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Acuerdo extrajudicial de pagos - Deuda

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Acuerdo extrajudicial de pagos - Deuda
Acuerdo extrajudicial de pagos - Deuda
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Acuerdo extrajudicial de pagos - Deuda

 
ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS 

Ley 14/2013 del 27 de septiembre 

 El acuerdo extrajudicial de pagos es un supuesto contemplado en la ley concursal, con el objetivo de intentar solucionar las deudas contraídas por una persona física o jurídica con sus acreedores, sin tener que llegar a los tribunales. 


Quien puede iniciar y/o negociar un acuerdo extrajudicial de pagos: 

El empresario ya sea persona física o jurídica que se encuentre en estado de insolvencia actual o inminente siempre que su pasivo no supere 5 millones de euros. 

 
Que se entiende como estado de insolvencia: 

Se puede considerar que un deudor se encuentra en situación de insolvencia, cuando no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles, por lo tanto cuando no puede hacer frente de forma generalizada, a las obligaciones de pago que tiene contraída. 

La importancia de saber si estamos en estado de insolvencia: 

Hay que tener en cuenta la importancia como administradores de sociedades de iniciar el acuerdo de extrajudicial de pagos, ya que tenemos la obligación de una vez conocida esta insolvencia de iniciar este procedimiento o un pre concurso de acreedores, ya que de ello depende de que seamos o no declarados culpables en un posible concurso de acreedores. 

Ventajas acuerdo extrajudicial de pagos 

Si se consigue un acuerdo entre el deudor y sus acreedores, se evita iniciar el costoso trámite del concurso por la vía de la Ley concursal. 

Se trata de un proceso de mediación, por lo que aparece esa figura imparcial entre las dos partes. 

Se habilitan daciones en pago.