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Seguro de salud Adeslas con Caixabank, ¿ se puede cancelar el seguro al cambiar las condiciones del banco?

14 respuestas
Seguro de salud Adeslas con Caixabank, ¿ se puede cancelar el seguro al cambiar las condiciones del banco?
Seguro de salud Adeslas con Caixabank, ¿ se puede cancelar el seguro al cambiar las condiciones del banco?
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#1

Seguro de salud Adeslas con Caixabank, ¿ se puede cancelar el seguro al cambiar las condiciones del banco?

Hola,

Escribo por aquí, a ver si alguien puede darme una solución o está en la misma situación que yo.

Tengo una cuenta de ahorro en CaixaBank, como todos sabéis este banco ha cambiado las condiciones radicalmente para mantener estas cuentas, condiciones con las que no estoy de acuerdo, por ello, el pasado jueves fui a la oficina para dar de baja la cuenta y las tarjetas asociadas, con las tarjetas no hubo problema, pero con la cuenta ... no me dejaron cancelarla, porque asociada a esa cuenta tengo un seguro de salud ( aunque desde hace un mes los recibos me los cobran en otra entidad), la chica de la oficina me aseguró que no podrían cobrarme comisiones en esta cuenta por dejarla a cero....pero a mi todo esto me suena extraño.. mi duda es...si yo firmé el seguro de salud en septiembre del 2019, con unas condiciones que nada tienen que ver con las que empiezan el 1 de abril de 2020, ¿ puedo dar de baja el seguro por haber cambiado radicalmente las condiciones del banco?.

En caso de que no se pueda dar de baja el seguro de salud... ¿seguro que en esta cuenta de ahorro no me van a cobrar las nuevas condiciones?... porque me parecería que entran en una contradicción , ya que dicen que si no estas de acuerdo con las nuevas condiciones, puedes darte de baja ...pero no es así...por tanto me obligan a quedarme cuando yo en septiembre , si llego a saber que una cuenta me va a costar 240 euros al año....no renuevo el seguro ni de broma.

¿ Alguien sabe algo d este tema? ¿ estáis en esta situación? 

Gracias por leer y por este foro.
#2

Re: Seguro de salud Adeslas con Caixabank, ¿ se puede cancelar el seguro al cambiar las condiciones del banco?

A ver si alguien comenta algo que te pueda interesar sobre el cambio de condiciones de esa cuenta y/o lo del seguro (para esto último, también tienes ayuda en el Foro de Seguros).

Lo que yo puedo aportar es que creo que, según la legislación aplicable*, no podrían modificar el coste de la cuenta ni añadir otros costes si resulta que, al pedir la resolución del contrato, no te dejan cerrarla por estar asociada a la gestión del seguro (u otro producto/servicio contratado con ellos). Es decir, en este caso, parece que no deberían cobrarte por dejarla a cero y sin uso.

El "problema" es si realmente será así o no... y, en caso que no, qué prueba tienes que demuestre haber solicitado la resolución del contrato por no estar conforme con la modificación de condiciones propuesta, ya que no decir nada equivale a estar de acuerdo con el cambio que harán... Estas cosas sería mejor dejarlas "atadas" por escrito, no?

Saludos y suerte!


* Añado algunos extractos del articulado al que me refería antes, todos del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

Respecto a las modificaciones de condiciones:

Artículo 33 Modificación de las condiciones del contrato marco

1.  El proveedor de servicios de pago deberá proponer cualquier modificación de las condiciones contractuales y de la información y las condiciones [...].

Cuando se haya convenido así, el proveedor de servicios de pago informará al usuario de servicios de pago de que cabe considerar que ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate en caso de no comunicar al proveedor de servicios de pago su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor. [...] En tal supuesto, el proveedor de servicios de pago especificará que el usuario de servicios de pago tendrá el derecho a resolver el contrato marco sin coste alguno y con efecto a partir de cualquier momento anterior a la fecha en que se habría aplicado la modificación, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 32.2 y 32.3.


