re: Transferir ahorros a otro banco

Según mi opinión, en las transferencias entre entidades financieras no hay que cumplimentar el S1.

La Agencia Tributaria, en su página web informa de cuándo existe la obligación de presentar el S1 https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f y qué se entiende por medio de pago a efectos del S1 https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f

En la página de la SEPLAC también lo explican: https://www.sepblac.es/es/medios-de-pago/preguntas-frecuentes/
#7

Re: Transferir ahorros a otro banco

Gracias por el aporte.
Los link de la AEAT no me han funcionado, a ver este:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=S&CODIGO=01743

Entonces, al ser las transferencias nominativas, no habría problema, entiendo...
A ver si los de Openbank se querían curar en salud...

Si voy a la fuente, a a ley concreta que argumente Openbank, parece que no debería incluirse en la obligación las transferencias:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737
 

Artículo 34. Obligación de declarar.


1. Deberán presentar declaración previa en los términos establecidos en el presente Capítulo las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos:

a) Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

b) Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

A estos efectos se entenderá por movimiento cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del portador de los medios de pago.

Se exceptúan de la obligación de declaración establecida en el presente artículo las personas físicas que actúen por cuenta de empresas que, debidamente autorizadas e inscritas por el Ministerio del Interior, ejerzan actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago, excepto cuando se trate de movimientos de entrada y salida de la Unión Europea.

2. Cuando se produzca la entrada o salida del territorio nacional de medios de pago no acompañados por persona física que formen parte de un envío sin portador, tales como envíos postales, envíos por mensajería, equipaje no acompañado o carga en contenedores, por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, deberá presentarse declaración dentro del plazo de 30 días anteriores al movimiento no acompañado. La obligación de declaración del movimiento será responsabilidad del remitente o su representante legal en el caso de movimientos de salida de medios de pago. En los casos de entrada de medios de pago procedentes de un tercer país, será responsable de la declaración el destinatario del efectivo, o su representante legal.

3. A los efectos de esta ley se entenderá por medios de pago:

a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

b) Los efectos negociables o medios de pago al portador. Son aquellos instrumentos que, previa presentación, dan a sus titulares el derecho a reclamar un importe financiero sin necesidad de acreditar su identidad o su derecho a ese importe. Se incluyen aquí los cheques de viaje, los cheques, pagarés u órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, firmados pero con omisión del nombre del beneficiario, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual su titularidad se transmita a la entrega y los instrumentos incompletos.

c) Las tarjetas prepago, entendiendo por tales aquellas tarjetas no nominativas que almacenen o brinden acceso a valores monetarios o fondos que puedan utilizarse para efectuar pagos, adquirir bienes o servicios, o para la obtención de dinero en metálico, cuando dichas tarjetas no estén vinculadas a una cuenta bancaria.

d) Las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro.

En la interpretación de las definiciones de los medios de pago descritos se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1889/2005.

4. La declaración establecida en el presente artículo se ajustará al modelo aprobado y deberá contener datos veraces relativos al portador, propietario, destinatario, remitente, importe, naturaleza, procedencia, uso previsto, itinerario y modo de transporte de los medios de pago. La obligación de declarar se entenderá incumplida cuando la información consignada sea incorrecta o incompleta.

El modelo de declaración, una vez íntegramente cumplimentado, será firmado y presentado por la persona que transporte los medios de pago en el caso de los movimientos relacionados en el apartado 1. Durante todo el movimiento los medios de pago deberán ir acompañados de la oportuna declaración debidamente diligenciada y ser transportados por la persona consignada como portador.

En los movimientos de medios de pago descritos en el apartado 2, la declaración será presentada por el remitente o el destinatario, según corresponda.

Los modelos de declaración establecida en el presente artículo serán:

a) En el supuesto de entradas y salidas a las que se refieren los apartados 1 y 2 procedentes o con destino a un país que no forma parte de la Unión Europea, el aprobado por la Comisión Europea en el correspondiente Reglamento de Ejecución.

b) En el resto de supuestos, el aprobado por Orden del titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

El lugar y forma de presentación de ambas declaraciones se fijará mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

5. Cuando los medios de pago sean transportados por menores de edad no acompañados, será responsable del cumplimiento de la obligación de declaración la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. En caso de que el menor viajara acompañado, la cuantía de los medios de pago transportada por el menor se entenderá, a los efectos de lo previsto en este artículo, portada por la persona mayor de edad que acompañe al menor. 



#8

Re: Transferir ahorros a otro banco

Por dar algo de mas claridad al asunto del modelo S1, os dejo el siguiente enlace:

https://www.ahorrocapital.com/2015/04/como-rellenar-el-modelo-s-1-y-por-que.html

En dicha Declaración de movimientos de medios de pago, no se incluyen las transferencias, como muy bien a indicado piqueras

De todos modos es un asunto que vale la pena seguir indagando.
#9

Re: Transferir ahorros a otro banco

Esto es surrealista. ¡¡ Cómo leches vas a tener que informar a Hacienda si lo que haces es mover tu dinero de una de tus cuentas a otra !!

Es tu dinero, son tus cuentas bancarias y haces con ellas lo que te da la gana. Faltaría más. Como si quieres emitir todos los días del año una transferencia de tu banco A a tu banco B y al día siguiente a la inversa. A Hacienda debería darle igual
#10

Re: Transferir ahorros a otro banco

No me queda claro, tienes obligacion de informar en hacienda cuando traspasas mas de 10.000 euros de un banco nacional a uno extranjero aunque sea comunitario?
#11

Re: Transferir ahorros a otro banco

Si es por transferencia, no tienes dicha obligación.

Existe obligación de presentar declaración (modelo 720), cuando una cuenta bancaria abierta en el extranjero y cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 €.
#13

Re: Transferir ahorros a otro banco

Lo del titular de dicha información, se las trae: 

Cuánto dinero puedes enviar por transferencia sin declarar a Hacienda



Ahora si nos centramos en la obligación de la presentación del modelo S1, léete el punto 3 (medios de pago), del mensaje de piqueras. No se incluyen las transferencias. 

Cuando realizamos transferencias, por ciertos importes, las entidades están obligadas a comunicarlos al Seplac. Al igual que un ingreso en efectivo, por ejemplo 95.000€ en una entidad sin salir del territorio nacional, dicha entidad tiene la obligación de comunicarlo al Seplac . En ninguno de los dos casos es de obligación de presentar el modelo S1.
#14

Re: Transferir ahorros a otro banco

Ok, gracias por la aclaracion.
#15

Re: Transferir ahorros a otro banco

El artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo obliga a la presentación del modelo S1 solamente para los medios de pagos (dinero en efectivo, cheques al portador, tarjetas prepago y materias primas de gran valor como el oro o diamantes).

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737

A efectos de presentar o no el modelo S1, las transferencias bancarias no son consideradas como medios de pago, por tanto, en ningún caso hay que presentar el modelo S1 para transferencias exteriores iguales o superiores a 10.000€ ni para transferencias nacionales iguales o superiores a 100.000€, entre otras cosas, porque tu banco ya se encarga de informar a hacienda por ti

Ver punto 06. TRANSFERENCIAS BANCARIAS en la información de la AEAT:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc12f?TIPO=S&CODIGO=01743

Saludos,


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