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Pasar una propiedad a una SL - Deuda

1 respuesta
Pasar una propiedad a una SL - Deuda
Pasar una propiedad a una SL - Deuda
#1

Pasar una propiedad a una SL - Deuda

Hola,

Necesito saber una cosa ... Hace unos años firmé 3 préstamos (2 personales) con el mismo banco... El aval era una casa y en su día se firmaron sabiendo que parte de las cuotas las pagaría mi padre que por aquel entonces cobraba más dinero y estaba vivo. A los 3 años mi padre falleció y yo no tenía possible de pagar las cuotas que el banco me imponía, aunque sí intenté renegociar e incluso reunificar la deuda, pero se negaron.

Configuré una SL para seguir trabajando (soy autónoma) y dejé de pagar, por imposibilidad de pago.

Ahora el banco me reclama la deuda, aún no he ido a juicio por ninguno de los tres préstamos. Obviamente se aferran a que hay una propiedad donde aparece mi nombre (esa casa que me sirvió de aval) puesto que al fallecer mi padre la heredamos mi madre, yo y mi hermana.

La pregunta es... Puedo poner esta casa a nombre de la SL? La SL podría tener problemas por esto? 

Gracias
#2

Re: Pasar una propiedad a una SL - Deuda

Sólo tienes que tener en cuenta el código penal:
 
Artículo 257

1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

  • 1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

  • 2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

2. Con la misma pena será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.

3. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.