Respecto a la resolución del contrato, teniendo en cuenta las particularidades del caso:

Artículo 32 Resolución del contrato marco

1. El usuario del servicio de pago podrá resolver el contrato marco en cualquier momento, sin necesidad de preaviso alguno. El proveedor de servicios de pago procederá al cumplimiento de la orden de resolución del contrato marco antes de transcurridas 24 horas desde la recepción de la solicitud del usuario.

2. En caso de que se trate del contrato marco de una cuenta de pago, el proveedor de servicios de pago pondrá a disposición del usuario del servicio de pago el saldo que, en su caso, la misma presentase a su favor, y el usuario deberá entregar al proveedor de servicios de pago, para su inutilización, todos los instrumentos de pago asociados a la cuenta de pago.

No obstante, no se aplicará lo previsto en el apartado 1 si el usuario tuviera contratado con el proveedor de servicios de pagos otro producto o servicio financiero para cuya gestión sea necesario mantener abierta una cuenta de pago con el proveedor de servicios de pago, o en aquellos otros supuestos que se determinen reglamentariamente.

En estos casos, el proveedor de servicios de pago no podrá modificar unilateralmente el coste de la cuenta de pago o introducir concepto alguno del que se derive un coste para el usuario superior al vigente en el momento de la solicitud de resolución prevista en el apartado 1, siempre que el usuario de servicios de pago no utilice la cuenta de pago para finalidades distintas de las relacionadas con el producto o servicio financiero para cuya gestión se mantiene abierta.

3. La resolución de un contrato marco será gratuita para el usuario de servicios de pago a no ser que el contrato haya estado en vigor durante menos de seis meses. En este último caso, cualquier comisión o gasto aplicable por la resolución del contrato marco será adecuado y acorde con los costes.


Y por si acaso añado algo que a veces se pasa por alto, también dentro del art.32:

5. De las comisiones y los gastos que se cobren periódicamente por los servicios de pago, el usuario de servicios de pago solo abonará la parte proporcional adeudada hasta la resolución del contrato. Cuando dichas comisiones y gastos se hayan pagado por anticipado, se reembolsarán de manera proporcional a la duración del plazo que cubra la comisión o gasto de que se trate.

#3

Re: Seguro de salud Adeslas con Caixabank, ¿ se puede cancelar el seguro al cambiar las condiciones del banco?

Hola, tienes una alternativa que funciona porque lo he comprobado, te abres una cuenta en su banco hermano imaginbank que tiene 0 comisiones y vinculas ahi el seguro, en la misma oficina cuando das de baja la cuenta ellos mismos te cambian la domiciliacion.
un saludo
#4

Re: Seguro de salud Adeslas con Caixabank, ¿ se puede cancelar el seguro al cambiar las condiciones del banco?

Aclaro que, a falta de conocer los detalles de la cuenta "de ahorro" actual sobre la que se consultó, supuse que ésta es gratuita para decir lo de que «no deberían cobrar». No pueden añadir costes, como expliqué, pero cuidado con las condiciones vigentes antes de la modificación, si fuera el caso... que hay que andar siempre con ojo... (aunque probablemente tampoco deberían cobrar en estas situaciones, me faltan detalles para poder asegurarlo).

La experiencia de mentafresc parece interesante!

Saludos
#5

Re: Seguro de salud Adeslas con Caixabank, ¿ se puede cancelar el seguro al cambiar las condiciones del banco?

A ver si lo entiendo.
El seguro lo tienes domiciliado en otro banco.
El seguro tiene una tarifa especial por tener cuenta en la Caixa.
Si esto último es cierto o renuncias al seguro pagando lo que falte para el año completo  y  cierras la cuenta YA o mantienes la cuenta hasta fin del plazo y cancelas luego contratando seguro con nuevas tarfas si te interesa

#6

Re: Seguro de salud Adeslas con Caixabank, ¿ se puede cancelar el seguro al cambiar las condiciones del banco?

Buenos días,

Gracias por contestar de manera tan detallada.

Respecto a lo de tener algo que demuestre que no estoy de acuerdo con las condiciones, el lunes puse una queja escrita, se supone que en unos días, tendrían que contestarme . También debería de servir como justificante de no aceptación, que cancelé ambas tarjetas ( de crédito y débito), no creo que nadie de de baja dos tarjetas de una cuenta, si no es que piense cancelarla. 
También, dada la situación que tenemos ahora a causa del COVID 19, no puedo ir a mi oficina de origen ( ya que está a 80 km y ahora salir en coche es exponerte a una multa y para postre, no tengo coche,  debería ir con alguien ...y está prohibido.)
Espero que me resuelvan lo antes posible, muchas gracias por contestar de nuevo, la verdad me quedo más tranquila.

Un saludo!

#7

Re: Seguro de salud Adeslas con Caixabank, ¿ se puede cancelar el seguro al cambiar las condiciones del banco?

Buenos dias,

Gracias por contestar. Esto debería habérmelo dicho la chica que trabaja allí, parece que no conocen ni sus productos... el problema ahora, es que no puedo ir a mi oficina de origen, ya que está a 80 km y no tengo coche para ir, ni puedo ir con nadie por el nuevo decreto respecto al COVID 19 (nada de dos personas en un vehículo).
De todos modos, presenté una queja por escrito el lunes 16, en la que les di como alternativa si podía abrir una cuenta de imagin bank ( me enteré de que existía posteriormente, al día que fui a cancelar), espero que me contesten a la queja y sea favorable.

Gracias, un saludo!
#8

Re: Seguro de salud Adeslas con Caixabank, ¿ se puede cancelar el seguro al cambiar las condiciones del banco?

Si que cobraban, pero no lo que quieren implantar el día 1... que pasamos de 12 euros al trimestre....a 60 euros, una subida que no tiene ni pies ni cabeza.

Un saludo
#9

Re: Seguro de salud Adeslas con Caixabank, ¿ se puede cancelar el seguro al cambiar las condiciones del banco?

El seguro lo tengo domiciliado desde este mes de marzo, en otra entidad. 
El seguro no tiene una tarifa especial por ser de la caixa...es la misma que en una oficina propia del seguro.
A ver que dicen con la queja escrita que presenté el lunes 16.

Gracias, un saludo!
#10

Re: Seguro de salud Adeslas con Caixabank, ¿ se puede cancelar el seguro al cambiar las condiciones del banco?

A ver si se puede solucionar el tema como comentó @mentafresc 

Suerte y ánimo!

PD: y pensando en el "peor caso", en previsión de que intenten cobrar algo de mantenimiento, podrías comprobar si en el contrato del seguro u otra manera se informó de la obligación de abrir una cuenta con la entidad y del coste... porque, si no te avisaron correctamente, posiblemente pueda reclamarse de llegar a cobrarse algo. Pero esperemos no llegar a ello :)
#11

Re: Seguro de salud Adeslas con Caixabank, ¿ se puede cancelar el seguro al cambiar las condiciones del banco?

lo tendré en cuenta también...por si acaso.

Gracias y salud!
#12

Re: Seguro de salud Adeslas con Caixabank, ¿ se puede cancelar el seguro al cambiar las condiciones del banco?

No entiendo qué tiene que ver el seguro con la cuenta corriente.
NO se puede anular el seguro para lo que queda de esta anualidad pero sí para la siguiente avisando fehacientemente 30 días antes del vencimiento. Por lo demás Caixa nada puede oponer al cierre de la cuenta por el dichoso seguro cuando se está pagando en otra cuenta.
Conclusión: insiste en tu voluntad de cerrar la cuenta, simple y llanamente.
#13

Re: Seguro de salud Adeslas con Caixabank, ¿ se puede cancelar el seguro al cambiar las condiciones del banco?

nadie lo entiende...pero asocian cuenta corriente con ellos, con pólizade seguro , aunque no lo pagues ahi... 
ya he insistido y puesto la queja correspondiente...solo queda que resuelvan.

Gracias!